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domingo, 28 de noviembre de 2010

Sesión 2A Clase Presencial. Dia 01 de Diciembre de 2010. EL REGIMEN LABORAL PÚBLICO


Haz clic y podrás apreciar documento relacionado con el tema.

http://www.cal.org.pe/pdf/diplomados/regimen_laboral.pdf

3 comentarios:

  1. EL REGIMEN LABORAL PÚBLICO
    Cuando hablamos de regímenes laborales en nuestro país, de inmediato pensamos en los dos únicos regímenes laborales a los que están sujetos los empleados o trabajadores tanto al servicio del Estado como al servicio de cualquier particular, es decir en el Régimen Laboral Público regulado por la Ley de la Carrera Administrativa aprobada por Decreto Legislativo 276 y su Reglamento, y en el Régimen Laboral de la Actividad Privada regulado por el Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97 TR.
    Sin embargo, a partir de la creación del Cuerpo de Gerentes Públicos mediante Decreto Legislativo 1024, en dicha norma se ha establecido que dichos Gerentes Públicos están sujetos a un Régimen Laboral Especial, cuyo Reglamento ha sido aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2009-PCM, es decir no están sujetos ni al régimen laboral público ni al régimen laboral de la actividad privada.

    La referida norma señala que al Cuerpo de Gerentes se incorporarán profesionales altamente capaces , seleccionados en procesos competitivos y transparentes organizados por la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR) entidad creada mediante Decreto Legislativo 1023, como rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, con competencia a nivel nacional y sobre todas a las entidades de la administración pública.

    En ese sentido, los Gerentes Públicos son funcionarios que van a prestar sus servicios en las distintas entidades públicas mediante un Convenio de Asignación en el que se definen las funciones y responsabilidades del cargo que va a desempeñar, a partir del momento en que asume su primer cargo en una entidad receptora el Gerente Público se incorpora a su Régimen laboral Especial, independientemente del régimen laboral al que se encuentren sujetos los trabajadores de la entidad en que se encuentra asignado. Si el cargo a ocupar es de confianza, dicha condición de confianza se suspende durante el período de asignación.

    Mediante Decreto Supremo Nº 030-2009 PCM, se aprobó el Reglamento del Régimen Laboral de los Gerentes Públicos, y en su artículo 18º estableció cuáles son los Beneficios de dicho Régimen Laboral Especial, y precisó que las Remuneraciones de dichos Gerentes Públicos, serán solventadas de manera compartida entre la Entidad Receptora y la Autoridad Nacional del Servicio Civil, correspondiendo a la Entidad Receptora, pagar las remuneraciones, así como todos los conceptos no remunerativos permanentes que correspondan a las plazas que ocupen o cargos que desempeñen.

    La finalidad esencial del servicio a la Nación, radica en prestar los servicios públicos a los destinatarios de tales deberes, es decir a los ciudadanos, con sujeción a la primacía de la Constitución, los derechos fundamentales, el principio democrático (…) en el servicio de la función pública.

    LA FUNCIÓN PÚBLICA: La F.P la ejercen dos grandes grupos de servidores estatales: los servidores civiles y los servidores que cumplen función militar y policial.

    REGÍMENES LABORALES EN EL ESTADO PERUANO
    En el Estado peruano existen dos tipos de regímenes laborales:
    • El régimen público, que se establece por normas impuestas al empleado y se realiza por un concurso público.
    • El régimen privado, que se establece por un contrato entre las partes, en el que se determina su contenido, las actividades a realizar y la remuneración).
    • Además existe un tipo de Contratación, conocido como Contratación Administrativa de Servicios (CAS), que no se ubica en ninguno de los dos regímenes anteriores. También se ubica como especial la Contratación de los Gerentes

    INTEGRANTES:
    CALLE CASTILLO, MILAGROS
    ESPINOZA PULACHE, DIANA
    LOPEZ JIMENEZ, JOSELINO
    MOSCOL MOGOLLON, MONICA

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  2. De acuerdo a la lectura podemos colegir que el Régimen Laboral Público, es de naturaleza estatutaria, el cual está regido por el D° Administrativo y el Régimen Privado es de naturaleza contractual, que se regula por el D° Laboral. Asimismo se señala que a los contratos de servicios no personales no corresponde ninguna regulación legal específica.

    Hoy en día coexisten en el Estado ambos Regímenes laborales (Público-Privado) situación que se proyecta a las mismas instituciones, que deben manejar 2 planillas, 2 tipos de procedimientos administrativos en su aplicación, es decir a nivel institucional la entidad debe administrar 2 regímenes laborales diferentes.
    Se advierte que el Reg. Laboral Público es más rígido y estratificado y sirve de espejo al Régimen Pensionario del Decreto Ley N° 20530, que ha sido una de las causas principales de esta migración y que impide que cualquier incremento remunerativo que se haga al personal activo alcance al pensionista; lo que ha traído consigo que al trabajador activo que se encuentra en el Régimen Laboral Público, se le tenga que compensar sus desiguales ingresos, pese a desempeñar idénticas funciones, con abonos mensuales por el CAFAE sin derecho a que éstos se le adicionen a la base del cálculo de su beneficios sociales y pensionarios, generando una incalificable, injusta e inadmisible situación diferencial en el otorgamiento de estos derechos en uno y otro régimen laboral.

    Esta Escala remunerativa, vigente hasta el día de hoy, que sirve de espejo, ha generado que desde hace 13 años los pensionistas del Decreto Ley N° 20530, haya quedado suspendida su "cédula viva" y que ha sido tan satanizada por intereses económicos y privados, colocándolos ante la opinión pública, adrede desinformada, a los pensionistas de este régimen como "vivos y aprovechadores" del fisco nacional.
    Actualmente, en el Gobierno Central coexisten principalmente tres regímenes de contratación de personal, además de las atípicas modalidades como son prácticas pre profesionales y del SECIGRA:
    El de los designados, nombrados y contratados bajo el régimen laboral público (Decreto Legislativo N° 276); el de los contratados a plazo indeterminado o fijo bajo el régimen laboral privado (Decreto Legislativo N° 728); y. el de los contratados por servicios no personales hoy denominados CAS.

    A ello debe agregarse las contrataciones con Empresas o Services, medio por la cual también se produce la tercerización de algunas otras funciones y labores públicas.
    Estos regímenes se sujetan a principios, criterios y normas disímiles entre sí.
    El régimen laboral público, de naturaleza estatutaria, reglado por la Ley de la Carrera Administrativa.

    El Laboral Privado, de naturaleza contractual, por disposiciones del derecho laboral de la actividad privada.
    El contractual civil por servicios no personales -que no está regulado expresamente- por el Código Civil, pero sí por la normatividad presupuestaria y de contratación del Abastecimiento estatal de bienes y servicios, hoy regulada por el Decreto Legislativo Nº 1057 bajo la denominación de Contratos Administrativos de Servicios-CAS que si bien la propia ley los excluye de los contratos de trabajo, paradójicamente les reconoce beneficios sociales, por cierto diminutos, pero que encajan dentro de las típicas condiciones de una real relación laboral.
    Sin embargo, en estos diversos e impropios regímenes contractuales las funciones o tareas públicas son similares, así se le de el nombre o denominación que se les quiera dar.
    INTEGRANTES:
    PAREDES SANDOVAL LUISA TERESA
    PARIONA TORRES ANA MARÍA DE JESÚS

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