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sábado, 6 de febrero de 2010

Tema de clase del dia 06 de Febrero de 2010


Hola, queridos alumnos(as):
les envio el tema de clase del dia de hoy 06 de Febrero del 2010, el archivo PDF ha sido convertido a Word, para poder ubicarlo en el blog.
Si tienen alguna duda, pueden compararlo con el archivo que se encuentra en el CD facilitado por para un mejor aprendisaje, que corresponde a la Primera Semana.
El Docente.

PROYECTO: PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS LABORALES FUNDAMENTALES Y
FORMACIÓN DE LÍDERES SINDICALES EN EL ÁREA ANDINA

PROGRAMA DE CURSOS DE FORMACIÓN SINDICAL A DISTANCIA



NIVEL I

CURSO


IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

Mayo 2003

Igualdad de oportunidades– Nivel I
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Diseño de contenidos:


Johan Sandro OTOYA CALLE
AsesorLegal
Programa Laboral de Desarrollo - PLADES


Diseño pedagógico:


Giovanna Larco
Hernán Benites
PLADES


Estimadas compañeras y compañeros

¡Bienvenidos !

Los invitamos a acompañarnos en esta experiencia de educación sindical a distancia que esperamos aporte a su desarrollo como dirigentes y trabajadores.


El Programa Laboral de Desarrollo – PLADES – en convenio con la ORIT y con seis centrales sindicales de Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela, pone a vuestra disposición este curso a distancia con el propósito de dotarlos de mejores herramientas para la acción gremial. El curso que le presentamos forma parte del Proyecto “Promoción de derechos

laborales fundamentales y formación de líderes sindicales” que se ejecuta gracias a la cooperación solidaria del Instituto para la Cooperación al Desarrollo – ISCOD - con el apoyo de la Agencia Española de Cooperación Internacional – AECI.


En el período que estamos viviendo nuestros sindicatos tienen importantes roles que cumplir para defender los derechos de todos los trabajadores y trabajadoras. Las políticas neoliberales y flexibilizadoras que se implementan en todos los países de la región buscan restringir los espacios de acción y los derechos laborales. Por otro lado, nuestros países andinos atraviesan contextos políticos y sociales muy inestables
y complejos que exigen de los sindicatos reforzar la formación de sus cuadros para desarrollar estrategias de acción que conduzcan al -------------------------------------------- fortalecimiento de sus organizaciones y a la construcción de sociedades más justas y equitativas.


El programa de cursos que estamos ofreciendo se organiza en tres ejes temáticos: libertad sindical, igualdad de oportunidades y seguridad social. En esta experiencia piloto estamos ofreciendo un curso de cada eje dividido en dos niveles. Para la realización de estos cursos estamos utilizando diversos medios y materiales que facilitarán su aprendizaje.


Sin más, los invitamos a acompañarnos en esta nueva experiencia educativa. Contarán con nuestro apoyo y asesoría en todas las fases del proceso. Adelante!!


En los últimos años la búsqueda por lograr la igualdad de oportunidades ha estado siempre presente en muchos movimientos sociales y políticos de nuestros países y en general, en la agenda social de las organizaciones gremiales. Se ha dicho mucho sobre el tema, aunque los avances realizados son aún insuficientes para cambiar de manera sustancial las relaciones que generan las diferencias y exclusiones de sectores importantes de la población de determinados derechos y oportunidades.


Esta problemática puede ser abordada desde diversos ángulos. En el presente material daremos énfasis a un tratamiento que partiendo de la reflexión sobre la práctica de los participantes, permita construir los principales conceptos que involucra, su evolución general en el marco del derecho laboral, así como la situación en que se encuentran estos derechos en nuestros países.


En el presente trabajo se vinculan dos principios muy importantes para el derecho: la igualdad y la libertad. Concretamente vincula dos formas en la que estos principios aparecen en el ámbito laboral: la igualdad de oportunidades y la libertad sindical. Para llegar a entender las relaciones que surgen entre estos conceptos, primero debemos estudiar su evolución, enmarcados en diferentes contextos.

Entonces, primero estudiaremos el principio de igualdad en sus distintas manifestaciones: igualdad ante la ley, igualdad de trato, hasta llegar a lo que hoy se conoce como igualdad de oportunidades. Luego, estudiaremos el principio de libertad, que se expresa en libertad de prensa, individual, de información, y de asociación, entre otras. Observaremos como esta última expresión (la libertad de asociación), -------------------------------------------- tiene en el derecho del trabajo particularidades, de ahí que se le conoce como libertad sindical.


El objetivo central de este trabajo es observar las relaciones entre ambas manifestaciones tomando en cuenta una perspectiva de género.


Los principales puntos del estudio serán:
la Igualdad como un principio general del evolución del principio de igualdad, sus
manifestaciones (igualdad ante la ley, de trato y de oportunidades) y sus efectos que se vinculan con el derecho a no ser discriminado; observaremos también - Tercero, observar las dos modalidades de discriminación (directa e indirecta)

- Cuarto, observar mediante un análisis comparado, las relaciones existentes entre los principios de igualdad y libertad y su regulación en las Constituciones de los países de la Región Andina; y finalmente,
- Quinto, concluir en un análisis de la situación actual de la igualdad de oportunidades en los países de la Región Andina.

A lo largo de nuestro trabajo, usaremos teorías, doctrinas, ejemplos, cuadros y preguntas que pretendan motivar a nuestros lectores e insten a ellos a una nueva acción sindical. Mediante este material buscamos acercar a los dirigentes a aquellos conceptos, reflexionar sobre los mismos y asimilarlos para darles utilidad.

OBJETIVO GENERAL

Analizar la situación actual y las tendencias de la igualdad de oportunidades en el mundo del trabajo en los países de la región andina.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS

 Comprender los principales conceptos y alcances que están presentes en el Principio de Igualdad de Oportunidades y Libertad Sindical
 Conocer la evolución del Principio de Igualdad y sus manifestaciones como igualdad ante la ley, de trato y de oportunidades.
 Analizar comparativamente la presencia de estos principios generales en las Constituciones de los países andinos.
 Determinar los avances y limitaciones en relación al ejercicio pleno de la Igualdad de Oportunidades en el ámbito laboral en nuestros países.

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Capítulo I: La igualdad: precisando conceptos 9
Actividad grupal N° 01 11
1. Los principios generales del derecho 16

2. La Igualdad
2.1 La igualdad y su evolución
2.2 La Igualdad y sus manifestaciones
Hoja de reflexión N° 01
2.2.1. La igualdad ante la ley
2.2.1.1. La igualdad en la ley
2.2.2.2 La igualdad en la aplicación de la ley

2.2.2. Igualdad de trato 24
2.2.3.Igualdad de oportunidades 26


Capítulo II: La igualdad y sus efectos: el derecho a no ser


1.- Concepto de discriminación
2. Tipos de discriminación
2.1. discriminación directa.

2.2. discriminación indirecta 43

3. Impacto adverso 45

4.- La acción afirmativa 46
5. Normativa internacional en materia de discriminación: el 50

Capítulo III: Las relaciones y el tratamiento constitucional andino en materia de igualdad,
discriminación y libertad sindical


1. Constitución política de Bolivia de 1967, reformada en 1994 59

2. Constitución política de Colombia de 1991, reformada en 60
2001
3. Constitución política de Ecuador de 1998 61

4. Constitución política de Perú de 1993 62

5. Constitución política de Bolivia de 1999 62

Hoja de reflexión individual N ° 03 64

Hoja de aplicación N° 03 65

Instrucciones para el Trabajo Final 67

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CAPITULO 1
IGUALDAD: PRECISANDO CONCEPTOS

ACTIVIDAD GRUPAL Nº 01

La presente actividad pretende generar un espacio para reflexionar acerca del principio de igualdad. Para ello presentamos tres casos que deben ser analizados grupalmente (formar libremente un grupo de 2 a 4 integrantes).La actividad comprende dos momentos:

I.- Lee y debate grupalmente cada caso; luego responde las preguntas sugeridas.

CASO N° 01:
“Los dirigentes del sindicato de la empresa Confecciones Unidas están por aprobar el proyecto de pliego de peticiones para iniciar el proceso de negociación colectiva, y deciden llamar a una asamblea general de afiliados. Aunque existen 380 trabajadores en la empresa: 230 mujeres y 150 hombres, sólo hay 135 afiliados: 85 hombres y 50 mujeres. Al no ponerse de acuerdo en la hora de la asamblea, por amplia mayoría se decide realizarla el día jueves a las 6:30 pm. Desgraciadamente la asistencia a esta reunión no es masiva porque hay una amplia inasistencia de las compañeras. Sólo participan 17 afiliadas. Como resultado de esta reunión, el proyecto de pliego se aprueba por mayoría, sin incluir la demanda de muchas trabajadoras que querían implementar un servicio de guardería infantil para sus hijos. El pleno de la asamblea no lo consideró prioritario.”

Preguntas:

1. ¿Existen elementos de discriminación en el manejo de esta situación gremial?. En caso afirmativo, ¿cuáles son?.
Respuesta

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2. ¿Cómo debieron desarrollarse los acontecimientos para lograr reflejar relaciones de igualdad en esta organización sindical?
Respuesta

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3. ¿Consideras que en tu país se dan situaciones parecidas ?. Si es así, ¿pueden relatar algunas?.
Respuesta

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CASO N° 02


“María Carpio es una muchacha de 24 años y madre soltera de un hijo de 2 años. Su necesidad de trabajo es apremiante y lee un aviso en el diario que dice lo siguiente:


Se necesita joven de buena presencia, trato agradable y deseos de superación para trabajar en el área de ventas de una empresa líder en su ramo. Se ofrece buena remuneración y posibilidades de ascenso. Enviar sus datos a la siguiente dirección de correo:.........................


María envía sus datos y se acerca el día fijado para la entrevista. La reciben muy bien: sus estudios y experiencia laboral son adecuados para el puesto. Cuando le preguntan obre su vida personal, ella cuenta que vive con su hijito en casa de su hermano. Aunque los entrevistadores no muestran sorpresa o desagrado, quedan en llamarla para avisarle si consiguió el puesto. La llamada nunca se realizó.”

Preguntas:

1. ¿Por qué María no consiguió el trabajo?.


Respuesta

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2. ¿Estamos frente a una situación de discriminación?. Comente.

Respuesta

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CASO N° 03:


“La Federación de Trabajadores del Comercio está por realizar sus elecciones anuales. Algunos grupos se vienen reuniendo de manera informal para preparar las listas. Todos son conscientes de la importancia de la participación de la mujer en la política y por eso en todas las listas que se están negociando siempre están presentes. De esta manera, al realizar las elecciones gana la lista 1 que entre sus diez cargos cuenta con la presencia de 3 mujeres. A la hora de asignar las responsabilidades específicas a cada dirigente, las compañeras quedan encargadas de las siguientes secretarías: Secretaría de la Mujer, Secretaría de la Niñez y Secretaría de Asuntos Sociales. Las compañeras querían que una de sus dirigentes ocupara el cargo de la Secretaría General, pero no lograron los votos necesarios.”

Preguntas:

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1. ¿Por qué crees que las compañeras no lograron acceder a la

Secretaría general?

Respuesta

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2. Asumiendo que la situación refleja algún tipo de discriminación,

¿qué tipo de acciones se deberían desarrollar para cambiar esta situación?
Respuesta

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II.- A partir del análisis de estas tres situaciones. Escribe tres (3)

conclusiones sobre la situación de la igualdad en nuestros países.


Respecto a la igualdad en nuestros países, Concluimos que:


1° .......................................................................................................

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2° .......................................................................................................

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3° .......................................................................................................

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CAPÍTULO 1: LA IGUALDAD: PRECISANDO CONCEPTOS

1. Los principios generales del derecho.

Durante muchos años los pueblos han venido luchando por lograr la igualdad y la libertad en sus sociedades. Uno de los hitos más importantes en este proceso fue sin duda la Revolución Francesa, que como todos recordamos enarboló estos dos conceptos como principios básicos del nuevo orden social y político que buscaba instaurar. El cambio que se generó en el mundo occidental en las décadas posteriores a la Revolución Francesa fue tan sustancial que el derecho
no podía mantenerse inalterable. En el mundo contemporáneo, el Derecho se transforma cualitativamente y recoge a la Libertad y la Igualdad como Principios Generales de las sociedades modernas.

Las primeras expresiones de estos principios las tenemos en el Código Civil austriaco de 1811 y luego en el italiano de 1865. Según estos textos constitucionales, los Principios Generales del Derecho sirven para integrar las lagunas del derecho y para interpretar sus vacíos.


Sobre los Principios Generales del Derecho, el jurista español Diez Picazo nos dice que “Cuando hablamos, de ‘principios generales del derecho’ estamos haciendo referencia a estos criterios no legislados ni consuetudinarios mediante los cuales debemos integrar las lagunas de la ley y de los cuales debemos servirnos para llevar a cabo la labor de interpretación de las leyes”1.


Además indica que:
“1) Los principios son las ‘ideas’ fundamentales inspiradoras del ordenamiento, es decir, las ‘bases de las normas jurídicas tanto legales como consuetudinarias’; o bien 2) Los principios son un conjunto normativo no formulado y, por tanto, una especial fuente de derecho que da lugar a un especial tipo de normas”2.


El análisis de esta cita nos indica que los Principios Generales del Derecho son aquellas ideas fundamentales que sustentan a todo el sistema legal y que se utilizan como criterios para dos fines complementarios: a) la integración jurídica cuando se necesita resolver un caso para el que no existe una norma específica, lo que expresa que hay un vacío normativo y/o b) la interpretación de las normas legales, es decir, que aunque existe una norma, ésta no contempla la situación particular que se debe resolver y hay que recurrir a interpretarla.

Los Principios Generales del Derecho son aquellas nociones que sirven de inspiración al ordenamiento jurídico y base de todos los Estados de Derecho pues permiten la armonía del propio sistema, ya sea mediante la integración o interpretación jurídicas.

A partir de estos conceptos, podemos afirmar que los temas de Igualdad y Libertad, se encuentran directamente vinculado a los Principios Generales del Derecho, ya que, desde su formulación teórica en tiempos de la Revolución Francesa se constituyen en la base para la constitución de todo Estado de Derecho.


Principios Generales del Derecho


Igualdad Libertad

La Igualdad y la Libertad son dos pilares fundamentales para todo sistema jurídico: son rectores y base para toda estructura jurídica con vocación de realizar la convivencia social y pacífica de los sujetos integrantes. Son las directrices del sistema de derecho y, devienen en valores fundamentales y derechos subjetivos.

2. La igualdad.

La Igualdad, al ser un Principio General del Derecho, se convierte en un Derecho Fundamental en virtud del cual todas las personas son iguales ante la ley y deben recibir el mismo trato.

Desde su reconocimiento, el Principio de Igualdad ha ido evolucionando buscando responder de mejor manera a la necesidad de enfrentar la existencia de la discriminación real, que constituye en sí la negación de la igualdad.

A continuación estudiaremos a la igualdad observando su evolución, sus manifestaciones y sus efectos vinculados con el derecho a no ser discriminado.

2.1. La igualdad y su evolución: de la igualdad formal hacia la sustancial.

Al abordar la evolución que ha tenido el principio de igualdad en sus diferentes vertientes, observamos que al inicio se le consideraba básicamente desde un aspecto formal (igualdad ante la ley e igualdad de trato); y posteriormente el concepto evoluciona hasta llegar a su aspecto sustancial (igualdad de oportunidades). De alguna manera, esta evolución refleja las dificultades que han existido para que las declaraciones y tratados normativos sobre el Principio de Igualdad

-------------------------------------------- logren realmente transformar las relaciones sociales que están marcadas por la desigualdad y la discriminación.


Al respecto, Francisco Eguiguren nos dice:“(…) la concepción del contenido del principio de igualdad entendido como igualdad formal ante
la ley, se ha visto luego ampliada hacia una vertiente que propugna también una igualdad sustancial. De allí que actualmente podamos distinguir entre la denominada ‘igualdad formal’, por la cual todas las personas tienen derecho a que la ley los trate y se les aplique por igual; frente a la ‘igualdad sustancial o material’, que impone más bien la obligación de que la ley tienda además a crear igualdad de condiciones y oportunidades para las personas”3.


2.2.- La igualdad y sus manifestaciones.

La igualdad se ha manifestado de tres formas conforme a sus dos etapas de evolución:
a. La igualdad ante la ley, la misma que tiene dos manifestaciones:

a.1.- la igualdad en la ley y,

a.2.- la igualdad en la aplicación de la ley. b. La igualdad de trato y,
c. la igualdad de oportunidades.


Las dos primeras están referidas a la igualdad formal; mientras que la última a la sustancial, ocurriendo una transición de las primeras hacia la última. Así, mientras la igualdad formal no pretende modificar la realidad sino incidir sobre la regulación, la igualdad sustancial pretende corregir desequilibrios que muestra la realidad4.

3 EGUIGUREN PRAELI, Francisco. Principio de igualdad y derecho a la no discriminación.
Academia de la Magistratura. Programa de formación de aspirantes a jueces. Segundo Curso - Piura. Abril. 1998, p. 4.
4 NEVES MUJICA, Javier. Introducción al Derecho del Trabajo. Lima. ARA Editores. 1997, pp.
119 - 120.


Principio de Igualdad

Igualdad Igualdad

Formal Sustancial


Igualdad Igualdad

Igualdad Ante la Ley

De Trato

De Oportunidades

Igualdad en la ley

Igualdad para aplicar la ley

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HOJA DE REFLEXIÓN INDIVIDUAL Nº 01


Instrucciones: A continuación encontrarás tres preguntas que debes responder, luego de leer y reflexionar sobre los contenidos presentados hasta este momento. Recuerda que es necesario argumentar cada una de las respuestas.


1. ¿El hecho que la Libertad y la Igualdad sean Principios Generales del Derechos significa que las sociedades y sus individuos sean libres e iguales?.
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2. ¿Qué valor tiene para nosotros saber que la Igualdad y la Libertad son Principios Generales del Derecho?
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3. Para ti ¿Qué significa tener Igualdad de Oportunidades?


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2.2.1. La igualdad ante la ley.



La realidad nos demuestra que los seres humanos no somos iguales. Esta desigualdad se constata en diversos aspectos, ya sea el económico, el social, el político, el cultural, racial, etc. Las distinciones son muy variadas.
Con el concepto de la igualdad ante la ley se busca una situación paritaria en los individuos que conforman la sociedad, debido a que estos son materialmente desiguales.


Mediante la igualdad ante la ley, el Estado busca equiparar los derechos de todas las personas.

La igualdad ante la ley se configura como una obligación estatal por la cual ante cualquier actuación del Estado, se debe tratar a los sujetos por igual, quedando dicha obligación en el derecho público “por cuanto el sujeto obligado por el principio de igualdad ante la ley es el Estado y no los particulares”5.


Atendiendo a la igualdad ante la ley todos se someten por igual al ordenamiento jurídico, y de la misma manera, todos tienen igual derecho a recibir la protección a sus derechos que el ordenamiento les reconoce.

La igualdad ante la ley se concreta, por ejemplo, otorgando el derecho al voto a hombres y mujeres, o por ejemplo, reconociendo el derecho a-------------------------------------------- transitar libremente por el territorio a nacionales y extranjeros, o por ejemplo, reconociendo el derecho a todos a expresar sus ideas libremente. A través de estos reconocimientos, el Estado otorga el mismo derecho a todas las personas sin tener ninguna consideración de por medio que pueda negar o menoscabar el libre ejercicio del derecho.

Lo dicho, no significa que el Estado pretenda lograr la igualdad material o real de los sujetos, pues ello sería incongruente e ilógico ya que la realidad seguiría demostrando la desigualdad material.


Esta primera manifestación del principio de igualdad puede ser de dos tipos: la igualdad en la ley y en la aplicación de la ley.
2.2.1.1.- La Igualdad en la Ley.

Por igualdad en la ley debemos entender que el Estado no puede emitir normas que hagan evidente una diferenciación que no sea objetiva, es decir, que no esté justificada en una diferenciación real que el Estado busca atender o solucionar.


Por ejemplo, se lesionaría este tipo de igualdad si los legisladores de un Estado se otorgaran a sí mismos el beneficio de no pagar los impuestos sobre sus rentas. Caso contrario, las normas que buscan favorecer la participación política de la mujer a través de una ley de cuotas pueden darse porque existe una diferencia real entre los niveles de participación entre hombres y mujeres y el Estado debería promover a través de las normas, la superación de esta discriminación.


Si se emiten normas que generan inequidades en vez de buscar la igualdad, se estaría atentando contra el marco constitucional que en todos los casos consagra el principio de igualdad al que tienen derechos todas las personas.


2.2.1.2. La Igualdad en la aplicación de la Ley.

Por igualdad en la aplicación de la ley, debemos entender que la aplicación de la ley debe darse sin ningún tipo de consideración o excepción personal. De esta forma, se impone a todos los órganos públicos la obligación de no aplicar de manera distinta una misma ley a personas que se encuentren en casos o situaciones similares6.


Por ejemplo, se dejaría de observar este tipo de igualdad si en un proceso judicial se interpreta una ley a favor de un ciudadano por su condición de miembro del partido político que se encuentran gobernando.


En resumen, existe vulneración a la igualdad ante la ley (en sus dos formas), cuando las normas emitidas por el Estado no contienen posibilidad de igualdad, o al aplicarse no se hace de manera imparcial, sin considerar la situación de las personas concretamente afectadas7.

Pues bien, este avance en el cual el Estado abandonó una posición de neutralidad y abstención frente al tema de la igualdad, no fue suficiente. Es un hecho que aunque todos somos iguales ante la ley, la desigualdad material sigue vigente, ya que ésta manifestación del principio de igualdad no pretende de ninguna manera borrar nuestras
diferencias.

¡la ley se aplica por igual a todas las personas!.


¡huumm!


6 EGUIGUREN PRAELI, Francisco. Principio de igualdad y derecho a la no discriminación. Op.
Cit., p. 2.
7 La excepción es la norma especial que se expide por la naturaleza de las cosas, pero aún así
dicha naturaleza no debe reflejar que la emisión se hace en razón de la diferencia de las personas.

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Para Enrique Bernales Ballesteros, “La igualdad ante la ley no borra las diferencias naturales, sino que establece una igualdad básica de derechos, a partir de la cual podemos realizarnos mejor en el mundo”8.

2.2.2.- La igualdad de trato.

La igualdad de trato podemos entenderla según los términos de Javier Neves Mujica cuando afirma que “el trato no puede ser desigual para los iguales ni igual para los desiguales”9.
En este enfoque de la igualdad no se alude a la responsabilidad del Estado, sino que enfoca la actuación de todas las personas e instituciones que como sujetos privados deben actuar tratando de promover la igualdad o eliminar la discriminación. De esta manera, el Principio de Igualdad debe ir más allá de la actuación del Estado porque sin la acción no discriminatoria de los agentes sociales, la igualdad no podrá lograrse.


Entonces, las acciones que realicen las empresas, los sindicatos, los movimientos políticos, las ongs, etc por eliminar la discriminación, serán entendidas como acciones que promueven la Igualdad de Trato.
Por ejemplo, un varón y una mujer no deberían tener desiguales salarios, siempre que ambos tengan el mismo puesto de trabajo, realicen las mismas actividades y tengan los mismos requisitos para el puesto.

Mi salario
equivale a de
$250 mensuales

Mi salario equivale a de
$200 mensuales


En el ejemplo del gráfico: ¿ Existe igualdad de trato? ¿por qué?


8 BERNALES BALLESTEROS, Enrique. Constitución Política del Perú 1993. Lima. Constitución
y Sociedad. Segunda Edición. 1996, p. 62.
9 NEVES MUJICA. Op. cit., p. 114.

-------------------------------------------- Ahora bien, existen otras situaciones en las que para eliminar una situación real de diferencia o discriminación, se necesita justamente romper la situación de igualdad jurídica y por ende romper también con el trato igualitario. Por ejemplo, tratar de manera similar a las personas discapacitadas con aquellas que están en uso de todas sus facultades, lejos de promover la igualdad lo que hace es mantener la discriminación. Estas condiciones justifican un trato diferenciado sin que se lesione el mandato a no ser discriminado.
La igualdad de trato al ser entendida como que nadie puede ser tratado de manera diferente cuando se es igual o que nadie puede ser tratado como igual cuando se es diferente.

Sobre la evolución de este principio y la vinculación con el derecho a no ser discriminado, Juan Eugenio Blanco señala que “El contenido de los límites del principio del tratamiento igual son más visibles cuando es definido negativamente; es la prohibición de la arbitrariedad o de la discriminación injustificada: el tratamiento es arbitrario o injustificado en los casos en que la razón o la justicia exigen un tratamiento igual. Se viola el principio de igual tratamiento cuando no existe motivo razonable y atendible para un tratamiento desigual; igual conducta no debe ser valorada de manera diferente”10.


Esta manifestación del principio de igualdad es aún insuficiente y no supera la desigualdad material o real que se constata en la realidad. En este sentido, tanto la igualdad ante la ley como la igualdad de trato están comprendidas en el enfoque formal del principio, sin poder avanzar al aspecto fundamental, que alude a la necesidad de eliminar
las existencia real de la discriminación en todas sus formas.

10 BLANCO, Juan Eugenio. La consideración igual de los iguales. En: Revista de Política Social.
Madrid. Instituto de Estudios Políticos: Nº 74. 1967, p. 89.

-------------------------------------------- Justamente, la igualdad de oportunidades que veremos a continuación pretende superar los límites de éstas interpretaciones del principio de igualdad.

2.2.3.- La igualdad de oportunidades.
La igualdad de oportunidades es uno de los niveles más evolucionados del principio de igualdad, que busca que los miembros de una sociedad gocen de sus derechos y los ejerzan plenamente y por igual. La igualdad de oportunidades atiende a problemas sustantivos, y en consecuencia parte de verificar objetivamente las desigualdades infundadas en causas objetivas y razonables.


Mediante la igualdad de oportunidades, se busca atender con mayor énfasis aquellas desigualdades que nos muestra la realidad. Se busca otorgar a los sujetos de una sociedad condiciones iguales para el libre e igual ejercicio de sus derechos. En palabras de Javier Neves Mujica: “(...) se pretende verificar si en los hechos los diversos grupos tienen las mismas oportunidades para disfrutar de los beneficios o no”11.


Efectivamente, es en la realidad donde constatamos que los sujetos pueden ser tratados formalmente como iguales y sin embargo, siguen manteniendo diferencias. Por ejemplo, se predica mucho que la educación es gratuita y sin embargo, existen grupos o etnias que no cuentan con un centro escolar donde materializar este derecho. Por ejemplo, se predica mucho que los hombres y las mujeres tenemos los mismos derechos y sin embargo, existen actividades que le son asignadas típicamente a las mujeres como son labores de secretarias o enfermeras.
La realidad nos demuestra pues que aún cuando se reconocen los mismos derechos a todos, algunos grupos tienen mayor posibilidad de
11 NEVES MUJICA. Op. cit., p.119. El resaltado es nuestro.

-------------------------------------------- ejercerlos libremente que otros. De esta manera, tenemos en la sociedad la asignación de roles o de determinados derechos sólo para determinados grupos. La igualdad de oportunidades, busca superar estas distinciones materiales y procurar que todos efectivamente logren el ejercicio de sus derechos.


Ante situaciones en las que se verifica la desigualdad ¿Cómo funcionaría la Igualdad de Oportunidades?

Intervenir desde la perspectiva de la igualdad de oportunidades no significa entonces, ofrecer a todos las personas y los grupos condiciones iguales, sino identificar previamente las desigualdades existentes, las barreras u obstáculos sobre los que se asienta la discriminación, para buscar maneras de corregirlas. Como hemos visto, podemos verificar qué otros factores que nos definen dentro de una sociedad (por ejemplo: mayor capacitación y experiencia en un puesto de trabajo, estudios complementarios, efectividad, etc.) pueden ser observados y en función
de ellos recibir un trato distinto, pues en función de dichos criterios nos encontramos en una situación de desigualdad que permite un trato diferenciado.


Pues bien, la aplicación de la igualdad de oportunidades permitiría que más de uno pueda por lo menos recibir las capacitaciones correspondientes y de esa manera no quedar relegado en el mercado de trabajo. La igualdad de oportunidades pretende brindar posibilidades a todos por igual, o que todos obtengan las mismas posibilidades de éxito en el mercado de trabajo.

La igualdad de oportunidades supone la existencia de los anteriores tipos de manifestación del principio de igualdad ya que el principal punto de incidencia es la modificación de las situaciones de desigualdad que observamos en la realidad.

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RESUMEN CAPITULO I

La igualdad como principio general del derecho es una noción sustantiva que es base de todo el sistema jurídico y de los Estados modernos. Es un derecho humano fundamental que ha venido evolucionando en su concepción pasando de un enfoque que hacía énfasis en su carácter formal y normativo, hacia una visión que se orienta a verificar, en la realidad, las condiciones que limitan el ejercicio del derecho para corregir la situación de desigualdad y discriminación. En este sentido, el Principio de Igualdad de oportunidades es el nivel más evolucionado del Principio de Igualdad. Su evolución está marcada en tres fases principales: Igualdad ante la ley(esta puede ser de dos tipos: igualdad en la ley y en la aplicación de la ley), igualdad de trato e igualdad de oportunidades.

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HOJA DE APLICACIÓN N° 01
IGUALDAD DE OPORTUNIDADES - CAPITULO I


INSTRUCCIONES: Al finalizar el primer capítulo te planteamos algunas
actividades que debes resolverlas individualmente. Recuerda que para responder debes tomar en cuenta el contenido del texto y tu experiencia.


I.- CORRELACIONAR.
1.- Coloca entre paréntesis el número que permita relacionar, en forma correcta, los enunciados de ambas columnas(observa los ejemplos).


1 Igualdad de Trato ( ) Busca verificar en la realidad las condiciones de desigualdad, para eliminarlas logrando que todos ejerzan sus derechos.
2 Igualdad ante la ley ( ) Se orienta a promover un trato diferenciados para los desiguales y similar para los iguales.
3 Igualdad de oportunidades
( ) Propone que la aplicación de la ley debe hacerse de manera similar a todas las personas en condiciones iguales.
4 Igualdad en la ley ( ) El Estado no puede dar normas que expresen o promuevan diferencias.
5 Igualdad sustancial ( ) No pretende modificar la realidad sino incidir sobre la regulación.
6 Igualdad formal Pretende corregir desequilibrios que muestra la realidad


II.- COMPLETAR:

2.- Lea las siguientes situaciones y escriba en las líneas punteadas que tipo de Igualdad se está salvaguardando o violando.


a) La Central de Trabajadores Andinos ha acordado en su último Congreso un nuevo estatuto de elecciones que incluye una cuota del 30% para la participación de mujeres en todas las instancias de dirección.
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b) El Estado ha emitido una norma que obliga a los jóvenes varones de una región de nuestros países a ampliar el periodo de servicio militar.


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c) El Congreso Legislativo de un país andino ha aprobado una ley que permite acceder a becas de estudio integrales a mujeres negras de las zonas rurales.


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3.- Toma como referencia la realidad de tu país e identifica una situación donde se viole la Igualdad ante la ley. Luego, plantea dos medidas que tomarías para solucionar este problema concreto.


Situación:

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Medidas:

a.-..........................................................................................................

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b.- .........................................................................................................

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4.- Menciona dos situaciones en donde no se haya respetado la

Igualdad en la aplicación de la ley.

a.-..........................................................................................................

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b.- ..........................................................................................................

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5.- Sugiere tres acciones que deberían hacer las organizaciones sindicales en defensa del Principio de igualdad.
a.- .........................................................................................................


b.- ........................................................................................................


c.- .........................................................................................................

III.- EXPLICAR:(si necesitas más espacio para dar tu respuesta puedes anexar una hoja).
6.- Observa el siguiente esquema y tomando en cuenta la información brindada en el texto, explica con tus propias palabras su contenido.

Principio de Igualdad

Igualdad Igualdad

Formal

Sustancial

Igualdad Igualdad

Igualdad Ante la Ley

De Trato

De Oportunidades


Igualdad
en la ley

Igualdad para aplicar la ley

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Facilitador: Abg./Lic. Grimaldo Saturdino Chong Vásquez M. Sc.

4 comentarios:

  1. Hola Queridos Alumnos(as)

    les envio el tema de clase del día de hoy sabado 06 de Febrero de 2010, para su analisis y comentario.

    Ultimo dia de remisión al e-mail
    docenciaunp1@gmail.com, es el dia 10 del presente.

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  2. 1ERA CLASE: COMENTARIOS DEL PROYECTO DE PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS LABORALES FUNDAMENTALES Y FORMACIÓN DE LÍDERES SINDICALES EN EL ÁREA ANDINA

    Quisiera empezar este primer comentario resaltando la importancia de este tema en lo q respecta a formación de LÌDERES, en la región andina, a mi parecer le doy toda la relevancia q se merece, porq muchas veces he ignorado el papel fundamental q estos grupos humanos realizan como agentes económicos en nuestro crecimiento como país, región. Ahora ya en el desarrollo de mi análisis quiero puntualizar que en el período que estamos viviendo nuestros sindicatos tienen importantes roles que cumplir para defender los derechos de todos los trabajadores y trabajadoras. Las políticas neoliberales y flexibilizadoras que se implementan en todos los países de la región buscan restringir los espacios de acción y los derechos laborales. Por otro lado, nuestros países andinos atraviesan contextos políticos y sociales muy inestables y complejos que exigen de los sindicatos reforzar la formación de sus cuadros para desarrollar estrategias de acción que conduzcan al fortalecimiento de sus organizaciones y a la construcción de sociedades más justas y equitativas.
    JENNY FIORELLA MORY MERINO

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  3. En los últimos años la búsqueda por lograr la igualdad de oportunidades ha estado siempre presente en muchos movimientos sociales y políticos de nuestros países y en general, en la agenda social de las organizaciones gremiales. Se ha dicho mucho sobre el tema, aunque los avances realizados son aún insuficientes para cambiar de manera sustancial las relaciones que generan las diferencias y exclusiones de sectores importantes de la población de determinados derechos y oportunidades. Esta problemática puede ser abordada desde diversos ángulos. Quiero puntualizar el principio de igualdad en sus distintas manifestaciones: igualdad ante la ley, igualdad de trato, hasta llegar a lo que hoy se conoce como igualdad de oportunidades. El objetivo central de este trabajo es entender las relaciones entre ambas manifestaciones tomando en cuenta una perspectiva de género.
    En síntesis podemos decir que los Principios Generales del Derecho son aquellas ideas fundamentales que sustentan a todo el sistema legal y que se utilizan como criterios para dos fines complementarios: a) la integración jurídica cuando se necesita resolver un caso para el que no existe una norma específica, lo que expresa que hay un vacío normativo y/o b) la interpretación de las normas legales, es decir, que aunque existe una norma, ésta no contempla la situación particular que se debe resolver y hay que recurrir a interpretarla.
    La Igualdad y la Libertad son dos pilares fundamentales para todo sistema jurídico: son rectores y base para toda estructura jurídica con vocación de realizar la convivencia social y pacífica de los sujetos integrantes. Son las directrices del sistema de derecho y, devienen en valores fundamentales y derechos subjetivos. La Igualdad, al ser un Principio General del Derecho, se convierte en un Derecho Fundamental en virtud del cual todas las personas son iguales ante la ley y deben recibir el mismo trato. Desde su reconocimiento, el Principio de Igualdad ha ido evolucionando buscando responder de mejor manera a la necesidad de enfrentar la existencia de la discriminación real, que constituye en sí la negación de la igualdad.
    Con el concepto de la igualdad ante la ley se busca una situación paritaria en los individuos que conforman la sociedad, debido a que estos son materialmente desiguales. Mediante la igualdad ante la ley, el Estado busca equiparar los derechos de todas las personas
    JENNY FIORELLA MORY MERINO

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  4. La realidad nos demuestra que los seres humanos no somos iguales. Esta desigualdad se constata en diversos aspectos, ya sea el económico, el social, el político, el cultural, racial, etc. Las distinciones son muy variadas. Con el concepto de la igualdad ante la ley se busca una situación paritaria en los individuos que conforman la sociedad, debido a que estos son materialmente desiguales.
    La igualdad como principio general del derecho es una noción sustantiva que es base de todo el sistema jurídico y de los Estados modernos. Es un derecho humano fundamental que ha venido evolucionando en su concepción pasando de un enfoque que hacía énfasis en su carácter formal y normativo, hacia una visión que se orienta a verificar, en la realidad, las condiciones que limitan el ejercicio del derecho para corregir la situación de desigualdad y discriminación. En este sentido, el Principio de Igualdad de oportunidades es el nivel más evolucionado del Principio de Igualdad. Su evolución está marcada en tres fases principales: Igualdad ante la ley(esta puede ser de dos tipos: igualdad en la ley y en la aplicación de la ley), igualdad de trato e igualdad de oportunidades.
    Para concluir quisiera llamarlos a la reflexión e invitarlos a lograr alcanzar la aplicación de la igualdad de oportunidades que permitirà que más de uno pueda por lo menos recibir las capacitaciones correspondientes y de esa manera no quedar relegado en el mercado de trabajo. La igualdad de oportunidades pretende brindar posibilidades a todos por igual, o que todos obtengan las mismas posibilidades de éxito en el mercado de trabajo.
    JENNY FIORELLA MORY MERINO

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