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jueves, 25 de febrero de 2010

Cuarta Semana B Clase Virtual del dia 27 de Febrero de 2010

Comprensión de Lectura
Tema: Manual Sindical de Derecho Laboral
Lo pueden ubicar en el CD que se ha proporcionado.
Pueden trabajar grupos conformados por 3 alumnos.

el resumen del trabajo se remite al email
20 diapositivas

El Docente.

10 comentarios:

  1. MANUAL DE DERECHO SINDICAL

    La Carta Magna se puede definir como aquel conjunto de valores y principios aceptados por la sociedad, como requisito indispensable para vivir en armonía. A partir de esta premisa, es que la Constitución es fuente de la ley. Es la primera y más importante norma del ordenamiento jurídico. También se puede decir que la constitución es aquella norma, jurídico- política, de un estado. La misma que estable un conjunto de reglas, en las que los ciudadanos van ha estar sometido, expresado en lineamientos para su organización social, económica y política. En esencia, es la Ley Fundamental de Garantías.
    La constitución de 1993, basa su supremacía en una filosofía individualista, de un modelo de Estado y sociedad neoliberal. Es decir se contrapone a los valores que consagra el Estado social, en el que la persona humana es el fin supremo de la sociedad, además suprime el proceso de descentralización y regionalización, retornándose a la jurisdicción departamentalista tradicional, y se desprotege al trabajador. Se reduce el trabajo. Ya no se reconoce al trabajo como fuente principal de riqueza. Se elimina la estabilidad laboral y se posibilita la exclusión de trabajadores del ejercicio del derecho de huelga. . La constitución de 1993, más bien limita el derecho a la insurgencia. Está debilita el sistema de protección de los derechos humanos. Se niega rango de norma constitucional a los convenios en materia de derechos humano, reduce los derechos fundamentales sólo a los derechos personales. Ya no es más un derecho fundamental, la educación y la cultura, la salud, el trabajo. Por su misma naturaleza de existencia no tiene carácter consensual desde su discusión y posterior aprobación. Su forma parte de un esquema normativo y político del neo-liberalismo. Además legitima la concentración de poder y prohíbe al Estado; la realización de la actividad empresarial, inclusive la posibilidad de administrar servicios básicos como: electricidad, agua, comunicaciones, etc.
    La constitución de 1993 más bien desprotege al trabajador. Reduce puestos de trabajo. Ahora se maquilla las formas de trabajo se busca sacarle la vuelta a la ley, contratando a personas, sin ningún respeto por sus derechos. No cuentan con seguro, no vacaciones, no beneficios; no se reconoce la estabilidad laboral. Entonces como podemos hablar de protección si en la practica se vulnera y lesiona los derechos de los ciudadanos, al ser marginados y discriminados.
    Respecto a las relaciones laborales se concretizan en los contratos de trabajo cuyos elementos esenciales son: a. Prestación de Servicio, b. Subordinación y c. Remuneración.
    El estado trata de regular las relaciones laborales por medio de dispositivos como: D. Leg. 728 D.S 003-97-TR Contratos de Trabajo Sujetos a Modalidad, Ley 26796 D.S 0032002 Mantenimiento, limpieza y vigilancia, Ley 27912 Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, Ley27444 Ley de Procedimientos Administrativos, Art. 34 D.S 003-97-TR Ley Productividad y Competitividad
    Respecto a la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, ésta recoge los derechos laborales consagrados en el artículo 28 de nuestra Constitución, esto es los de sindicación, negociación colectiva y huelga.

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  2. La libertad sindical se ejerce por medio de los denominados sindicatos, vistos como personas jurídicas, cuyo fin primordial es la lucha por el respeto a los derechos de los trabajadores. Estos sindicatos nacen en Asamblea (en donde se aprueba el estatuto y los cargos directivos del sindicato) y deben de cumplir con determinados requisitos para su existencia, entre ellos, deben de contar con un mínimo de 20 (de empresa) o 50 (otro tipo de sindicatos) miembros como mínimo para constituirse, así como redactar un acta de constitución refrendada por notario o Juez de Paz.
    Ahora, no necesariamente en un centro de labores debe existir un solo sindicato, sino que pueden existir una gran variedad de éstos, ante ello se presenta el problema de quien los representará en una negociación colectiva. La ley ha dado una solución democrática y justa, estableciendo una representación para el sindicato que afilie a un mayor número de trabajadores, o al que mediante coalición lo obtenga, así se tendrá en cuenta los intereses de la mayoría.
    De la unión de los sindicatos se forman organizaciones de grado superior como las federaciones (2 o más sindicatos) y confederaciones (2 o más federaciones).
    A pesar de que en la realidad son muchas las represalias que se comenten contra los miembros del sindicato, la ley establece una serie de garantías para los afiliados, en especial, para los que ejercen cargos directivos, siendo una de ellas, el llamado fuero sindical, la que se presenta como la garantía a no ser afectado por la militancia sindical (a no ser despedido, trasladado a otro lugar, etc.), sino que se puedan desarrollar armoniosamente en su centro de labores.
    Los sindicatos juegan un papel trascendente en la denominada negociación colectiva, en ella fluctúan los intereses tanto de los trabajadores como del empleador, y es aquí en donde ambos deben tratar de conciliar sus intereses y plasmarlo en la Convención Colectiva, que se adherirá al contrato individual de trabajo, por el plazo de un año hasta que se produzca una nueva negociación. Es de mencionar que durante esta negociación se puede tener acceso a información sobre el estado económico y financiero de la empresa, cosa que en la realidad lamentablemente no ocurre.
    La negociación colectiva presenta etapas: Se inicia con la presentación del pliego petitorio que contiene una propuesta de convención colectiva, que será sometida a discusión o a una conciliación. Si en caso ello no llega a producirse los trabajadores pueden optar o por el arbitraje o por la realización de una huelga.
    Por último, la huelga es la suspensión voluntaria, pacífica y colectiva de las actividades laborales, de parte de la totalidad o un grupo de trabajadores, a fin de luchar por los intereses y derechos de los trabajadores, y, aunque la Constitución ampara este derecho, muchas veces es desconocido bajo el término de huelgas ilegales.
    Somos de la opinión que el respeto en las relaciones laborales no se presenta, sino que se menoscaba los derechos y beneficios que tiene el trabajador. Es por ello, que como se dice hecha la ley hecha la trampa, dicen defender al trabajador, pero no es así, ya que con normas legales como decreto, echan a la calle a diestra y siniestra, a los trabajadores. Sin una causa justa. Originando así Despidos nulos e Incausados. Que lo único que hacen es congestionar el poder judicial con demandas para reposiciones, indemnizaciones o reconocimiento de beneficios sociales.
    En teoría debe favorecer al trabajador, y aunque hay procesos que llegan a una reposición o a una indemnización, después de dos años y esto es. Es el sistema lo que hace que el demandante desfallezca en el camino. LLEGANDO COMO SIEMPRE LA JUSTICIA TARDE.
    INTEGRANTES
    DENISSE MARTINEZ AGURTO
    DIANA FIORELLA SIRLUPU LOPEZ
    ANTHONY VARGAS JIMENEZ

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  3. El manual sindical referido al tema de derecho laboral, para nosotros unos de los puntos más importantes es el objetivo de pretender darles una visión teórica del Derecho Laboral, a los trabajadores especialmente para las mujeres y los trabajadores más jóvenes para que conozcan sus derechos ya es que la única manera de que estos puedan ejercerlos y exigir su cumplimiento frente a sus empleadores que como es conocido en nuestro sociedad no es raro que estos últimos aprovechen el desconocimiento y la ignorancia de clase trabajadora para no cumplir sus obligaciones frente al trabajador y por ello es que los sindicatos organizados se ven en la obligación de promover de esta ,manera( con estos manuales) el conocimiento de sus derechos laborales individuales, colectivos y otros conocimientos básicos referidos a este tema ya que no encuentra por parte del estado una preocupación y ocupación frente a la educación de clase trabajadora, como tarea del estado.
    Pero no solo se trata de dar un conocimiento general y amplio del tema de sus derechos, sino también de una compresión jurídica para comprender este tema desde su base como lo es su tratamiento constitucional y su evolución atreves del tiempo para comprender cuales son las políticas del estado referido al tema de protección en materia laboral a los trabajadores y explica la naturaleza e importancia de la Constitución como la
    Norma de máxima jerarquía donde se presentan los rasgos principales del diseño
    Social, económico y político que sirve de marco para la regulación de los derechos
    Laborales en nuestro país.

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  4. Aparte de ellos los problemas que se generan en la sociedad por estos temas debe ser tratado por el estado con una máxima atención y protección a diferencia de lo que pasa en realidad en nuestra sociedad donde la realidad y la aplicación de la norma refleja lo contrario.
    La Constitución es la primera y más importante norma del ordenamiento jurídico,
    Define y delimita el sistema jurídico y las fuentes formales del derecho.
    Por su importancia; como garantía de defensa de los individuos frente al poder, una Constitución debe ser fruto del consenso, debe tomar en cuenta los intereses de los Habitantes de una nación y garantizar una verdadera participación ciudadana y el adecuado equilibrio de poderes. En su esencia, es la Ley Fundamental de Garantías.
    El análisis de la evolución de la normas del estado pero sobre todo de la norma máxima del estado, la constitución peruana, nos enseña que las políticas del estado en este tema ya que de una simple lectura de la norma constitucional de 1979 podríamos verificar que es una norma protectora no solo en el derecho al trabajo si no al ciudadano como una persona con derechos fundamentales y personales, al contrario en la constitución de 1993 con el paso a una economía neoliberal que origina este cambio Se reduce los derechos fundamentales sólo a los derechos personales. Ya no es más un derecho fundamental, la educación y la cultura, la salud, el trabajo y la seguridad social, Se reduce el trabajo y se desprotege al trabajador. Ya no se reconoce al trabajo como fuente principal de riqueza. Se elimina la estabilidad laboral y se posibilita la exclusión de trabajadores del ejercicio del derecho de huelga. Con ello podemos concluir que actualmente el trabajador no está totalmente protegido ya que la norma constitucional actual le da los mecanismos para su defensa que por el contrario la realidad sobrepasa y burla la norma ya que el estado y la sociedad lo permite, por ejemplo en situaciones en las que a pesar de que se configure la relación laboral con los tres elementos de esta, se burle con las modalidades o figuras relativamente nuevas para ello y que has sido impuestas por la entrada de este nuevo modelo económico en nuestro país y nuestro estado con el principio de fomentar la inversión privada en nuestro país, permite la violación de los derechos de sus ciudadanos especialmente de la clase trabajadora, sin que ello arribe a un estado con mejor calidad de vida de su población.


    INTEGRANTES:
    • SANCHEZ REUSCHE, SHEYLA ALBINA
    • REYES ESTRADA, DANIEL VICENTE
    • OLEMAR TAVARA, DANNY JAVIER

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  5. COMENTARIO: MANUAL SINDICAL DE DERECHO LABORAL

    Uno de los temas más controvertidos de nuestros días es sin duda el tema de la Flexibilidad Laboral, que nace a raíz de la crisis capitalista y en los diversos intentos por alcanzar la reestructuración de este sistema. La Flexibilidad laboral es considerada por muchos como una herramienta utilizada para la productividad en masa, sin embargo da cabida a la explotación del trabajador.
    En el ámbito laboral el término "flexibilidad" no tiene una definición única, es así que puede significar:
    a) La capacidad de adaptabilidad de la organización productiva.
    b) La aptitud de los trabajadores de cambiar de puesto de trabajo.
    c) La atenuación de las restricciones jurídicas que regulan el contrato de trabajo.
    d) La asignación de salarios en función de la productividad.
    e) Retiro de la intervención estatal.

    Como observamos líneas arriba, se propugna la no intervención del estado o la intervención restrictiva, con la finalidad de que el contrato de trabajo así como sus diferentes condiciones se regulen por decisión de las partes dejándose de lado el carácter tuitivo que detenta el estado en pro de la relación laboral. En cuanto a aquellos que sostienen la intervención restrictiva estatal no es sino con la finalidad de debilitar los sindicatos y los demás derechos que lleva consigo el trabajador.

    Como segundo punto se habla de los derechos del trabajador regulados en la constitución como norma suprema de nuestro ordenamiento jurídico, la cual garantiza los derechos laborales de los trabajadores mediante sus postulados y principios.
    A través de las Constituciones peruanas se puede apreciar un desarrollo y evolución de diversas instituciones del Derecho Laboral así como las diversas ideologías que imperaron en cada coyuntura y los factores políticos, sociales y económicos que intervinieron al momento del debate constituyente. Como sabemos, son varias las constituciones que han regulados los derechos laborales, entre ellas destacan:

    A. LACONSTITUCIÓN DE 1979

    Cuya característica mas resaltante fue la de establecer como fin supremo de la sociedad a la persona a la par que hizo prevalecer a la constitución por encima de toda norma legal. La Constitución de 1979 señalaba que el Perú era un Estado social de derecho. El Preámbulo contenía una serie de principios típicos de un Estado social de derecho: se buscaba que todas las personas disfruten de la riqueza; se indicaba que el Estado debía promover una sociedad “justa, libre y culta, sin explotados ni explotadores”; se consagraba una “economía al servicio del hombre y no del hombre al servicio de la economía”; etc.



    B. LACONSTITUCIÓN DE 1993

    CAPITULO I
    La Constitución de 1993, en varios aspectos, “constitucionalizó” disposiciones legales preconstitucionales que eran cuestionadas por oponerse a la Constitución de 1979. Las disposiciones sobre estabilidad laboral, participación de los trabajadores en la gestión y propiedad, jornadas de trabajo acumulativas o atípicas tuvieron un cuestionable desarrollo en el ámbito primario bajo la vigencia de la Constitución de 1979; empero, con la Constitución de 1993, se “constitucionalizaron”.

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  6. Por otro lado, se reconocen una serie de derechos de “segunda generación” (derechos al trabajo, seguridad social, educación, etc.), se asigna un papel fundamental al Estado en la vigencia, promoción y respeto de estos derechos y el artículo 3 establece una lista abierta de los derechos que tienen nivel constitucional, al estilo de la Constitución de 1979.

    Como tercer punto se menciona a cerca de las relaciones individuales de trabajo, indicando como Elementos del Contrato de Trabajo a la prestación personalizada del servicio, a la remuneración, que viene a ser la contraprestación del servicio y por último la subordinación, en virtud de la cual el empleador tiene la facultad de fiscalizar el trabajo del trabajador.
    Por otro lado tenemos a las Modalidades de Contratación, por la cual el contrato de trabajo debe tener una duración indeterminada, mientras que el TUO del D. Leg. 728, regula los contratos de trabajo sujetos a modalidad, estableciendo los diversos tipos de contratos de duración temporal.
    Con respecto a la Intermediación Laboral, de acuerdo al artículo 11º de la Ley Nº 27626 “las empresas de servicios complementarios son aquellas personas jurídicas que destacan su personal a terceras empresas denominadas usuarias para desarrollar actividades accesorias o no vinculadas al giro del negocio de éstas”. Esta figura es rechazada por algunos ordenamientos y por la mayoría de la doctrina laboralista. En nuestro país, desde su incorporación al ordenamiento en los 90, ha sufrido una restricción importante de tal manera que actualmente puede utilizarse este esquema de contratación únicamente en dos situaciones que son marginales: suplencia de trabajadores y labores ocasionales y temporales de la empresa. Por último, tenemos a la Extinción del la relación de trabajo, las cuales se encuentran señaladas en el art.34 del D.S. 003-97-TR, Ley de Productividad y Competitividad Laboral. La más importante es la extinción del contrato por voluntad unilateral del empleador. Ésta se da por dos supuestos:
    a) Despido individual. El despido puede tener como origen la capacidad o laconducta del trabajador.
    b) Cese colectivo. Son las situaciones excepcionales o especiales de la empresa, que en la ley son consideradas con causas objetivas de la extinción de la relación laboral.
    Otra forma de extinción del contrato de trabajo es por Despido, sin embargo para que esta proceda es necesaria la existencia de causa justa prevista en la ley.
    Por último, nos referiremos a las Relaciones Colectivas de Trabajo, en donde la libertad sindical así como el derecho de los trabajadores a la libre afiliación de los mismos es uno de los pilares del derecho laboral. La libertad Sindical, no es más que el derecho que tiene toda persona de fundar sindicatos y asociarse en ellos para la defensa de sus intereses. Se refiere al derecho de los trabajadores y empleadores, expresado en poderes individuales y colectivos en virtud de los cuales, sin ningún tipo de distinción o discriminación, sin requerir autorización previa; y sin injerencias, tienen derecho a constituir libremente (en forma autónoma e independiente) las organizaciones sindicales que estimen convenientes para la mejor defensa de sus derechos e intereses, así como también el de afiliarse o no a organizaciones sindicales existentes, establecer su forma de organización, administración, participación, elección de sus autoridades y toma de decisiones de conformidad con lo que establezca el ordenamiento jurídico respectivo”. A nivel doctrinario hay diferentes tipos de sindicatos, de entre los cuales destacan: De empresa, De actividad, De gremio, De Oficios Varios, etc.

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  7. No menos importante es señalar cuales son los requisitos para la constitución de un sindicato:
    • No menos de 20 trabajadores(de empresa)y 50 (para otros sindicatos)
    • Redactarse acta de constitución, en Asamblea, refrendada por notario o quien haga las veces
    La negociación colectiva es aquella que se realiza entre los trabajadores de una empresa o sector, normalmente (aunque no siempre) reunidos a través de un sindicato o grupo de sindicatos y la empresa o representantes de empresas del sector. La finalidad de la negociación es llegar a un acuerdo en cuanto a las condiciones laborales aplicables a la generalidad de los trabajadores del ámbito en el que se circunscribe la negociación (contrato o convenio colectivo de trabajo).
    Integrantes:
    More Palacios; Manuel
    Siancas Navarrete, Franklin
    Zapata Ruiz, Lizet.

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  8. COMENTARIO MANUAL DE DERECHO SINDICAL.-
    En el capitulo I respecto al IMPACTO DE LA FLEXIBILIZACIÒN LABORAL, podemos decir que el punto de partida a la flexibilización laboral como un fenómeno de gran importancia en los últimos tiempos, ha provocado un gran impacto en el mercado laboral incorporándose como novedad la aplicación de la economía al derecho laboral generando grandes discusiones entre los juristas laboralistas y los economistas en torno a la aplicación de las leyes laborales y su eficiencia económica.
    Por primera vez se ha introducido una nueva idea del derecho laboral asociado a la economía que por cierto implica una transformación de gran magnitud en todos los sectores de la sociedad.
    Con respecto a la definición de La flexibilización laboral diremos que es la adecuación gerencial del empleo, del uso de la fuerza de trabajo y del salario a las necesidades cotidianas de la producción de manera ágil y variable; en virtud de esta se manifestó la introducción de nuevas técnicas tendientes a incrementar la competitividad en el mercado y la disminución del poder sindical los cuales influyeron en el debilitamiento de los principios protectorios y por ende al proceso de cambio provocando asimismo modificaciones en la conducta de los individuos pero que sin lugar a dudas nos ha demostrado que ha provocado un efecto contrario al esperado del pleno empleo sino más desocupación.
    Este fenómeno ha provocado además la aparición de nuevas modalidades de contratación y que colocó en tela de discusión la separación existente entre el trabajo subordinado y autónomo que fue recepcionado a nivel mundial aunque dependiendo de las constantes variantes de cada modelo.
    Estas nuevas tendencias requieren ajustar la dinámica de las relaciones laborales a una nueva estructura sobre la base de nuevos presupuestos, una visión del concepto de dependencia, del concepto de trabajador y de la protección que reclama, un replanteo de la presencia e intensidad de las tutelas no en orden a criterios uniformes sino éticos, reformulados no exclusivamente a través de la legislación sino mediante la "regulación cerrada y vinculante" simbolizada no ya en la rigidez de la norma legal sino en la norma colectiva, situación que compromete el principio protectorio, la dependencia y la estabilidad en el empleo.
    Es decir que frente a este panorama nos encontramos con un derecho del trabajo basado en la desigualdad que presupone la subordinación en sus aspectos técnicos, jurídico y económico lo cual implicaría que los empresarios estén en mejores condiciones de adaptarse a las fluctuaciones del mercado laboral frente a la cada vez más exigente competencia internacional. Sin embargo, este ajuste esta dirigido a disminuir costos que se manifiestan en una acelerada alza en la tasa de desempleo. Ello ha dado lugar a considerar este género de la parasubordinación como un efecto negativo de la flexibilización si bien se ha ido insertando políticas tendientes a proteger el ingreso de los desocupados no ocurriendo lo mismo ya que no ha tenido los efectos esperados.
    Por su parte, los sindicatos, principalmente en los países más desarrollados, si bien son conscientes de la revolución tecnológica producida en el mundo y la necesidad de modernizar las formas de producción y organización de trabajo y desde esa perspectiva tales propuestas no reciben un rechazo frontal y apriorístico; rechazan sí, toda la forma de “flexibilización salvaje” como las planteadas desde la perspectiva empresarial.
    INTEGRANTES:
    MORALES SEMINARIO, EDGARD
    MORY MERINO, JENNY
    PASAPERA PALACIOS, CESAR

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  9. En el capitulo II: CONSTITUCIÒN Y DERECHOS DEL TRABAJADOR, quisiéramos puntualizar diciendo que la Constituciòn significa un conjunto de reglas en torno a las cuales una sociedad expresa los términos y lineamientos para su organización social, económica y política. La Constitución es la primera y màs importante norma del ordenamiento jurídico, define y delimita el sistema jurídico y las fuentes formales del Derecho. En su ausencia es la Ley Fundamental de Garantías.
    A. LA CONSTITUCIÒN DE 1979.-
    Su principal característica fue la PRIMACÌA que concedía a la persona humana como fin supremo de la sociedad y del Estado. De acuerdo a ello, la persona humana tiene derechos anteriores y superiores al Estado.
    Otra característica, no sin menos importancia era la declaración expresa de prevalencia de la Constitución, sobre toda norma norma legal, asì mismo encontramos énfasis en la declaración de la familiar como la célula básica de la sociedad y del Estado y la precisión y defensa de los derechos sociales.
    B. LA CONSTITUCIÒN DE 1993.-
    Esta constitución forma parte del esquema normativo y político del neo-liberalismo ascendente, de allí que su contenido, lo podemos resumir, entre los más importantes en:
    a) Sustituye el modelo de Estado y sociedad,
    b) Se libra a las reglas del mercado, el funcionamiento de la economía nacional.
    c) Se reduce los derechos fundamentales solo a los derechos personales.
    d) Se reduce el trabajo y se desprotege al trabajador.
    e) Se prohíbe al Estado, la realización de la actividad empresarial.

    INTEGRANTES:
    MORALES SEMINARIO EDGARD
    MORY MERINO, JENNY
    PASAPERA PALACIOS CESAR

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  10. Es necesario resaltar que para un reconocimiento expreso y categórico de los derechos humanos, se puede tener una relación amplia y completa de derechos sociales, se puede orientar el diseño del sistema político hacia modelos democráticos, pero de nada sirve todo si, el régimen político es en la realidad autoritario y no respeta su propia constitución, como viene sucediendo.
    En el capitulo III: RELACIONES INDIVIDUALES EN EL TRABAJO, queremos agregar respecto a la extinción del contrato de trabajo, que esta se da por 2 supuestos:
    a) Despido Individual.- Puede tener como origen la capacidad o conducta del trabajador.
    b) Cese Colectivo.- Son las situaciones excepcionales o especiales de la empresa que en la ley son consideradas como causas objetivas de la extinción de la relación laboral.
    En cuanto al despido, quisiéramos detenernos para hacer una pequeña aclaración, pues se dice que para que proceda el despido, es indispensable la existencia de causa justa contemplada en la ley y debidamente comprobada. La ley de empleo, no hace mención a la exclusividad, como requisito para exigir la estabilidad. Pero nos preguntamos entonces como se configura la causa justa en el caso de un despido fraudulento o arbitrario puesto que el empleador no la sustenta, vulnerándose derechos fundamentales del trabajador.
    En el capitulo IV: RELACIONES COLECTIVAS DE TRABAJO, resaltaremos los requisitos para la constitución de un sindicato, los cuales son:
    a) Se necesita, al menos 20 trabajadores.
    b) El numero de afiliados es de 20 trabajadores para sindicatos de empresa y de 50 trabajadores para otro tipo de sindicatos.
    c) Toda constitución de sindicatos debe hacerse en Asamblea, que aprueba, igualmente, el Estatuto y elija la Junta directiva, y firmarse el patrón de afiliados.
    d) Se debe redactar un acta de constitución, refrendada por notario o Juez de Paz, con indicación del lugar, fecha, nomina y firma de los asistentes a dicha asamblea.
    Concebimos el concepto de este manual respecto a la HUELGA, constituyéndose esta en una suspensión colectiva de trabajo acordada y realizada en forma voluntaria y pacífica, con abandono del centro de trabajo.
    En el capitulo V: EL PAPEL DE LA MUJER EN EL MUNDO LABORAL, debemos plantear que las condiciones de inequidad entre hombres y mujeres tienen raíces históricas, pero las mismas están relacionadas al sistema de desigualdad social producto de la división de trabajo, es por ello que la lucha por la ampliación de los derechos de las mujeres trabajadoras y su acceso a un empleo digno, no está aislada de la lucha de los trabajadores por la plena vigencia de los derechos laborales y sociales. La realidad de los escenarios económicos actuales nos muestra a la mujer como un recurso humano proactivo y de mucha importancia en la actualidad, especialmente la capacitada, formada en las universidades para ejercer cargos gerenciales.
    Por ultimo no queremos terminar este comentario sin antes indicar lo valioso que nos a parecido este manual, el cual debe servirnos como base para tener una visión teórica del Derecho Laboral, presentando una visión en conjunto de la forma como la legislación laboral, regula los derechos de los trabajadores en nuestro país, resumiendo las modificaciones más importantes que se han producido en los últimos años.

    INTEGRANTES:
    MORALES SEMINARIO EDGARD
    MORY MERINO, JENNY
    PASAPERA PALACIOS CESAR

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