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domingo, 14 de febrero de 2010

Respuesta a comentario de la Señorita Diana Fiorella



Hola Señorita Diana Fiorella

Las reglas de juego del Curso han sido dadas oportunamente.

Por favor consignar los nombres y apellidos completos.

El Docente

1 comentario:

  1. Sistema Normativo Laboral y Derechos Fundamentales en el trabajo

    Las relaciones laborales pueden ser de dos clases:
    Relaciones laborales individuales.- referidas a las relaciones que existen entre el empleador y el trabajador , estas relaciones se encuentran reguladas por el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 728 “Ley de Fomento del Empleo”, y su reglamento; además existen leyes especiales que regulan las relaciones individuales de trabajo de los trabajadores del sector público, adolescentes, en formación, extranjeros, domésticos, agrícolas, mineros, portuarios, obreros de construcción, profesores, periodistas, artistas, deportistas y trabajadores de micro y pequeñas empresas.
    Relaciones laborales colectivas.- referidas a las relaciones entre el sindicato en representación del trabajador y el empleador, estas relaciones se encuentran reguladas por el Texto Único Ordenado del Decreto Ley 25593, “Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo”, y su reglamento.
    Las relaciones laborales se rigen no sólo por lo establecido en la constitución y en las diferentes leyes, sino que además se deberán tener en cuenta los tratados internacionales, por los convenios firmados y ratificados por el Perú así tenemos que el Perú ha ratificado 65 Convenios OIT, incluidos los 8 convenios fundamentales, a ratificado la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Convención Americana de Derechos Humanos y su Protocolo Adicional, y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, estos tratados son parámetros para la interpretación de las normas constitucionales.
    Es competencia del ministerio de trabajo el regular las normas que rigen el sistema laboral, tanto las normas que rigen las relaciones individuales de trabajo como las que rigen las relaciones colectivas, esto es Reglamentar las normas de trabajo, seguridad y salud, verificar el cumplimiento de estas normas en el trabajo, además debe fomentar el ejercicio efectivo de los derechos laborales.
    También tiene por competencia el promover el empleo, en especial de la población con dificultad de acceso al empleo, y la constitución de micro y pequeñas empresas.
    El ministerio de trabajo esta facultado para sancionar económicamente a los empleadores que no cumplan con las normas que rigen el sistema laboral, o a los que obstruyan, abandonen o inasistan a las citas de inspección que esta facultado a realizar el Ministerio de Trabajo a través de los inspectores de trabajo. El monto de tales sanciones dependerá de la gravedad, del incumplimiento, del número de trabajadores afectados, y de la reincidencia.
    En cuanto a los principios y derechos fundamentales en el trabajo en las diapositivas se ha tratado los de Libertad de asociación, libertad sindical y derecho de negociación colectiva. Al respecto La Constitución establece la obligación del Estado de garantizar la libertad sindical, fomentar la negociación colectiva y regular la huelga. Asimismo la constitución también consagra el derecho a la igualdad a no ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole. Como hemos visto el principio de igualdad tiene dos vertientes, la igualdad formal, la cual se manifiesta en la igualdad ante la ley, igualdad en la aplicación de la ley y en una igualdad de trato; y la igualdad sustancial, que se manifiesta en una igualdad de oportunidades de condiciones y de posibilidades, el estado se encuentra en la obligación de garantizar el cumplimiento de estas dos vertientes de la igualdad.

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