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domingo, 14 de febrero de 2010

Comentarios a la Clase del Día 11 de Febrero de 2010


Comentarios a la Clase del Día 11 de Febrero de 2010

Tema: Sistema Normativo Laboral y Derechos Fundamentales en el Trabajo

1.- Siancas Navarrete Franklin Alejandro. (15)
2.- Sirlupu López Diana Fiorella (14)
3. Reyes Estrada Daniel Vicente (13)
4. Olemar Távara Danny Javier (13)

El resto de alumnos que no cumplieron con realizar el comentario a la clase del día 11 de Febrero de 2010, su evaluación es 00,

Se deja presente que los comentarios se han realizado el dia 14 de Febrero de 2010 y no el 13 conforme se programo.

El Docente.

8 comentarios:

  1. En el Perú las relaciones laborales se encuentran reguladas por una serie de dispositivos. A nivel constitucional, son la Constitución y los tratados internacionales ratificados por el Perú los que fundamentan la legislación nacional existente en materia laboral y son los que establecen los parámetros de legalidad y validez de las mismas, pues, es en ellos donde se consagran derechos fundamentales, básicos y mínimos para que el trabajador goce de un ambiente adecuado y digno de trabajo que le permita desarrollarse. Así tanto la constitución tratados como OIT, consagran la libertad de trabajo, sindicación, negociación colectiva, huelga, jornada de trabajo, protección al niño y adolescente, descanso, igualdad, etc. Pero, como todos sabemos, la Constitución y tratados internacionales no desarrollan de una manera detallada esta protección, pues es la ley, quien debe desarrollarlos, y por ello, es que se dan el Decreto legislativo 728, Ley 25593 y su reglamento, leyes especiales, entre otras, que regulan aspectos tales como el procedimiento laboral, constitucional, despido, contratación laboral, extinción, cese colectivo por mencionar algunos. Pero también el Poder Ejecutivo se ha preocupado por proteger y eliminar toda vulneración a los derechos laborales, y prueba de ello es la existencia del Ministerio de Trabajo que a través de inspecciones o de órganos consultivos como Consejo Nacional de Trabajo, debate proyectos para regular de una manera más eficiente los derechos constitucionales laborales, a la vez que brinda servicios como defensa y conciliación gratuita, asesoría, promoción del empleo, lo que favorece a eliminar problemas como discriminación, exceso en las horas de trabajo, remuneraciones por debajo de lo legal, etc. Y ¿cuál sería la función del Poder Judicial en este contexto?, pues no es otra que aplicar adecuadamente la ley y resolver los conflictos laborales que se presenten.



    Sólo me queda por mencionar que si bien es cierto existe una variedad normativa que busca la adecuada protección y desarrollo de los derechos laborales, así como el desarrollo de una vida digna, también, no nos es ajeno que existen normas que en vez de promover un trabajo digno con condiciones laborales mínimas y adecuadas que permitan un nivel de vida decoroso, se legaliza situaciones inconstitucionales o ilegales que atentan contra el contenido esencial del derecho laboral, esto es contra derechos fundamentales, y muestra de ello son la existencia de los CAS o Mypes, que actualmente pululan en el ámbito laboral público y privado, sin que el Estado los cuestionen, sino que irónicamente los promueven, cuando es éste quien a través de sus diversos órganos de gobierno deben buscar su erradicación, puesto que no permite el desarrollo digno y justo para los trabajadores; ¿dónde pues está la defensa por los derechos de los trabajadores?, de un lado se protegen, del otro se destruyen. Depende, entonces, de nosotros tratar de eliminar este tipo de dispositivos que no hacen sino mermar el alcance de los derechos de los trabajadores y con ello, destruir el anhelo de una vida justa, digna y con posibilidades de desarrolllo

    DIANA FIORELLA SIRLUPU LOPEZ

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  3. SISTEMA NORMATIVO LABORAL
    La clase del jueves pasado se trato el tema del sistema normativo laboral; se habló que existe una disyuntiva entre del derecho laboral individual y el derecho laboral colectivo; en cuanto al curso se denomina temas de derecho labora, en realidad debería denominársele derecho laboral constitucional ya que estudia dos ramas del derecho como el derecho constitucional y el derecho laboral que operan conjuntamente.
    Se habló también que el poder legislativo su función es la de legislar pero que en la actualidad ello no sucede; ya que por ejemplo anteriormente para acceder a un puesto de trabajo se tenía que postular a los famosos concursos públicos ahora esa denominación de concurso público se han variado por la de los CAS que son contratos nada beneficiosos para los trabajadores ya que solo conceden 15 días de vacaciones y se trabaja 48 horas a las semana, además porque son considerados discriminatorios. Ello va en contra de lo que la Constitución ampara (derecho al trabajo, el derecho a una remuneración justa y a un trato justo y digno). En cuanto al poder ejecutivo decía el profesor que su función correspondía a hacer cumplir y reglamentar las leyes; también se habló que el ministerio del trabajo es el órgano competente en este sector...

    Además se dijo que el TC tiene la capacidad, la potestad jurídica para declarar inconstitucional ciertas leyes que contravengan a la Constitución; el TC ha establecido que el derecho al trabajo es un derecho fundamental así como un derecho de 2da generación, del mismo modo la Constitución lo establece y le da la razón al TC.

    EN CUANTO AL REGIMEN NORMATIVO se habló que existen 3 sectores.-
    a) Sector Público.- se ubica el Reg. Lab. Aplicable a la Función Pública (CAS).
    b) Sector Privado.- se ubica el Reg. Lab. Aplicable a la Función Privada (MIPES).
    c) Sector Laboral Especial

    El sector laboral es visto como el impulso de una empresa; ello implica que se hable de tres temas: de derechos individuales / derechos colectivos y derecho a la seguridad social.

    Otro punto que se trató fue acerca del contrato de trabajo que debe ser visto como el medio que vincula tanto al empleador como al trabajador y este contrato puede ser determinado e indeterminado; el derecho laboral no pretende que existan contratos indeterminados, ya que estos deben ser a plazo fijo. El D. Leg. 728; establece que un contrato determinado cuando cumple con su objetivo, de lo contrario ese contrato ya está desnaturalizado. Se habló también de la estabilidad laboral que esta tiene 2 clases; la estabilidad absoluta y la estabilidad relativa, así como también se dijo que los contratos pueden ser a tiempo parcial (menos de 4 horas diarias).
    El contrato de trabajo así como nace, también se extingue por voluntad de las partes; por causa de muerte, por incurrir en falta grave. Se dijo que dentro de las modalidades para extinguir el contrato de trabajo debía ser por vía notarial

    Ahora; en cuanto al tema del derecho colectivo del trabajo habló sobre la negociación colectiva, de los sindicatos; se dijo que todo trabajador tenia derecho a afiliarse a un sindicato así como a no afiliarse ello en base al principio de la liberalidad de los actos sociales, siempre y cuando no lesiones la buena fe, la moral y las buenas costumbres.
    Se habló de tres procedimientos laborales: el procedimiento ordinario; el contencioso administrativo y por último el procedimiento laboral constitucional

    También se dijo que el contrato laboral cuando aún esta vigente el ministerio del trabajo es competente; pero cuando no sea vigente o abrupto es el poder judicial quien debe tener conocimiento de la causa.
    El ministerio de trabajo es competente para asuntos de negociaciones colectivas; hostilización laboral.

    Se habló de la tridimensión del derecho laboral constitucional ya que está integrado por: conducta, valores y norma jurídica.

    En cuanto a la nulidad del despido; este opera cuando te despiden por afiliarse a un sindicato, por causa de enfermedad o por estado de gestación…*

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  4. COMENTARIO DE LA CLASE DEL DIA 11 DE FEBRERO DE 2010.- Diapositivas.- Perú: Sistema Normativo Laboral y Derechos Fundamentales en el trabajo.- Trata sobre el desarrollo normativo que recibe dentro de nuestro ordenamiento jurídico el Derecho al Trabajo, en sus dos vertientes: El derecho al Trabajo vinculado a las relaciones Individuales de Trabajo y el derecho al trabajo vinculado a las relaciones Colectivas de Trabajo. Se establecen cuales son las fuentes del derecho al trabajo, estableciendo que en primer lugar se encuentran la constitución (la cual consagra una serie de derechos mínimos de todo trabajador como son: derecho a una remuneración mínima, a la Jornada máxima de 8 horas diarias o 48 horas semanales, a una adecuada protección frente al despido arbitrario, entre otros) y los tratados internacionales sobre derechos humanos, entre los cuales se encuentran los convenios de la OIT ratificados por el Perú. Luego de estas se encuentran todas las demás normas ya sea con rango o sin rango de ley que se encargan de regular los diversos aspectos tanto de las relaciones laborales individuales como colectivas, en la actualidad las normas vigentes son: el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 728 “Ley de Fomento del Empleo”, y su reglamento que regulan las relaciones individuales de trabajo, y el Texto Único Ordenado del Decreto Ley 25593, “Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo”, y su reglamento que regulan las relaciones colectivas de trabajo. Se refiere también a los aspectos mas importantes dentro de cada tipo de relación laboral así pues dentro de las relaciones individuales se tratan aspectos como la modalidad de contratación, que puede ser por plazo determinado o indeterminado o a tiempo completo o parcial; las causas de extinción del contrato que puede ser por renuncia del trabajador, fin del contrato a plazo definido invalidez absoluta permanente, muerte, jubilación, despido individual, cese colectivo, respecto al despido se establece que este puede ser arbitrario (cuando no se pruebe la causa del despido) o nulo(cuando se haya vulnerando derechos constitucionales). En lo referente a las relaciones colectivas de trabajo se tratan aspectos como el derecho a la formación de organizaciones sindicales las cuales pueden ser de empresa, gremio o de rama de actividad y a los cuales todos los trabajadores tiene derecho a afiliarse o no hacerlo y a desafiliarse; el Derecho a la Negociación Colectiva, la cual se da en etapas, como son la presentación del pliego de reclamos, la negociación directa, el arbitraje y la huelga; y el derecho a huelga. Las diapositivas en comentario hacen referencia también a la Administración Laboral, la cual recae en el Ministerio de Trabajo el cual es competente para: Reglamentar y hacer cumplir las normas de trabajo y seguridad y salud en el trabajo, establecer los mecanismos para fomentar su ejercicio y promover el empleo. Para lograr esto la Autoridad laboral (los inspectores de trabajo) tiene facultades para ingresar a los centros de trabajo, interrogar a los trabajadores, realizar investigaciones, solicitar documentos y obtener pruebas, y disponer correcciones inmediatas.
    ALUMNO: Daniel Vicente Reyes Estrada.

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  5. Sistema Normativo Laboral y Derechos Fundamentales en el trabajo

    Las relaciones laborales pueden ser de dos clases:
    Relaciones laborales individuales.- referidas a las relaciones que existen entre el empleador y el trabajador , estas relaciones se encuentran reguladas por el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 728 “Ley de Fomento del Empleo”, y su reglamento; además existen leyes especiales que regulan las relaciones individuales de trabajo de los trabajadores del sector público, adolescentes, en formación, extranjeros, domésticos, agrícolas, mineros, portuarios, obreros de construcción, profesores, periodistas, artistas, deportistas y trabajadores de micro y pequeñas empresas.
    Relaciones laborales colectivas.- referidas a las relaciones entre el sindicato en representación del trabajador y el empleador, estas relaciones se encuentran reguladas por el Texto Único Ordenado del Decreto Ley 25593, “Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo”, y su reglamento.
    Las relaciones laborales se rigen no sólo por lo establecido en la constitución y en las diferentes leyes, sino que además se deberán tener en cuenta los tratados internacionales, por los convenios firmados y ratificados por el Perú así tenemos que el Perú ha ratificado 65 Convenios OIT, incluidos los 8 convenios fundamentales, a ratificado la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Convención Americana de Derechos Humanos y su Protocolo Adicional, y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, estos tratados son parámetros para la interpretación de las normas constitucionales.
    Es competencia del ministerio de trabajo el regular las normas que rigen el sistema laboral, tanto las normas que rigen las relaciones individuales de trabajo como las que rigen las relaciones colectivas, esto es Reglamentar las normas de trabajo, seguridad y salud, verificar el cumplimiento de estas normas en el trabajo, además debe fomentar el ejercicio efectivo de los derechos laborales.
    También tiene por competencia el promover el empleo, en especial de la población con dificultad de acceso al empleo, y la constitución de micro y pequeñas empresas.
    El ministerio de trabajo esta facultado para sancionar económicamente a los empleadores que no cumplan con las normas que rigen el sistema laboral, o a los que obstruyan, abandonen o inasistan a las citas de inspección que esta facultado a realizar el Ministerio de Trabajo a través de los inspectores de trabajo. El monto de tales sanciones dependerá de la gravedad, del incumplimiento, del número de trabajadores afectados, y de la reincidencia.
    En cuanto a los principios y derechos fundamentales en el trabajo en las diapositivas se ha tratado los de Libertad de asociación, libertad sindical y derecho de negociación colectiva. Al respecto La Constitución establece la obligación del Estado de garantizar la libertad sindical, fomentar la negociación colectiva y regular la huelga. Asimismo la constitución también consagra el derecho a la igualdad a no ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole. Como hemos visto el principio de igualdad tiene dos vertientes, la igualdad formal, la cual se manifiesta en la igualdad ante la ley, igualdad en la aplicación de la ley y en una igualdad de trato; y la igualdad sustancial, que se manifiesta en una igualdad de oportunidades de condiciones y de posibilidades, el estado se encuentra en la obligación de garantizar el cumplimiento de estas dos vertientes de la igualdad

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  6. 2DA CLASE: SISTEMA NORMATIVO LABORAL Y DERECHOS FUNDAMENTALES EN EL TRABAJO
    Bueno analizando el tema de esta semana concibo q existe una disyuntiva entre del derecho laboral individual y el derecho laboral colectivo; en cuanto al curso se denomina temas de derecho laboral, en realidad debería denominársele derecho laboral constitucional ya que estudia dos ramas del derecho como el derecho constitucional y el derecho laboral que operan conjuntamente. Pero también el Poder Ejecutivo se ha preocupado por proteger y eliminar toda vulneración a los derechos laborales, y prueba de ello es la existencia del Ministerio de Trabajo que a través de inspecciones o de órganos consultivos como Consejo Nacional de Trabajo, debate proyectos para regular de una manera más eficiente los derechos constitucionales laborales, a la vez que brinda servicios como defensa y conciliación gratuita, asesoría, promoción del empleo, lo que favorece a eliminar problemas como discriminación, exceso en las horas de trabajo, remuneraciones por debajo de lo legal, etc. Se habló también que el poder legislativo su función es la de legislar pero que en la actualidad ello no sucede; ya que por ejemplo anteriormente para acceder a un puesto de trabajo se tenía que postular a los famosos concursos públicos ahora esa denominación de concurso público se han variado por la de los CAS que son contratos nada beneficiosos para los trabajadores ya que solo conceden 15 días de vacaciones y se trabaja 48 horas a las semana, además porque son considerados discriminatorios. Ello va en contra de lo que la Constitución ampara (derecho al trabajo, el derecho a una remuneración justa y a un trato justo y digno). En cuanto al poder ejecutivo decía el profesor que su función correspondía a hacer cumplir y reglamentar las leyes; también se habló que el ministerio del trabajo es el órgano competente en este sector...

    JENNY FIORELLA MORY MERINO

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  7. Además se dijo que el TC tiene la capacidad, la potestad jurídica para declarar inconstitucional ciertas leyes que contravengan a la Constitución; el TC ha establecido que el derecho al trabajo es un derecho fundamental así como un derecho de 2da generación, del mismo modo la Constitución lo establece y le da la razón al TC.
    EN CUANTO AL REGIMEN NORMATIVO se habló que existen 3 sectores.-
    a) Sector Público.- se ubica el Reg. Lab. Aplicable a la Función Pública (CAS).
    b) Sector Privado.- se ubica el Reg. Lab. Aplicable a la Función Privada (MIPES).
    c) Sector Laboral Especial
    El sector laboral es visto como el impulso de una empresa; ello implica que se hable de tres temas: de derechos individuales / derechos colectivos y derecho a la seguridad social.
    Pues tanto la Constitución, Tratados como OIT, consagran la libertad de trabajo, sindicación, negociación colectiva, huelga, jornada de trabajo, protección al niño y adolescente, descanso, igualdad, etc. Pero, como todos sabemos, la Constitución y tratados internacionales no desarrollan de una manera detallada esta protección, pues es la ley, quien debe desarrollarlos, y por ello, es que se dan el Decreto legislativo 728, Ley 25593 y su reglamento, leyes especiales, entre otras, que regulan aspectos tales como el procedimiento laboral, constitucional, despido, contratación laboral, extinción, cese colectivo por mencionar algunos. Otro punto que hay q resaltar es el contrato de trabajo que debe ser visto como el medio que vincula tanto al empleador como al trabajador y este contrato puede ser determinado e indeterminado; el derecho laboral no pretende que existan contratos indeterminados, ya que estos deben ser a plazo fijo. El D. Leg. 728; establece que un contrato determinado cuando cumple con su objetivo, de lo contrario ese contrato ya está desnaturalizado. Se habló también de la estabilidad laboral que esta tiene 2 clases; la estabilidad absoluta y la estabilidad relativa, así como también se dijo que los contratos pueden ser a tiempo parcial (menos de 4 horas diarias).
    JENNY FIORELLA MORY MERINO

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  8. El contrato de trabajo así como nace, también se extingue por voluntad de las partes; por causa de muerte, por incurrir en falta grave. Se dijo que dentro de las modalidades para extinguir el contrato de trabajo debía ser por vía notarial

    Ahora; en cuanto al tema del derecho colectivo del trabajo habló sobre la negociación colectiva, de los sindicatos; se dijo que todo trabajador tenia derecho a afiliarse a un sindicato así como a no afiliarse ello en base al principio de la liberalidad de los actos sociales, siempre y cuando no lesiones la buena fe, la moral y las buenas costumbres.
    Se habló de tres procedimientos laborales: el procedimiento ordinario; el contencioso administrativo y por último el procedimiento laboral constitucional

    También se dijo que el contrato laboral cuando aún esta vigente el ministerio del trabajo es competente; pero cuando no sea vigente o abrupto es el poder judicial quien debe tener conocimiento de la causa.
    El ministerio de trabajo es competente para asuntos de negociaciones colectivas; hostilización laboral.
    Se habló de la tridimensión del derecho laboral constitucional ya que está integrado por: conducta, valores y norma jurídica.En cuanto a la nulidad del despido; este opera cuando te despiden por afiliarse a un sindicato, por causa de enfermedad o por estado de gestación…*
    Es competencia del Ministerio de Trabajo el regular las normas que rigen el sistema laboral, tanto las normas que rigen las relaciones individuales de trabajo como las que rigen las relaciones colectivas, esto es Reglamentar las normas de trabajo, seguridad y salud, verificar el cumplimiento de estas normas en el trabajo, además debe fomentar el ejercicio efectivo de los derechos laborales. También tiene por competencia el promover el empleo, en especial de la población con dificultad de acceso al empleo, y la constitución de micro y pequeñas empresas.
    El Ministerio de Trabajo esta facultado para sancionar económicamente a los empleadores que no cumplan con las normas que rigen el sistema laboral, o a los que obstruyan, abandonen o inasistan a las citas de inspección que esta facultado a realizar el Ministerio de Trabajo a través de los inspectores de trabajo. El monto de tales sanciones dependerá de la gravedad, del incumplimiento, del número de trabajadores afectados, y de la reincidencia.
    En cuanto a los principios y derechos fundamentales en el trabajo en las diapositivas se ha tratado los de Libertad de asociación, libertad sindical y derecho de negociación colectiva.
    Como hemos visto el principio de igualdad tiene dos vertientes, la igualdad formal, la cual se manifiesta en la igualdad ante la ley, igualdad en la aplicación de la ley y en una igualdad de trato; y la igualdad sustancial, que se manifiesta en una igualdad de oportunidades de condiciones y de posibilidades, el estado se encuentra en la obligación de garantizar el cumplimiento de estas dos vertientes de la igualdad.
    JENNY FIORELLA MORY MERINO

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