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jueves, 11 de febrero de 2010

Segunda Semana A Clase del Dia 11 de Febrero de 2010

Sistema Normativo Laboral y Derechos Fundamentales en el Trabajo

Las diaspositivas estan en el CD;
Se entregara un copia ´para su reproduccion.

Los comentarios a dichas diapositivas podran ser remitidas hasta el 14 de Febrero de 2010
El Docente.

2 comentarios:

  1. En el Perú las relaciones laborales se encuentran reguladas por una serie de dispositivos. A nivel constitucional, son la Constitución y los tratados internacionales ratificados por el Perú los que fundamentan la legislación nacional existente en materia laboral y son los que establecen los parámetros de legalidad y validez de las mismas, pues, es en ellos donde se consagran derechos fundamentales, básicos y mínimos para que el trabajador goce de un ambiente adecuado y digno de trabajo que le permita desarrollarse. Así tanto la constitución tratados como OIT, consagran la libertad de trabajo, sindicación, negociación colectiva, huelga, jornada de trabajo, protección al niño y adolescente, descanso, igualdad, etc. Pero, como todos sabemos, la Constitución y tratados internacionales no desarrollan de una manera detallada esta protección, pues es la ley, quien debe desarrollarlos, y por ello, es que se dan el Decreto legislativo 728, Ley 25593 y su reglamento, leyes especiales, entre otras, que regulan aspectos tales como el procedimiento laboral, constitucional, despido, contratación laboral, extinción, cese colectivo por mencionar algunos. Pero también el Poder Ejecutivo se ha preocupado por proteger y eliminar toda vulneración a los derechos laborales, y prueba de ello es la existencia del Ministerio de Trabajo que a través de inspecciones o de órganos consultivos como Consejo Nacional de Trabajo, debate proyectos para regular de una manera más eficiente los derechos constitucionales laborales, a la vez que brinda servicios como defensa y conciliación gratuita, asesoría, promoción del empleo, lo que favorece a eliminar problemas como discriminación, exceso en las horas de trabajo, remuneraciones por debajo de lo legal, etc. Y ¿cuál sería la función del Poder Judicial en este contexto?, pues no es otra que aplicar adecuadamente la ley y resolver los conflictos laborales que se presenten.


    Sólo me queda por mencionar que si bien es cierto existe una variedad normativa que busca la adecuada protección y desarrollo de los derechos laborales, así como el desarrollo de una vida digna, también, no nos es ajeno que existen normas que en vez de promover un trabajo digno con condiciones laborales mínimas y adecuadas que permitan un nivel de vida decoroso, se legaliza situaciones inconstitucionales o ilegales que atentan contra el contenido esencial del derecho laboral, esto es contra derechos fundamentales, y muestra de ello son la existencia de los CAS o Mypes, que actualmente pululan en el ámbito laboral público y privado, sin que el Estado los cuestionen, sino que irónicamente los promueven, cuando es éste quien a través de sus diversos órganos de gobierno deben buscar su erradicación, puesto que no permite el desarrollo digno y justo para los trabajadores; ¿dónde pues está la defensa por los derechos de los trabajadores?, de un lado se protegen, del otro se destruyen. Depende, entonces, de nosotros tratar de eliminar este tipo de dispositivos que no hacen sino mermar el alcance de los derechos de los trabajadores y con ello, destruir el anhelo de una vida justa, digna y con posibilidades de desarrollo.

    DIANA FIORELLA SIRLUPU LOPEZ

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