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jueves, 25 de febrero de 2010

Comentarios y evaluacion de la clase Virtual del dia 20 de Febrero de 2010

1 comentarios:

sheyla alvina sanchez reusche dijo...
Partiendo de un desarrollo conjunto y continuo de los temas desarrollado en clase podemos llegar fácilmente a la conclusión, que el tema de importancia es el proceso de amparo y como este puede ser utilizado por el trabajador que ve vulnerado sus derechos fundamentales (aunque estos estén protegidos por la constitución), cuando es victima de algunas de las modalidades del despido que establecido el tribunal constitucional.
Partimos de que lo supuestos en los que se puede recurrir al proceso de Amparo; estando establecidos en el articulo 37 del código procesal constitucional dentro de los cuales esta el caso en el que se vulnera el derecho al trabajador y como bien lo establecido el tribunal constitucional este derecho tiene un contenido con dos aspectos esenciales; siendo el primero de ellos el derecho a acceder a un puesto de trabajo y el segundo que es justamente en el que para su protección se pueda recurrir a un proceso de Amparo, es el derecho a no ser despedido sin que media causa justa y que se le haya seguido el proceso respectivo para que no se vea afectado su derecho a la defensa.
El tribunal constitucional a establecido en la sentencia de precedente vinculante 206 – 2005 (mas conocido como el caso baylon) que existe tres tipos de despido y que solo estos dos primeros: despido arbitrario o incausado y el despido fraudulento se pueden ventilar en un proceso de Amparo y excepcionalmente en el despido nulo cuando la demanda se interpone después del plazo señalado.
Este último proceso es el único caso establecido por la ley en el cual el juez puede reponer al trabajador a su puesto de trabajo.
No nos queda mas que resaltar la evolución y cambio beneficioso en los criterios adoptados por el tribunal constitucional para el desarrollo de este tema pues como hemos podido leer y comparar el avance hacia la protección de la parte mas débil de la relación laboral entre la sentencia del tribunal constitucional de fecha 11 de junio del 2002 y la del 13 de marzo del 2003 pero llegando a su mejor criterio en la sentencia del año 2005, sin embargo aun falta mucho para lograr una máxima protección del trabajador frente a los despidos arbitrarios, fraudulentos y nulos.
23 de febrero de 2010 19:47

11 comentarios:

Edgard Ricardo dijo...
COMENTARIOS DEL VIDEO
El video es muy interesante ya que los entrevistados hacen un análisis jurídico y constitucional respecto a que en qué casos deben ventilarse determinados actos perpetrados por el empleador en contra de los trabajadores, es decir, cuales son los supuestos en que debe iniciarse un proceso en la vía ordinaria y en qué casos debe proceder una acción de amparo.
En principio indican el doble aspecto que establece el derecho del trabajo desde el punto de vista del tribunal, como es primero el acceso digno a un puesto de trabajo y el segundo que es la defensa del trabajador en el caso que se violen sus derechos de carácter constitucional, como es un despido sin causa (despido encausado). Al respecto se hace mención específica al caso de César Baylon, en el que se dilucida claramente los casos o supuestos deben ser protegidos por el derecho constitucional (Acción de Amparo).
Se hace mención a los diversos tipos de despido establecidos en el Decreto Legislativo 728, como es el despido intempestivo, despido arbitrario, despido incausado y despido nulo, en este último caso se toman varios ejemplos como es el caso del despido de un gestante, de un trabajador que se afilió al sindicato, etc., señalándose que en estos casos el agraviado puede pedir la reposición, siendo tramitado en primera instancia ante el Juez de Paz Letrado.
En el caso del despido sin causa, es decir un trabajador que es impedido de entrar a laboras, se señala un procedimiento para obtener las primeras pruebas como son de acudir a la dirección de trabajo de la jurisdicción y solicitar una visita inspectiva para efectos de que se redacte un acta de constatación de hechos y con dicho documento acudir a la policía para el procedimiento de ley; y con esta documentación iniciar de inmediato la acción de amparo para efectos de lograr una reincorporación de manera inmediata.

MORALES SEMINARIO, EDGARD RICARDO
I PARTE
20 de febrero de 2010 18:15

Edgard Ricardo dijo...
Adicionalmente, los entrevistados señalaron, en virtud al análisis del caso Baylon (res. 206-2005), que en el mismo se establecen precedentes jurisprudenciales, los mismos que son analizados desde el punto de vista del derecho público y desde el punto de vista del derecho privado. Respecto al derecho público se indica que los supuestos para acceder a un proceso de amparo son más restringidos, ya que por la misma naturaleza del derecho público en la que el empleador es en la mayoría de casos el estado, no hay una relación privada de carácter perfecto; solo se establece en los casos de trabajadores delicados de salud y es despedido, caso de un afiliado a un sindicato, discriminación, madre gestante, etc. Determinándose además que los supuestos establecidos en la Ley 24041 se van a ventilar ya no con la acción de amparo sino en la vía ordinaria, es decir, la vía contenciosa administrativa; sin embargo, en el derecho privado , que es el referido más al caso Baylón, son muchos más supuestos en las cuales se puede accionar el amparo constitucional, siendo los casos por ser el ámbito privado las causales establecidas en el Dec. Leg. 728, como es el caso del despido incausado, fraudulento y nulo, por un tema de reza, sexo, afiliación sindical en el ámbito privado, etc.
Se realizó una encuesta al público para constatar si conocían sus derechos laborales y se concluyo de que, del público entrevistado una parte se sentía descontenta con el sistema laboral y de defensa a los trabajadores y otro grupo no conocía sus derechos laborales.
Asimismo, se trató el tema de los trabajadores de confianza y el caso de locación de servicios, indicándose que en el primer caso un trabajador de confianza que en un momento determinado se le quita la confianza, debe ser nuevamente considerado con su relación laboral primigenia o anterior al puesto de confianza; y en el caso de los contratos de locación de servicios, estos son normados por las normas civiles, es decir, no generan relación laboral y por los tanto derechos laborales, sin embargo, en el caso de que en un determinado contrato civil de esta naturaleza se verifiquen los tres elementos de la relación laboral: Prestación personal, remuneración y subordinación, este último con mayor importancia, se aplica el principio de Primacía de la Realidad, considerándose un caso de desnaturalización del contrato de trabajo., pudiendo el trabajador interponer un proceso de amparo en al caso de ser despedido, claro está reuniendo todas las pruebas pertinentes.
Por último, en la última entrevista, con los juristas españoles, se toco un tema doctrinario en el que tiene que ver el rol de los estados modernos en el tratamiento y legislación de los derechos fundamentales de las personas, entre ellos los derechos laborales y además se indicó la importancia del tribunal constitucional como último órgano encargado de interpretar la constitución, siendo su opinión muy importante en la vida democrática de un estado y su vinculación con la seguridad jurídica.
Atentamente.
MORALES SEMINARIO, EDGARD RICARDO
II PARTE

Le corresponde 14 de nota
20 de febrero de 2010 18:16

franklin dijo...
EL AMPARO EN MATERIA LABORAL

Al ingresar a un puesto de trabajo se tienen ciertas expectativas; como lo son: una remuneración justa, derecho a vacaciones a gozar de licencias, derecho a gratificaciones, bonificaciones y por último a ascender.

Sin embargo, no todos estos derechos son amparados en vía amparo. El TC ha señalado que el trabajo tiene un contenido esencial concentrado en dos aspectos:
a)El derecho a acceder a un puesto de trabajo; ello implica que es tarea del Estado el implementar políticas para proveer a la población mayores puestos de trabajo.
b)Protección contra el despido arbitrario; que se puede proteger a través del proceso de amparo.

El Despido Arbitrario; se refiere a que un trabajador no puede ser despedido cuando no medie una causa justa, cuando no haya incurrido en falta grave ya sea por razones de conducta o capacidad. Ante ello se tiene que seguir un procedimiento de despido cuyo objeto es pues cautelar el derecho de defensa del trabajador, es decir que tiene derecho ha hacer su descargo.

El plazo para hacer este descargo en el régimen laboral privado es de seis días.

¿Qué sucede si alguien es despedido sin que se haya mencionado causa alguna de despido, o no se le deje ingresar al trabajador a su centro de labores; ó si su empleador para despedirlo haya inventado una falta que no cometió?

Vamos hablar de la concurrencia de tres tipos de despidos:
a)Despido Arbitrario; llamado también despido incausado, se da cuando por ejemplo al trabajador no se le permite ingresar al puesto de trabajo. El TC ha establecido para la reposición y uno de ellos es el denominado procedimiento del amparo laboral.
b)Despido Fraudulento; cuando hay hechos falsos, inexistentes en el cual el empleador se basa para despedir al trabajador.
c)Despido Nulo; Se basa en la normatividad del 728 – art. 29; supuestos en que procede; estado de embarazo, por ser dirigente sindical – ó con la sola afiliación o por discriminación.

¿Existe otra vía o alternativa si es que el trabajador no desea la reposición?
Antes que nada hay que establecer que el Juez Competente es el Juez de Trabajo en 1era instancia y es ante él a quien se le solicita que conceda indemnización cuando el trabajador no desee la reposición.

Tanto para el despido arbitrario, como para el despido fraudulento hay dos posibilidades de elección que puede optar el trabajador: la reposición y la indemnización.
Estas posibilidades son excluyentes, solo se solicita una de ellas y no ambas al mismo tiempo.

El proceso de amparo procede tanto cuando se trate de un despido incausado o de un despido fraudulento.

Se tiene que demostrar la concurrencia de:
a)Incausado
b)Fraudulento.
c)Nulo.

Cuando el despido sea incausado.-
En el supuesto de que no se le deje ingresar al trabajador a sus labores; se tiene que presentar como medio de prueba fehaciente; una constatación policial.

Así como también; el Ministerio del Trabajo se le puede solicitar que realice una visita inspectiva a solicitud del trabajador.

Cuando el despido sea fraudulento.-
Se tiene que constatar con los cargos que se imputan; por ejemplo, cuando se haya celebrado un contrato de trabajo a plazo fijo, y el mismo se ha visto desnaturalizado.

FRANKLIN ALEJANDRO SIANCAS NAVARRETE.
21 de febrero de 2010 13:02

franklin dijo...
PRECEDENTE VINCULANTE EN MATERIA LABORAL.- Caso Baylón

Se establece que el regimen laboral lo subdividimos en dos grupos:
a)El regimen laboral público; El TC ha establecido que el Amparo se utilice para casos de suma urgencia: salud, vulneración irreparable, discriminación, maternidad, afiliación sindical, tutela de urgencia.
b) El regimen laboral privado; el amparo procede cuando una persona es afectada por un despido fraudulento, nulo o incausado. También por razones de discriminación, embarazo ó filiación sindical.

Para que el ACOSO SEXUAL sea el motivo para interponer un AMPARO; éste tiene que ser probado.

El tema de HOSTILIDAD se ventilan del proceso ordinario laboral ante un Juzgado Laboral competente y no a través del Amparo.

OPINIÓN DEL PÚBLICO.-

“Problemática Social Alarmante”

- En el país no se cumplen las Leyes
- Desconocimiento de la población acerca de sus derechos.
- Descontento por el incumplimiento de las normas laborales.

TRABAJADORES DE CONFIANZA.-
- Tienen protección a nivel constitucional.
- El trabajador de confianza es un trabajador que cumple funciones determinadas vinculadas a la jerarquía de la empresa, tienen acceso a información reservada.
- Los podemos ubicar tanto en el régimen laboral público como privado.

En el régimen laboral público; si se le retira de sus labores a éste trabajador, tiene derecho a retornar a su anterior trabajo si es que es nombrado; en cambio en el régimen laboral privado, no hay un dispositivo legal que sea aplicable, pero el TC ha establecido un tratamiento similar al régimen público.

PERSONAS CONTRATADAS POR EL REGIMEN DEL CC – CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS

Si se es contratado por un Contrato de naturaleza civil, no hay derecho laboral, ese contrato tiene una prestación y una contraprestación pero no hay relación de subordinación que lo distingue del contrato de trabajo.

Pero si en la práctica se descubre que esa contratación civil reúne los tres elementos de un contrato de trabajo:
a)Prestación.
b)Contraprestación – remuneración.
c)Dependencia o Subordinación.

Se tiene que constatar ante el Ministerio de Trabajo mediante la modalidad de servicios inspectivos adjuntar pruebas pertinentes como por ejemplo la existencia de un horario de trabajo, sanciones, órdenes y todo aquello relacionado a la existencia de una dependencia ó subordinación con el empleador.

FRANKLIN ALEJANDRO SIANCAS NAVARRETE.
Le corresponde 15 de nota
21 de febrero de 2010 13:12

DIANA FIORELLA SIRLUPÚ LÓPEZ dijo...
CLASE VIRTUAL: VIDEO Y COMPLEMENTO

Según el artículo 202 de la Constitución, es el órgano de control de la constitucionalidad y órgano preeminente en materia de interpretación, esto es, que su criterio interpretativo se impone ante varias interpretaciones posibles en una determinada materia. Debe velar por el Principio de Supremacía constitucional, restableciendo el respeto por la Constitución y custodiando Derechos Constitucionales de las personas.
El Tribunal Constitucional , en cuanto al derecho al trabajo, ha establecido que su contenido presenta una doble dimensión:
• El derecho a acceder un puesto de trabajo, lo que implica una política de Estado que indudablemente se realiza de manera progresiva y;
• El derecho a no ser despedido sino por causa justa y de acuerdo a un adecuado procedimiento. La denominada causa justa se encuentra relacionada con la conducta o capacidad del trabajador y el adecuado procedimiento implica la existencia de los derechos de defensa y contradicción respecto a la causa que se le imputa.
Toda relación entre trabajador y empleador se concretiza en un contrato de trabajo, contrato que de acuerdo a ley, puede llegar a su fin por voluntad unilateral del trabajador siempre que exista causa justa, y, cuando no lo hay se presentan los denominados:
• Despido indirecto, o por actos de hostilidad, cuya protección da lugar al cese de los actos de hostilidad o a una indemnización.
• Despido nulo, regulado en el artículo 29 del D.Leg 728 y que se produce por afiliación a sindicatos, discriminación, embarazo, cuya protección da lugar a la reposición
• Despido arbitrario, por no expresarse causa de despido, no poderse demostrar, no sustentarse en causa preestablecida o no respetarse la forma prescrita, dando lugar a una indemnización (sueldo y medio por año de servicios prestados)
• Despido fraudulento, cuando se imputa hechos inexistentes o falsos
Ante estos supuestos, una de las preocupaciones de los trabajadores deviene en cómo probarlos. Ayudan en la probanza las constataciones realizadas por la policía o la autoridad administrativa de trabajo, mediante solicitudes presentadas por el afectado a fin que se constate tal hecho o en caso de una desnaturalización, por la carta de cese o constatación de la situación, etc.
Pero, la gran incógnita es la falta de certeza respecto al órgano adecuado para dilucidar su problema y es que no saben si acudir al Poder Judicial o al Tribunal Constitucional Vía amparo, la pregunta es ¿En todos estos supuestos se recurre a un proceso constitucional de amparo?
Empecemos diciendo que el amparo procede contra el hecho u omisión de cualquier autoridad, funcionario o persona que vulnera o amenaza derechos constitucionales que no son protegidos por los procesos de hábeas corpus, hábeas data y de cumplimiento; pudiendo ser ejercido por el afectado o su representante; siendo que, además, puede ser presentado por tercera persona en caso de imposibilidad de la presencia física del afectado. Asimismo no procede en defensa de un derecho que carece de sustento constitucional directo o no está referido a los aspectos constitucionales del mismo.
Ahora bien, respondiendo a la interrogante, no en todos los supuestos puede acudirse al Proceso Constitucional de Amparo y aquí el Tribunal Constitucional ha jugado un papel importante en la delimitación de estos supuestos, estableciendo criterios jurisprudenciales en materia de despidos. Así
21 de febrero de 2010 17:33

DIANA FIORELLA SIRLUPÚ LÓPEZ dijo...
• En la Sentencia del Caso Telefónica-Sindicato Único de Trabajadores de Telefónica del Perú y La Federación de Trabajadores de Telefónica del Perú S.A, el Tribunal teniendo como fundamento lo establecido en el artículo 22 de la Constitución establece que ante un despido sin expresión de causa se debe reponer al trabajador, significando la indemnización, complementaria o sustitutoria si así lo desea el trabajador, caso contrario se violaría contra el principio de causalidad y atentaría contra el núcleo del derecho al trabajo
• En la Sentencia del Caso Eusebio Llanos Huasco- Telefónica, teniendo como fundamento el artículo 27 de la Constitución y Artículo 34 del Decreto Legislativo 728, se establece que se recurre a la jurisdicción constitucional (amparo constitucional) cuando el despido vulnere derechos fundamentales, distinguiéndose entre Mecanismos sustantivos (De tipo preventivo y reparador) y Mecanismos procesales, De carácter reparador (regulación legal específica) y jurisdiccional (vulneren derechos constitucionales con consecuencias restitutorias)
• Sentencia 206-2005, Caso Baylón (es este la que se analizará).
Mediante sentencia 206-2005, caso Baylón, se establece de manera precisa cuando se debe recurrir a un proceso de amparo y cuando al poder judicial, tanto en despidos producidos en el régimen de la actividad pública o privada.
Empezando por la pretensión del demandante, si e trabajador busca la reposición a su centro de labores, la vía adecuada es el amparo; pero, si por el contrario busca una indemnización en vez de una reposición o alguna otra pretensión, debe recurrir al poder judicial, específicamente a los jueces laborales, tal como se establece en la ley procesal del trabajo. Se desprende, que la reposición e indemnización son excluyentes entre sí
Además, debe tenerse presente que en el proceso de amparo no existe actividad probatoria, por lo que si el hecho que se denuncia no está probado sino que es uno controvertido, el amparo no se constituye en la vía adecuada, sino que por el contrario, debe acudirse al poder judicial.
Ahora bien, dependiendo del régimen se delimitan las materias protegidas por este proceso constitucional; así:
• En un régimen laboral público, el T.C. conoce vía amparo situaciones de suma urgencia como si el trabajador se encuentra delicado de salud, así como si existe vulneración irreparable, afiliación sindical, discriminación y gestación, toda otra materia (bonificación, gratificaciones, cuestionamiento de concurso, sanciones, cts., etc.) se encuentra excluida y debe ser conocida mediante proceso contencioso administrativo.
• En el régimen laboral privado, los supuestos son más amplios; así, vemos vulneración a la afiliación sindical, negociación colectiva, despido fraudulento, arbitrario, incausado o nulo, cuando se vulnere el contenido constitucional de un derecho laboral, entre otros.
Mención especial se hace sobre los trabajadores de confianza, los que cumplen determinadas funciones vinculadas a la jerarquía de la empresa, poseyendo acceso a información reservada. Ellos poseen un régimen especial; si se trata de un trabajador de confianza sujeto al régimen laboral público que poseía un puesto previo a su designación de confianza, retornará al cargo que poseía antes del mencionado hecho, hasta que culmine su contrato (si se trata de un contrato a plazo fijo); en el ámbito privado, no existe una disposición semejante, no obstante el tribunal lo ha asemejado al ámbito público.
Se establece además, hacer una distinción entre un contrato civil de locación de servicios y contrato laboral. El primero de ellos no da lugar a ningún derecho laboral, puesto que no existe prestación, contraprestación y dependencia o subordinación característicos de un contrato de trabajo; pero, si en caso llegase este contrato civil a poseer tales características, no se tendrá en cuenta su denominación, sino que en base al principio de primacía de la realidad será tratado como un contrato de trabajo.
21 de febrero de 2010 17:35

DIANA FIORELLA SIRLUPÚ LÓPEZ dijo...
Concluyendo, entonces, diríamos que ante la existencia de un despido arbitrario se puede recurrir a dos vías: La legal, de acuerdo a lo regulado por el Decreto Legislativo 728, y a cargo del Poder Judicial, y la constitucional, por la vulneración a un derecho fundamental y a cargo del Tribunal Constitucional.
Haciendo una pequeña encuesta se puede apreciar que existe un descontento por parte de los trabajadores frente a la deficiencia en la adecuada protección de sus derechos laborales, así como una gran desconfianza de parte de las leyes que regulan su protección. Ante esto, tal como lo diría Néstor Sagües, los poderes públicos deben entender que su única razón de ser debiese ser la tutela, garantía y respeto de los derechos fundamentales, así como el reconocimiento de la dignidad, vista como algo concreto, como un derecho inviolable; y es aquí, donde el Tribunal Constitucional debe garantizar la tutela y protección de los derechos fundamentales a través de sus finales y supremas interpretaciones.
INTEGRANTES
DENNISE MARTINEZ AGURTO
DIANA FIORELLA SIRLUPU LOPEZ
ANTHONY VARGAS JIMENEZ
Les corresponde 15 de nota
21 de febrero de 2010 17:37

Cèsar Augusto Pasapera Palacios dijo...
Cèsar Augusto Pasapera Palacios.

De Acuerdo a la Funciòn del Tribunal Constitucional.
La Acciòn de Amparo segùn el Jurista Cesar Cubas nos habla de 2 supuestos :

1.- Acceder a un puesto de Trabajo.
2.-Protecciòn al despido arbitrario
Analizando dichas entrevistas puedo decir que el Obetivo principal de este procedimiento es Cautelar el Derecho de defensa.
La acciòn de Amparo en el Regimen Laboral Pùblico como Privado existen 3 tipos de despido que son :

- El despido Arbitral o Incausal
- El despido Fraudulento
- El despido Nulo

Frenete a estos tipos de despido el trabajador puede implantar uan medida cautelar frente al empleador ya que exite dentro, un abuso casi siempre por parte del empleador.
La Ley establece que eciste reposiciòn de un trabajador solo cuando exista despido nulo por parte del empleador. diremos que en primera instancia resuleve un Juez Laboral.de acuerdo a lo regulado por el Decreto Legislativo 728,a cargo del Poder Judicial, y la constitucional,que no se vulneren los derechos de los trabajadores y que exista una protecciòn para ellos.

Tambien diremos que dentro del nuestra realidad exiten contratos a plazo fijos y determinado, pero no se cumple ya que vencido dicho plazo fijo pasa hacer plazo indeterminado por cuanto se sigue laborando al termino de dicho plazo.

Esta medida cautelar protege al Regimen Laboral Pùblico como Privado . e podido observar que se exluyen los actos administrativos y que no formarian parte de uan acciòn de Amparo las remuneraciones, asensos, sanciones disciplinarias.

COmo conclusiòn dire que la Acciòn de Amparo es una Medida Cautelar que se encarga de proteger al trabajador frente al cualquier tipo de despido que se cometa por parte del empleador y que si bien es cierto en nuestra realidad hay abudo de poder por parte del empleador hacia el trabajador y que no se cunplen con las disposiciones establecidas por el Decreto Legislativo 728 y que todos tenemos derechos hacer tratados como tales sin ninguna descriminaciòn. EL trabajador tiene un regimen especial cuando se trate de un trabajador de confianza,no estableciendose en el Regimen Laboral Pùblico Privado,en la locaciòn de servicios se entiende que no tiene ningùn Derecho Laboral tiene una prestaciòn y contraprestaciòn,la subordinaciòn rompe dicho servicio y pasaria a poder implantar acciones de amparo.

concluyo que se ventilan cosas muy importantes que se deberian tomar muy en cuenta en nuestra realidad y que se deberian aplicarse al regimen loboral Pùblico como Privado, en nuestro paìs no se cumplen estos Derechos no siendo amparados corectamente y que el Estado deberia preocuparse
Le corresponde de nota 13
23 de febrero de 2010 09:05

PAMELA dijo...
Se llega a afirmar que el Derecho del trabajo es el más noble de todos los derechos, en vista de que garantiza los derechos más relevantes del hombre, extendiendo su ámbito más allá de la esfera pecuniaria. Es bien sabido que por el proceso de amparo se materializa un medio de rescate de algunos de los derechos comprendidos en el derecho al trabajo, que se hayan visto violados con la finalidad de proteger los intereses del trabajador cuando sus esferas jurídicas se ven afectadas o perturbadas por un tercero quien excediéndose de sus funciones o valiéndose de su autoridad atenta contra sus derechos.
Ahora bien, para llegar a comprender la tutela que brinda el Amparo en materia laboral, es necesario saber qué entiende el TC por Derecho al trabajo, pues bien según el TC el Derecho al Trabajo comprendería dos aspectos esenciales:
• El acceso a un puesto de trabajo el mismo que tiene carácter progresivo, pues es el Estado quien debe asegurarlo mediante adecuadas políticas según sus posibilidades.
• La protección frente a un despido arbitrario

Es respecto a este último alcance en donde tiene protagonismo el Proceso de Amparo, ya que todo despido para que revista la calidad de justo debe tener como condición sine quanon , un procedimiento previamente establecido y relacionado de manera ineludible con la capacidad y conducta del trabajador(la llamada falta grave). Es de notar, que dicho procedimiento implica una materialización misma del Derecho de defensa pues permite que la parte mas débil de la relación laboral, el trabajador, pueda actuar su descargo frente a los hechos que se le imputan, según plazos establecidos.
El amparo no es la vía idónea para el cuestionamiento de la causa justa de despido imputada por el empleador cuando se trate de hechos controvertidos, o cuando, existiendo duda sobre tales hechos, se requiera la actuación de medios probatorios a fin de poder determinar la veracidad, falsedad o la adecuada calificación de la imputación de la causa justa de despido, que evidentemente no pueden ser dilucidarse a través del proceso de amparo. En este caso se deberá recurrir al Juez Laboral. Es plenamente posible acceder al Amparo Laboral ante Despidos: Incausados, Fraudulentos y Nulos. Siendo este último la única circunstancia en que existe la posibilidad de que el trabajador obtenga la reposición en su empleo por decisión de un juez laboral. Se hace presente la posibilidad de pedir la reposición en el puesto de trabajo, cumplido el plazo de treinta días, mediante un Amparo Laboral.
23 de febrero de 2010 16:18

PAMELA dijo...
Es latente la posibilidad de acceder a una indemnización, ante el Juez Laboral en caso de no optar por la reposición, siendo éstas excluyentes.
Para que el Amparo tenga plena eficacia, es de precisar que la protección que se pretenda obtener dependerá de la prueba fehaciente de la existencia de despido nulo, arbitrario o incausado.
Ahora bien el Tribunal Constitucional en su sentencia 0206-2005-PA/TC de Cesar Antonio Baylón ha fijado parámetros al establecer que las demanda de amparo sobre materias laborales del carácter individual, sean de régimen laboral público o privado, debiéndose precisar que en el ámbito público el Amparo tiene un acceso más restringido, que el régimen laboral privado.
Asi pues, en la delimitación del Amparo en el Regimen Laboral Público, procede el amparo en caso de:
- Urgencia
- Maternidad
- Por pertenecer a un Sindicato, quedando proscritos del ámbito de protección a través del proceso de Amparo las demás circunstancias no comprendidas.
En el caso de materias remunerativas, de pensiones, seguro, etc. se hace necesario su conocimiento a través de vía Contencioso Administrativo.
En el caso de la actividad laboral en el Regimen Privado encontramos protección a través del amparo frente a despido fraudulento, despido nulo, incausado, por discriminación y por afiliación sindical.
Tiene especial importancia el despido frente a un acto de acoso sexual, en este caso es indispensable que sea probado, estando inmiscuido en un supuesto de despido nulo, siendo posible acceder ante el juez laboral para obtener una indemnización o en su defecto ante el juez constitucional a razón de tener la reposición. En cuanto al despido por hostigamiento, llámese despido indirecto, este sólo tiene protección ante el juez laboral, no siendo posible su protección a través del Amparo.
El trabajador de confianza, que cuenta con un régimen especial, tiene protección a través del Amparo en el ámbito público y privado, éste último a raíz de precedentes jurisprudenciales, tomándose en cuenta las labores ordinarias previas a su designación en el centro de trabajo y el tiempo en que las efectua(sea contrato a tiempo determinado o indeterminado).
Para los supuestos de contratación por servicios no personales, locación de servicios, contratos civiles, la protección del trabajador a través del Amparo es pertinente siempre que, por aplicación del principio de la primacía de la realidad quede acreditada la relación laboral cuando estando presentes los tres elementos esenciales como son:
1. la prestación personal por parte del trabajador.
2. la remuneración.
3. la subordinación.
.
En conclusión no puede ventilarse vía proceso de Amparo otro tipo de pretensiones que no estén previstas como despido arbitrario, dejando a salvo su derecho a fín de que lo hagan valer en las vías ordinarias correspondientes ya que también constituyen vías procedimentales igualmente satisfactorias.
La Jurisprudencia del Tribunal Constitucional tiene un papel decisivo para el desarrollo del amparo, en tanto a través de ella se precisan los derechos que protege y sus características esenciales, que deben de reunir.

PAMELA MARTINEZ REQUENA
C.U 1102005032
Le corresponde de nota 14
23 de febrero de 2010 16:19

LIZET ZAPATA RUIZ dijo...
COMENTARIO AL VIDEO
El video que nos muestra el tribunal constitucional, es bastante ilustrativo ya que consta de un análisis jurídico acerca de cómo se lleva cabo el Proceso de Amparo en el ámbito laboral, estableciendo cuales son los supuestos en los que los recurrentes pueden hacer efectivos sus derechos, mediante el mencionado recurso.
Como ya sabemos, el amparo laboral está dirigido a la protección de los derechos y garantías de las personas en materia del Derecho Laboral. Este, es de gran importancia por cuanto constituye el mecanismo de protección de los trabajadores cuando sus esferas jurídicas se ven afectadas o perturbadas por un tercero quien excediéndose de sus funciones o valiéndose de su autoridad atenta contra sus derechos. Derechos que por su naturaleza y su relevancia trasciende las relaciones individuales de las partes y se desprenden prerrogativas y garantías para la proyección de los mismos, que son inseparables del ser humano.
El TC señala que el derecho al trabajo se ampara desde una doble perspectiva, por un lado: El derecho a acceder a un puesto de trabajo; es decir que para que dicho fin se concretice deben mediar ciertas políticas de estado para la generación de empleo en el país. Por otro lado, tenemos a la protección contra el despido arbitrario; es decir que ningún trabajador podrá ser despedido sin mediar causa justa.
De acuerdo a lo expuesto, el Recurso de Amparo podrá proceder solo en ciertos supuestos, cuando se trate de un despido incausado o de un despido fraudulento y nulo. La protección de éste último da lugar a la reposición. Sin embargo el despido arbitrario generalmente da lugar a una indemnización por parte del empleador.
También se analizó el Caso Baylon, en el cual se han basado para establecer precedentes jurisprudenciales, en base a estos han apuntado a enfocar el régimen laboral desde dos perspectivas: en un primer plano tenemos al Régimen laboral público, en el cual sólo se podrá utilizar el Proceso de Amparo constitucional, siempre que se trate de casos de salud, afiliación a una organización sindical, maternidad, etc. En un segundo plano, encontramos al Régimen Laboral Privado,
Del video se puede deducir que Respecto al derecho público los supuestos para acceder a un proceso de amparo son más restringidos que en caso del derecho privado.
Además se deja constancia que supuestos establecidos en la Ley 24041 no se podrán vía acción de amparo sino que serán resueltos en la vía contenciosa administrativa (Vía ordinara).
LIZET ZAPATA RUIZ
Le corresponde de nota 13
23 de febrero de 2010 19:09

El Docente.

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