Mi Señor Cautivo de Ayabaca

Mi Señor Cautivo de Ayabaca
Eres mi Pastor y sé que nada me faltará

Poder Judicial Provincia de Sullana

Poder Judicial Provincia de Sullana
Juzgados Penales Liquidadores

Buscar este blog

sábado, 11 de diciembre de 2010

Sesión 3B Clase Virtual. Dia 11 de diciembre de 2010

ANÁLISIS DE LA LEY MARCO DEL EMPLEO PUBLICO:
Lima, 19 de agosto del 2004
Sumario:
Introducción
1.- La Selección de Personal la Ley Marco del Empleo Público
1.1.- Planificación de las Políticas de Reclutamiento
1.2.- Análisis de los Procesos de Gestión del Ingreso
2.- Formas de Incorporación al Empleo Público ( Sistemas de Inducción o Acogida)
3.- Sistema de Clasificación para el Personal del Empleo Público
3.1.- Funcionario Público
3.2.- Empleado de Confianza
3.3.- Servidor Público:
a) Directivo Superior
b) Ejecutivo
c) Especialista
d) De Apoyo
4.- Modelo Retributivo en la Ley Marco del Empleo Público y los Principios de las
Políticas Salariales.
5.- Evaluación de los Recursos Humanos en la Ley Marco del Empleo Público.
Conclusiones
INTRODUCCIÓN
El objeto del presente ensayo es realizar un análisis de la Ley Marco del
Empleo Público, Ley Nº 28175, importante herramienta de gestión, desde la
perspectiva de una gestión estratégica de los recursos humanos aplicado al sector
público y en la búsqueda de un punto de partida de reflexiones posteriores. 2
La dación de esta norma fue el producto de las diversas presiones surgidas de
la propia colectividad nacional preocupada por introducir mejoras en el sistema del
empleo público, concientes de la situación presente. Al respecto, según el diagnóstico
realizado a través del informe elaborado por la Comisión Multisectorial Encargada de
Estudiar la Situación del Personal de la Administración Pública Central, emitido el
15.JUL.2001, el sistema de gestión del empleo público, adolece de graves deficiencias
en diversos órdenes, siendo una de las principales la ausencia de un sistema
1 Abogada especialista en Derecho Administrativo, egresada de la Pontificia Universidad
Católica del Perú, con estudios de Maestría en Administración Pública por la Universidad
Complutense de Madrid. Actualmente es asesora de la Oficina de Asesoría Jurídica del
Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI.
2 La Ley Nº 28175 fue publicada el 19.FEB.2004 en el Diario Oficial El Peruano y entra en vigencia el
01.ENE.2005, con excepción de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 3º, referido a la
percepción de dietas, que entrará en vigencia a los treinta (30) días de la publicación de la Ley y de lo
dispuesto en la segunda y cuarta disposiciones transitorias que entrarán en vigencia al día siguiente de la
publicación de la norma de conformidad con la Primera Disposición Transitoria, Complementaria y Final
de la misma
institucionalizado de ordenación de los recursos humanos del Estado, que permita un
desempeño óptimo y eficiente de la Administración en beneficio de la ciudadanía.
En tal sentido, la Ley Marco del Empleo Público, en adelante LMEP, inicia un
proceso de reforma del empleo público, y en esa medida es valiosa en tanto supone el
punto inicial de un proceso largo y costoso, en el entendido que ningún modelo es
perfecto, que se trata de ir mejorando en forma continua y permanente a través de la
gestión del modelo, reto que asume el gobernante de turno al dictar una norma cuyos
frutos se verán en el futuro y que no necesariamente reditúa votos en el presente.
La norma desde el Titulo Preliminar enuncia que su finalidad es establecer los
lineamientos generales para promover, consolidar y mantener una administración
pública moderna, jerárquica, profesional, unitaria, descentralizada y desconcentrada,
basada en el respeto al Estado de Derecho, los derechos fundamentales y la dignidad
de la persona humana, el desarrollo de los valores morales y éticos y el fortalecimiento
de los principios democráticos, para obtener mayores niveles de eficiencia del aparato
estatal y el logro de una mejor atención a las personas. Este enunciado se enmarca
dentro de una búsqueda de la revisión y el repotenciamiento del Sector Público que
tiene sus inicios en la década de los ochenta. Si bien en los países de Europa
Occidental y en los países anglosajones los impulsores del cambio eran
fundamentalmente la crisis fiscal y la expansión cualitativa y cuantitativa de la
demanda de servicios públicos, en los países latinoamericanos, entre ellos el Perú, la
presión por el cambio proviene de los problemas asociados a la debilidad del Estado y
de sus sistemas democráticos, como por la presión de los organismos internacionales
que ofrecían soluciones importadas para superar su situación. Como resultado de ello,
y desde los ochentas en nuestro país, la modernización de las administraciones
públicas se configura como un rasgo distintivo o consustancial a su propia existencia 3,
por lo que la dación de la norma objeto de análisis cobra gravitante actualidad y
singular importancia.
Finalmente, cabe indicar que en la misma línea de la LMEP y con la finalidad
de lograr priorizar y optimizar el uso de los recursos públicos, el Decreto Supremo Nº
034-2004-PCM, ha aprobado los lineamientos para la elaboración y aprobación del
Cuadro para Asignación de Persona – CAP de las Entidades de la Administración
Pública a fin de generar la aprobación de un CAP que contenga una correcta definición
de los cargos, acorde con la estructura orgánica de cada Entidad y con los criterios de
diseño y estructura de la Administración Pública que establece la Ley Nº 27658, Ley
Marco de Modernización de la Gestión del Estado.
1.- La Selección de Personal en la Ley Marco del Empleo Público
1.1.- Planificación de las Políticas de Reclutamiento
El proceso de selección se inicia cuando una entidad hace pública su intención
de incorporar nuevo personal. A esta fase se denomina reclutamiento, definido como
aquel proceso mediante el cual una organización trata de detectar empleados
potenciales que cumplan los requisitos adecuados para realizar un determinado
trabajo y atraerlos en el número suficiente para que sea posible una posterior
selección de algunos de ellos, en función de las exigencias del trabajo y de las
3 RAMIO, Carlés y SALVADOR, Miquel. Servicio Civil en América Latina: Reflexiones y Propuestas
Tentativas.
características de los candidatos.4 En suma, es un proceso que se lleva a cabo para
incorporar la mayor cantidad de personal con la mayor calidad, es decir que se
presenten los mejores y en un número suficiente para llevar a cabo una real selección
( 1 a 10 ó 1 a 20).
El reclutamiento puede ser:
• Externo, que tiene como ventajas: la ruptura de los grupos de poder al interior
de la Entidad, y el beneficio que recibe ésta con el ingreso de “sangre nueva”.
• Interno, que tiene como ventajas que se potencian a los empleados de la
propia organización, pero con la desventaja que se refuerzan los grupos de
poder internos y no se beneficia la Entidad con el ingreso de nuevo personal.
En la LMEP, antes de proceder a la convocatoria del proceso de selección,
según el artículo 6º de dicha norma, se requiere:
a) Existencia de un puesto de trabajo presupuestado en el Cuadro de Asignación de
Personal - CAP y en el Presupuesto Analítico de Personal - PAP.
b) Identificación del puesto de trabajo.
c) Descripción de las competencias y méritos.
d) Establecimiento de criterios de puntuación y puntaje mínimo.
e) Determinación de remuneración.
Además, según el artículo 8º de la LMEP, el procedimiento de selección se
inicia con la convocatoria que realiza la entidad y culmina con la resolución
correspondiente y la suscripción del contrato. La convocatoria se realiza por medios de
comunicación de alcance nacional y en el portal informático respectivo.
1.2.- Análisis de los Procesos de Gestión del Ingreso
La selección de personal en la función pública es una variable crítica en la
constitución del modelo de servicio civil, es decir los criterios y los procesos que se
utilizan para realizar una selección de los empleados públicos explica mucho sobre
qué es aquello que la organización valora de los candidatos. En todo caso, los
mecanismos selectivos que se utilicen deben tener en cuenta las funciones a
desarrollar como las perspectivas de empleo que se propongan con posterioridad al
ingreso, pero también los valores que se desean promover en la organización.
Por ello es fundamental para la consolidación de un sistema civil clásico, que
se promuevan principios como la legalidad, igualdad, mérito, capacidad, imparcialidad
y publicidad, a pesar que para algunos los mecanismos de selección son ineficientes,
crítica que parece tener su origen en cierta interpretación de estos principios,
considerando que son poco útiles para elegir a los mejores candidatos, este sería el
caso de las oposiciones, donde las normas y valores que se desean promover como la
igualdad, el mérito y la capacidad se concretan en un alto grado de formalismo que se
proyecta en procesos selectivos basados en pruebas que evalúan habilidades
teóricas y memorísticas, sin que ello tenga como consecuencia necesariamente
4 PEIRO, J.M. Psicología de la Organización. Vol. 1, UNED, citado por GOMEZ RIVAS, J.V. La gestión
de los recursos humanos..
conseguir una mejor adecuación de los candidatos seleccionados a las funciones que
deberán desarrollar dentro de las entidades.
El modelo que ha recogido la LMEP está definido en el artículo 5º, que
establece que el acceso al empleo público se realiza mediante concurso público y
abierto, por grupo ocupacional, en base a los méritos y capacidad de las personas, en
un régimen de igualdad de oportunidades, en concordancia con el artículo IV: Principio
de Mérito y Capacidad, que señala que, “el ingreso, la permanencia y las mejoras
remunerativas de condiciones de trabajo y ascensos en el empleo público se
fundamentan en el mérito y la capacidad de los postulantes y del personal de la
Administración Pública. Para los ascensos se considera además el tiempo de servicio”.
Asimismo, el artículo 7º de la LMEP establece que son requisitos para postular
al empleo público:
a) Declaración de voluntad del postulante.
b) Tener hábiles sus derechos civiles y laborales.
c) No poseer antecedentes penales ni policiales, incompatibles con la clase de cargo.
d) Reunir los requisitos y/o atributos propios de la plaza vacante.
e) Los demás que se señale para cada concurso.
Finalmente, el artículo 9º de la LMEP dispone que la inobservancia de las
normas de acceso vulnera el interés general e impide la existencia de una relación
válida. Es nulo de pleno derecho el acto administrativo que las contravenga, sin
perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles o penales de quien lo
promueva, ordena o permita.
Como se observa, el modelo asumido por la LMEP es el de concurso público,
abierto y por grupo ocupacional, en base a los méritos y capacidad de las personas,
en un régimen de igualdad de oportunidades. Al respecto, en doctrina existen tres
sistemas de selección:
Oposición: Celebración de una o más pruebas de capacidad para determinar la
aptitud de los aspirantes y fijar el orden de prelación de los mismos en la selección.
Las pruebas tienen carácter eliminatorio y son anónimas en las pruebas escritas
siempre que sea posible.
Concurso: Se basa en la calificación de los méritos de los concursantes y en la
prelación de los mismos en el proceso selectivo. Las bases detallan los baremos de
méritos y de sistemas de acreditación.
Concurso – Oposición: Conjuga los dos sistemas anteriores.
2.- Formas de Incorporación al Empleo Público (Sistemas de Inducción o
Acogida)
Teniendo en cuenta que en la generalidad de los casos , la persona
seleccionada desconoce el funcionamiento de la Entidad o posee poca información
sobre la misma, sobre las costumbres que se aplican, los estilos de trabajo, las
relaciones dentro de ella, esta incorporación debe estar prevista con anterioridad, con
el objeto de disminuir el grao de incertidumbre que pueda poseer, a través dela
realización de un training o proceso de inducción a la Entidad.
Es por ello que se considera adecuado que las Entidades dispongan de un plan de
acogida o socialización al ingreso del personal con la finalidad de ayudar a entender
las funciones asignadas a la Entidad, los objetivos que persigue y su estructura
jerárquica. En tal sentido, el Plan de Acogida es un programa de acciones coordinadas
y dirigidas a obtener una mayor integración de los recursos humanos en la
organización. Al respecto, un Plan de Acogida o de Inducción podría comprender las
siguientes partes:
• Presentaciones, a cargo del seleccionador y/o jefe inmediato.
• Entrevistas individuales con diversos miembros de la empresa como el jefe
directo u otros colaboradores.
• Reuniones con las diversas personas con las que el nuevo personal va a
relacionarse.
• Visitas a las distintas áreas de la organización.
• Información sobre aspectos generales de la Entidad que aún no posee el
nuevo personal
El Plan de Acogida o Inducción puede darse a través de cursos genéricos
posteriores al proceso de selección, cursos específicos en el servicio o unidad al cual
se incorpore el nuevo empleado público o un curso de prácticas en el servicio u
Unidad a la que se incorpora. Nuestra LMEP dispone en el artículo 10º que el
incorporado al empleo tiene derecho a que se le proporcione la inducción inicial
necesaria, que se le oriente sobre la política institucional, e indique sus derechos,
obligaciones y funciones. Agrega la norma que, esta capacitación constituye requisito
básico para el inicio de la prestación del servicio.
3.- Sistema de Clasificación para el Personal del Empleo Público
Según el artículo 4º de la LMEP, el personal del empleo público se clasifica de
la siguiente manera:
3.1 Funcionario público.- Es aquel que desarrolla funciones de preeminencia
política, reconocida por norma expresa, que representan al Estado o a un sector de la
población, desarrollan políticas del Estado y/o dirigen organismos o entidades
públicas.
El funcionario público puede ser:
a) De elección popular directa y universal o confianza política originaria.
b) De nombramiento y remoción regulados.
c) De libre nombramiento y remoción.
3.2. Empleado de confianza.- Es aquel que desempeña cargo de confianza
técnico o político, distinto al del funcionario público. Se encuentra en el entorno de
quien lo designa o remueve libremente y en ningún caso será mayor al 5% de los
servidores públicos existentes en cada entidad. El Consejo Superior del Empleo
Público podrá establecer límites inferiores para cada entidad. En el caso del Congreso
de la República esta disposición se aplicará de acuerdo a su Reglamento.
3.3.- Servidor público.- Se clasifica en:
a) Directivo Superior.- El que desarrolla funciones administrativas relativas a
la dirección de un órgano programa o proyecto, la supervisión de empleados públicos,
la elaboración de políticas de actuación administrativa y la colaboración en la
formulación de políticas de gobierno.
A este grupo se ingresa por concurso de méritos y capacidades de los
servidores ejecutivos y especialistas, su porcentaje no excederá del 10% del total de
empleados de la entidad. La ineficiencia en este cargo da lugar al regreso a su grupo
ocupacional.
Una quinta parte del porcentaje referido en el párrafo anterior puede ser
designada o removida libremente por el titular de la entidad. No podrán ser
contratados como servidores ejecutivos o especialistas salvo que cumplan las normas
de acceso reguladas en la presente Ley.
b) Ejecutivo.- El que desarrolla funciones administrativas, esto es el ejercicio
de autoridad, de atribuciones resolutivas, las de fe pública, asesoría legal preceptiva,
supervisión, fiscalización, auditoría y, en general, aquellas que requieren la garantía de
actuación administrativa objetiva, imparcial e independiente a las personas.
Conforman un grupo ocupacional.
c) Especialista.- El que desempeña labores de ejecución de servicios públicos.
No ejerce función administrativa. Conforman un grupo ocupacional.
d) De apoyo.- El que desarrolla labores auxiliares de apoyo y/o complemento.
Conforman un grupo ocupacional.
En doctrina, existen dos sistemas de servicio civil, el sistema cerrado y el
sistema abierto. El sistema cerrado según Carlés Ramió y Miquel Salvador, parte de
considerar que el empleado público o funcionario va a estar vinculado de pro vida a la
Administración, donde prestará sus servicios en diferentes puestos de trabajo,
configurándose de esta manera, su carrera profesional. Este modelo se basa en la
polivalencia de los funcionarios para ocupar diferentes puestos, y en una vinculación
vitalicia con la Administración. Este planteamiento conduce a la elaboración de
procesos de selección con carácter colectivo, que dan acceso no a un puesto de
trabajo concreto sino a un cuerpo o una categoría, a partir de la cual desarrollar cierto
tipo de funciones. La selección usualmente se apoya en el Plan de Acogida que facilita
la adecuación de los empleados seleccionados a las distintas unidades de la
organización.5
El sistema abierto de servicio civil se basa en la diferenciación de los diferentes
puestos de trabajo de la Administración Pública, lo que significa hacer un estudio
detallado de cada uno de los puestos de trabajo con el objetivo de reclutar a las
personas más idóneas para cada uno de dichos puestos, por lo que tiene como
elemento clave la correcta relación de puestos de trabajo o Cuadros Analíticos de
Personal (CAP), partir de los cuales se establecen las necesidades de personal y de
determinan los cargos a cubrir. En este modelo, las incorporaciones provienen del
exterior de la organización y la vinculación termina con el cese en el puesto de trabajo.
Como se observa, la LMEP establece grupos ocupacionales, adoptando un
modelo denominado sistema mixto en tanto combina elementos del sistema cerrado
5 RAMIO, Carlés y SALVADOR, Miquel, Op. Cit. pág. 3
de servicio civil con el sistema abierto, porque el acceso al sistema civil se realiza a
través de grupos ocupacionales pero se permite la progresión a la largo de la carrera
administrativa, que implica la asunción de funciones y responsabilidades de dificultad o
complejidad mayor a las del nivel de procedencia y porque entre los requisitos para
postular al empleo público, indica que el postulante debe reunir los requisitos y/o
atributos propios de la plaza vacante, es decir asumiendo que cada plaza vacante
debe estar descrita. El modelo peruano resulta un sistema mixto, en el que el acceso
se realiza a grupos ocupacionales, a partir de los cuales se ocuparán diversos puestos
de trabajo a lo largo de la carrera administrativa. Por lo tanto, se ha perfilado una
dicotomía entre un acceso a través de cuerpos (modelo cerrado) y una carrera
administrativa a través de puesto de trabajo (modelo abierto), que tiene como
consecuencia que se genera un equilibrio inestable en el que se supone que los
conocimientos y aptitudes que se exigen para el ingreso al grupo ocupacional no son
específicos para la ocupación de un puesto concreto, por lo que se llega a una
peligrosa discrecionalidad en el sistema de ingreso, justamente lo que la propia norma
pretende sino eliminar por lo menos disminuir, en aplicación del “principio de mérito y
capacidad” recogido en el numeral 7) del Artículo IV de la LMEP.
De otro lado, el eje sistema abierto/ sistema cerrado, se puede agregar la
dimensión de politización/ profesionalización, que hace referencia a la predominancia
de la lógica que priorice la confianza política o los méritos profesionales en el
reclutamiento y selección de los diferentes grupos de empleados públicos. La LMEP
reconoce que existe personal de confianza que ocupan puestos en los altos cargos de
las organizaciones públicas, que suelen ser ocupados por políticos o personas
seleccionadas bajo criterios de confianza política, con una vinculación temporal con la
Administración. En esa línea de análisis, la norma regula al empleado de confianza,
denominado así porque desempeña un cargo de confianza técnico o político, distinto al
de funcionario público, encontrándose en el entorno de quien lo designa y pudiendo
ser removido libremente, pero con la limitante que no puede ser mayor al 5% de los
servidores públicos existentes en cada Entidad.
4.- Modelo Retributivo en la Ley Marco del Empleo Público y los Principios de las
Políticas Salariales
Las políticas salariales o retributivas del Sector Público es un elemento
esencial que contribuye a definir el sistema de servicio público que rige en un país en
razón a que el conjunto de compensaciones que efectúa la organización y que percibe
el empleado público por el desarrollo de su actividad profesional puede variar según
los factores que determinan la cuantía, el sistema de compensación o la modalidad de
pago, por lo que son un determinante para definir la cultura organizativa que se
pretende promover.
Así, la política retributiva persigue tres objetivos básicos: atraer a los
funcionarios o servidores estatales, retenerlos y motivarlos. Sin embargo, el nivel de
autonomía para la utilización de las retribuciones como instrumento para desarrollar
una política de retribuciones está determinado por el modelo de servicio civil. En
consecuencia, es habitual que un modelo mixto de carrera pública incorpore conceptos
retributivos vinculados tanto al modelo cerrado, como podrían ser las retribuciones
básicas o sueldo básico, como conceptos retributivos vinculados al modelo abierto
como podrían ser la retribuciones complementarias. Para Ramió y Salvador, la
importancia cuantitativa que se preste a cada uno de estos conceptos retributivos fijará
el predominio de uno de los dos modelos (abierto/cerrado). Otro elemento esencial
para analizar el papel de las retribuciones es el carácter fijo o variable de los distintos
conceptos, por lo que si predominan los conceptos fijos, el sistema retributivo
promoverá la estabilidad pero también la rigidez. Con ello se deja en un segundo plano
principios como la individualización o competitividad externa, dificultando que se pueda
cumplir con los tres objetivos básicos de la política retributiva: atraer, retener y motivar.
Por el contrario se consolidan principios como la homogeneidad y la continuidad, la
equidad interna y la persistencia.
En esa línea de análisis, el artículo 13º de la LMEP establece que el
desempeño del empleo público se retribuye de acuerdo a un sistema de evaluación
con equidad y justicia teniendo en cuenta como mínimo los siguientes criterios:
Universalidad, Base Técnica y Competencia Laboral, en concordancia con el
principio de mérito y capacidad contemplado con el inciso 7) del Artículo IV de la
misma norma que señala que las mejoras remunerativas de condiciones de trabajo se
fundamentan en el mérito y capacidad del personal de la Administración Pública. Por
lo tanto, se advierte que en el modelo asumido por la LMEP se privilegia la igualdad
como uniformidad y no se incorporan principios como la individualización o
competitividad externa, por lo que puede presumirse que se tendrá dificultades para
que el sistema así definido cumpla con los tres objetivos básicos de la política
retributiva por ofrecer una reducida gama de ofertas salariales.
5.- Evaluación de los Recursos Humanos en la Ley Marco del Empleo Público.
La evaluación de los recursos humanos también denominada evaluación del
desempeño cierra el circulo iniciado con el proceso de selección y que continúa con la
carrera administrativa y el sistema retributivo. Por lo tanto, su definición permite cerrar
el círculo del sistema de gestión de recursos humanos y completa la configuración del
modelo de carrera pública resultante.
Al respecto el interés por el desarrollo de la evaluación de los recursos
humanos se asocia a su potencial como una herramienta de apoyo a la gestión de
recursos humanos. De hecho es un instrumento clave para retroalimentar el sistema
de gestión de recursos humanos, ofreciendo información sobre diversos ámbitos como
la selección, la formación, la promoción o la retribución, entre otros. Asimismo, es de
utilidad para introducir cambios en la cultura organizativa, modificar el clima laboral y
apoyar la planificación de personal.
En América Latina y en particular en Perú se presta mucha atención a la
evaluación del desempeño por varias razones que van desde la influencia de los
referentes anglosajones en un proceso de isomorfismo institucional como por el hecho
de vincular estabilidad en el empleo público a desempeños y no a cuestiones de mera
confianza política. Sin embargo, también es oportuno indicar, que en el Perú se han
aplicado evaluaciones del desempeño como medios para reducir masivamente
personal de la administración pública y buscar su reemplazo a través del ingreso de
personal vinculado al partido político de turno.
De otro lado, debe tenerse presente que la aplicación de exámenes que midan
la evaluación del desempeño es de difícil aceptación por parte de los evaluados y tiene
dificultades técnicas en su verificación práctica. Evaluar en términos simples es emitir
un juicio de valor respecto al personal de una Entidad, atendiendo a sus
características actuales y a su potencial desarrollo. En este punto, cabe distinguir entre
evaluación de resultados y de personas. La primera de ellas, evaluación de resultados,
plantea que la evaluación sea al grado de realización de las tareas asignadas, y se
puede fijar la atención en las personas individualmente consideradas o en las
unidades como responsables de la consecución de determinados objetivos. La
segunda de ellas, evaluación de personas, plantea la evaluación de la personalidad, la
conducta o el potencial del individuo. Se considera que es una evaluación más justa
que informa sobre la cuota de aporte del individuo a la organización, integrando
elementos no cuantificables.
En la LMEP, no se indica expresamente que el empleado público será
evaluado en función a su desempeño personal o en función al grado de realización de
las tareas asignadas, lo cual constituye una omisión por la importancia que tiene para
cerrar el circulo del sistema de gestión de recursos humanos, más aún tratándose de
una ley marco que debió indicar en que consistirá la evaluación que se realice y la
frecuencia de dicha evaluación. Sin embargo, podría entenderse que en el principio de
mérito y capacidad, ya explicado, se incluye la evaluación del desempeño.
CONCLUSIONES
• La Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público (LMEP) es un punto de partida
para desarrollos legislativos posteriores, dentro de la búsqueda de revisión y
repotenciamiento del Sector Público Peruano, y que tiene sus inicios en la
década de los ochenta, por la toma de conciencia que se requiere una
respuesta frente al reclamo de las demandas de los ciudadanos y sus
preferencias, en la concepción de clientes y usuarios del sistema, superando
posiciones que consideran a éstos como “administrados”.
• El modelo de acceso al servicio civil que ha recogido la LMEP está definido en
el artículo 5º, que establece que el acceso al empleo público se realiza
mediante concurso público y abierto, por grupo ocupacional, en base a los
méritos y capacidad de las personas, en un régimen de igualdad de
oportunidades, en concordancia con el principio de mérito y capacidad. Tiende
a establecer un servicio estable de carrera considerando que todos los países
desarrollados tienen un servicio civil considerado como una institución del país
en la cual se juega el futuro del país por lo que debe ser producto de un pacto
de todos los partidos políticos de un país.
• En cuanto al Plan de Acogida o Inducción nuestra LMEP dispone en el artículo
10º que el incorporado al empleo tiene derecho a que se le proporcione la
inducción inicial necesaria, que se le oriente sobre la política institucional, e
indique sus derechos, obligaciones y funciones. Agrega la norma que, esta
capacitación constituye requisito básico para el inicio de la prestación del
servicio.
• La LMEP establece grupos ocupacionales, adoptando un modelo denominado
sistema mixto en tanto combina elementos del sistema cerrado de servicio civil
con el sistema abierto, porque el acceso al sistema civil se realiza a través de
grupos ocupacionales pero se permite la progresión a la largo de la carrera
administrativa, que implica la asunción de funciones y responsabilidades de
dificultad o complejidad mayor a las del nivel de procedencia y porque entre los
requisitos para postular al empleo público, indica que el postulante debe reunir
los requisitos y/o atributos propios de la plaza vacante, es decir asumiendo que
cada plaza vacante debe estar descrita. El modelo peruano resulta un sistema
mixto, en el que el acceso se realiza a grupos ocupacionales, a partir de los
cuales se ocuparán diversos puestos de trabajo a lo largo de la carrera
administrativa. Por lo tanto, se ha perfilado una dicotomía entre un acceso a
través de cuerpos (modelo cerrado) y una carrera administrativa a través de
puesto de trabajo (modelo abierto), que tiene como consecuencia que se
genera un equilibrio inestable en el que se supone que los conocimientos y
aptitudes que se exigen para el ingreso al grupo ocupacional no son
específicos para la ocupación de un puesto concreto, por lo que se llega a una
peligrosa discrecionalidad en el sistema de ingreso, justamente lo que la propia
norma pretende sino eliminar por lo menos disminuir, en aplicación del
“principio de mérito y capacidad” recogido en el numeral 7) del Artículo IV de la
LMEP.
• El artículo 13º de la LMEP establece que el desempeño del empleo público se
retribuye de acuerdo a un sistema de evaluación con equidad y justicia
teniendo en cuenta como mínimo los siguientes criterios: Universalidad, Base
Técnica y Competencia Laboral, en concordancia con el principio de mérito y
capacidad. Se advierte que en el modelo asumido por la LMEP se privilegia la
igualdad como uniformidad y no se incorporan principios como la
individualización o competitividad externa, lo cual conllevaría que no se logre
con el objetivo de brindar un empleo adecuadamente remunerado.
• Finalmente, la LMEP no indica expresamente que el empleado público será
evaluado omitiendo regular este importante tema, que deberá ser desarrollado
por otra norma legal.
BIBLIOGRAFÍA
1. Ramió, Carles y Salvador, Miquel. Servicio Civil en América Latina: Reflexiones
y Propuestas Tentativas.
2. Ramió, Carles. El impacto de la Actividad de Consultoría sobre la Capacidad
Institucional de los Organismos Públicos de los Países de América Latina.
Lisboa. 2002.
3. Olías de Lima, Blanca (Coordinadora). La Nueva Gestión Pública. Prentice
may. Madrid 2001.
4. Exposición de Motivos de la Ley de Gestión del Empleo Público ( Ley en
preparación).
5. Texto de la Ley Nº 28175, Ley Marco de la Ley del Empleo Público
6. Resumen Ejecutivo de la Comisión Multisectorial Encargada de Estudiar la
Situación del Personal de la Administración Pública Central. Decreto Supremo
Nº 004-2001-TR.

12 comentarios:

  1. El comentario que merece esta ley es que busca establecer los lineamientos generales para promover, consolidar y mantener una administración pública moderna, jerárquica, profesional, unitaria, descentralizada y desconcentrada, basada en el respeto al Estado de Derecho, los derechos fundamentales y la dignidad de la persona humana, el desarrollo de los valores morales y éticos y el fortalecimiento
    de los principios democráticos, para obtener mayores niveles de eficiencia del aparato estatal y el logro de una mejor atención a las personas.

    Esta norma, propone el restablecimiento de un régimen de carrera administrativa que permita la profesionalización del personal de la administración pública, que propicie una vocación de servicio hacia el cumplimiento de la labor encomendada, que genere la expectativa de desarrollo profesional y de desarrollar un plan de vida que motiva al personal a superarse profesionalmente.

    Cuando una entidad pública necesita de personal para un determinado sector urge de un proceso de selección llamado reclutamiento consistente en convocar a pesonas capacitadas para el sector determinado y con ello tener una amplia gamas de postulantes y escoger entre ellos los más idóneos. Estos procesos de selección se basan en principios fundamentales tales como la legalidad, igualdad, mérito, capacidad, imparcialidad y publicidad. Hay 2 clases de reclutamiento, el externo y el interno; considerando la primera como aquella en la que se busca personal nuevo no perteneciente a la entidad; en cambio, en la segunda en vez de busca personal nuevo se recurre a los empleados de la misma entidad.

    El modelo que ha recogido la LMEP establece que el acceso al empleo público se realiza mediante concurso público y abierto, por grupo ocupacional, en base a los méritos y capacidad de las personas, en un régimen de igualdad de oportunidades.

    Como se percibe en la realidad dista mucho de la intención legislativa, puesto que no existe la debida transparencia de las convocatorias para acceder a puestos de trabajos que muchas veces se ven manipuladas por favores políticos. Muchas de ellos una vez que han obtenido el cargo se sienten inamovibles haciendo el desempeño de su trabajo muy deficiente, es por ello que hacemos hincapié que debe haber una permanente evaluación tanto en los resultados como en la persona.

    INTEGRANTES:
    GARABITO MARTINEZ ERNESTO.
    GUANILO CASTILLO AMMY.
    SILVA VILCHEZ JHONNY.
    SULLON CORONADO SHIRLEY.

    ResponderEliminar
  2. Es innegable la importancia de esta Ley ya que busca que se ponderen las capacidades de las personas y no el vinculo que tengan con alguna otra, de esta manera se introducen mejoras en el sistema del empleo público, que permite tanto la profesionalización del personal de la administración pública ,que propicie una vocación de servicio hacia el cumplimiento de la labor encomendada generando las condiciones para que el cuerpo de servidores públicos respondan con eficiencia y eficacia a los requerimientos de la comunidad que dejen atrás una reprobada administración publica. Es asi como por medio de una serie de mecanismos selectivos, mediante el concurso público y en base a los meritos y capacidades de las personas es que la LMEP busca que aquellas personas que pretendan ingresar a laborar a una institucion publica, cumplan ciertos parámetros, teniendo en cuenta claro está las funciones a desarrollar dentro de la administración pública y no a cuesiones de mera confianza política, nepotismo, etc
    Es asi como se logra además de promover una administración publica profesional basada en el fortalecimiento de la administración publica y del derecho constitucional creo yo de poder acceder a un puesto de trabajo, el mismo se nos es conculcado y arrebatado, por quien muchas veces pese a carecer de las habilidades que demanda la administración publica para acceder a un cargo, se le confiere tal responsabilidad, lo que trae consigo es caos en la administración publica y corrupción.
    GRUPO:
    SIR JIMENEZ JUAN MANUEL
    ELIAS QUINDE FREDDY
    SOSA AQUINO CESAR
    PRADO DIAZ

    ResponderEliminar
  3. El ensayo, materia de comentario, está referido a la Ley Marco del Empleador Público la misma que para la comunidad padece de ciertas deficiencias en el desempeño de las funciones de los Funcionarios de la Administración Pública. Ante esto, dicha ley permite seguir un proceso de selección minuciosa del personal que velará por el beneficio de la ciudadanía y mejoraría varios aspectos respecto al manejo de los recursos públicos. Éste debe de empezar con un proceso de captación del personal que desea tener laborando en su entidad, en función a las exigencias de la misma y la capacidad de los posibles trabajadores, remarcando la calidad del servicio que presta dicha entidad y el objetivo que la dirige. La ley nos recalca unos requisitos basados en la igualdad de oportunidades, meritos y capacidades de los postulantes, que para el caso de los empleadores públicos se deben de cumplir obligatoriamente, bajo apercibimiento de ser sancionadas en caso de contravenir las mismas, pero que en la realidad no se acata, puesto que nuestros funcionarios ya no ganan una plaza laboral sólo porque ganó dicho concurso público, si no porque tenia algún conocido, alguna influencia que le facilitó su ingreso.
    Entre los cambios que se pretenden alcanzar encontramos que en este proceso de reclutamiento de personal para el ejercicio de una función pública, se concretice la forma de evaluación para el mismo, evaluándose (valga la redundancia) su desempeño personal y la realización de las tareas designadas. Pero si bien es cierto se exigen ciertos requisitos para poder acceder a postular al mismo, al momento de la selección del personal se pasa por un concurso público donde se rinde un examen y también una entrevista personal, para determinar si el aspirante al puesto está apto para ejercer el mismo, en algunas ocasiones esto no sucede así, sino que quienes obtienen el acceso a esa plaza son personas allegadas a una autoridad influyente o por un favor político. En otras palabras, no se sigue con los lineamientos de la norma y de la entidad, si no que quienes ejercen algún cargo público están allí por sus relaciones sociales y no por loa beneficios que sus capacidades intelectuales y profesionales podrían aportar a la entidad.
    Queda a criterio de las propias entidades del estado que se encargan de estos concursos públicos para un cargo de tal magnitud, tomar medidas necesarias para que quienes velen por nuestros intereses sean personas altamente capacitadas, no solo intelectualmente si no también con una solvencia moral que le permita llevar en alto dicho cargo, respetando los derechos de los ciudadanos sin arbitrariedades ni corrupción, casi de la misma manera que lo hace una entidad privada. Después de todo, serán ellos quienes dirijan los recursos del Estado Peruano.
    GRUPO:
    FLORES TAPIA JEISON
    LABRIN RIVAS CARMEN ROSA
    MAYTA LEON EVELYN
    MONTERO CRUZ DIANA JULIA

    ResponderEliminar
  4. Hola me parece importante vuestras apreciaciones
    Saludos
    El Docente

    ResponderEliminar
  5. Lo que busca esta ley es establecer dentro de un marco legal la administración pública de los empleados para que estos brinden un servicio acorde a las expectativas trazadas y a las necesidades de la comunidad. La LMEP tiene como finalidad de que aquellas personas que pretenden ingresar a laborar en una institución pública cumplan con los mecanismos trazados por dicha institución, yo creo conveniente dicho mecanismos pues tendríamos personal preparados para lo que exige hoy en día nuestro país y se evitarían las corrupciones y los malos manejos que hoy en día se ven en cada institución pública.

    ResponderEliminar
  6. Después de analizar la presente ley consideramos, que la creación de la misma constituye un avance constituye un avance en el sector público, pues en el contexto actual urgía un reordenamiento del régimen del personal que presta sus servicios en la Administración Pública Peruana y por ende que haya un mejor funcionamiento de ésta. No cabe duda que esta reforma del empleo público forma parte del proceso de reforma del Estado, pues al reformar el régimen del personal al servicio del Estado, se permite generar mejores condiciones para el elemento humano que labora en la Administración Pública y haya una mejora significativa en la gestión estatal.
    Esta ley propone además el restablecimiento de un régimen de carrera administrativa que permita la profesionalización del personal, propiciando una vocación de servicio para un mejor cumplimiento de la labor encomendada, desarrollando un plan de vida que motive al personal a superarse profesionalmente.
    Creemos que el punto central de la ley analizada es la modernización de la Administración Pública mediante la reforma del régimen aplicable a su personal con el objeto de terminar con la coexistencia de hasta tres regímenes, generando condiciones para que el personal labore con eficiencia y de acuerdo a los requerimientos de la comuna.
    Esta ley trata de sentar las bases para mejorar la gestión de la Administración Pública a través de principios, valores éticos y morales y cuya eficacia será en beneficio de los ciudadanos.
    Otro aspecto importante es la revaloración del servidor pública, reconociendo su esfuerzo, su aporte, su experiencia, derechos y obligaciones.
    Un tercer objetivo de esta ley es promover y consolidar el desarrollo de los organismos públicos y dejar en el pasado la pésima administración de muchas entidades del Estado. Asimismo en la gestión de la Administración Pública se debe considerar a los ciudadanos como motivo principal de toda acción de gobierno, ya que somos nosotros quienes con el pago de impuestos mantenemos el funcionamiento de las entidades del Estado.
    Finalmente consideramos que ésta ley constituye un avance del Derecho Administrativo y establece los lineamientos sobre los cuales se debe desarrollar adecuadamente la modernización del Estado que tanto anhelamos, y para ello se debe poner en práctica los valores, principios y ética de los servidores públicos de manera que se genere confianza en la Administración Pública.
    INTEGRANTES:
    LUISA TERESA PAREDES SANDOVAL
    ANA MARÍA DE JESÚS PARIONA TORRES
    PEDRO MANUEL RODRÍGUEZ VELAZCO
    KARE SILVA RODRÍGUEZ

    ResponderEliminar
  7. En tal sentido, la LMEP, inicia un
    proceso de reforma del empleo público, y en esa medida es valiosa. La presente Ley tiene como finalidad establecer los lineamientos generales para promover, consolidar y mantener una administración pública moderna,jerárquica, profesional, unitaria, descentralizada y desconcentrada, basada en el respeto al Estado de Derecho, los derechos fundamentales y la dignidad de la persona humana, el desarrollo de los valores morales y éticos y el fortalecimiento de los principios democráticos, para obtener mayores niveles de eficiencia del aparato estatal y el logro de una mejor atención a las personas. Por lo tanto la administración publica tiene como finalidad brindar el servicio público a la colectividad, la comunidad, la nación y, por esta razón, los empleados públicos deben brindar un mejor servicio y el uso óptimo de los recursos estatales, priorizando permanentemente el interés y bienestar de la persona.
    Lo que cabe resaltar es en cuanto a que La Administración Pública es profesional, ya que todos aquellos que trabajan en la Administración Pública, deben poseer competencias y capacidades especializadas, así como habilidades técnicas y liderazgo; asimismo, deben desarrollar un sentido práctico para el mejor aprovechamiento de los recursos del Estado en la satisfacción de las necesidades básicas de la población, el desarrollo de las políticas de Estado, la toma decisiones, la adaptación a las exigencias de los sucesivos gobiernos y la administración del cambio. Por esta razón, es necesario establecer una carrera pública que comprenda modernos sistemas de reclutamiento y selección, capacitación y desarrollo, planeación y con retribuciones adecuadas; motivar con el propósito de atraer y retener a profesionales y técnicos altamente competitivos, honestos y responsables. El personal que labora en la Administración Pública es el factor principal que pone en movimiento la máquina operativa del Estado. Son las personas físicas las que determinan, regulan y manifiestan la voluntad del Estado. El pleno desarrollo del personal significa que los empleados públicos deben laborar en un ambiente óptimo, donde el Estado aborda a través de programas de capacitación, de bienestar social, y remuneraciones adecuadas, diversos elementos que coadyuvan a elevar el nivel y la calidad del trabajador.

    ResponderEliminar
  8. La norma prevé que el acceso al empleo público se llevará a cabo a través de concurso público y abierto, es decir, la convocatoria para cubrir los puestos de trabajo que precisa una entidad, será difundida en los medios de comunicación de mayor circulación locales, así como a través del portal informático de las dependencias de la Administración Pública, con el fin de que las personas que cumplan con los requisitos establecidos puedan postular a los mismos. Previa a la convocatoria del concurso público y abierto, la entidad que tiene plazas vacantes y necesita cubrirlas debe haber efectuado la planificación de los recursos humanos, entendida como un proceso de dirección de la organización orientada a la evolución de la entidad, en un periodo limitado y estructurado, con el propósito de emplear de manera optima los recursos humanos existentes y los presupuestos asignados, previendo los cambios que pueden producirse en el entorno interno y externo, garantizando un adecuado suministro de personal para el cumplimiento de los objetivos y, lo más importante, incorporar la planificación de los recursos humanos a la planificación general de la entidad. Solo así, cumpliendo este requisito previo de planificación de los recursos humanos, la convocatoria a un concurso público y abierto responderá a la atención de necesidades reales de la organización previamente identificadas y validadas y, no respuestas reactivas que no guardan coherencia con el quehacer de la organización. Se establece también que el acceso al empleo público se llevará a cabo sobre la base de los méritos y las capacidades de las personas. Respecto a los méritos, significa que se evaluará la contribución profesional de los candidatos durante su experiencia laboral, sea pública o privada, y que debe guardar relación con el puesto de trabajo al cual postula; no se refiere a la acumulación de años laborados, sino a los méritos obtenidos en su trayectoria laboral y profesional y, que forma parte del bagaje que le es propio, responde a la aprehensión de experiencias en el desempeño de puestos de trabajo y que lo habilitan para el desempeño de una determinada función. Las capacidades están referidas a la aptitud o suficiencia para la realización de tareas actividades así como el talento o disposición para la comprensión de la gestión pública. En recursos Humanos la capacidad se define como «cualidad, facultad o atributo físico o intelectual que poseen las personas. En la Gestión de recursos Humanos, a menudo se identifica con habilidad»
    Es necesario resaltar que las entidades de la administración pública, efectúen o no procesos de concurso público y abierto, deben tener el CAP, pues en este instrumento de gestión del empleo público se plasman las necesidades de personal, en función a la estructura orgánica existente y que permita el cumplimiento de los objetivos institucionales.
    De allí la necesidad de que los actores que dirigen la organización se involucren en la formulación del CAP institucional respectivo.

    INTEGRANTES:
    CALLE CASTILLO MILAGROS
    MOSCOL MOGOLLON MONIKA

    ResponderEliminar
  9. El objeto del presente ensayo es realizar un análisis de la Ley Marco del
    Empleo Público, Ley Nº 28175, importante herramienta de gestión, desde la
    perspectiva de una gestión estratégica de los recursos humanos aplicado al sector
    público y en la búsqueda de un punto de partida de reflexiones posteriores.
    La dación de esta norma fue el producto de las diversas presiones surgidas de
    la propia colectividad nacional preocupada por introducir mejoras en el sistema del
    empleo público, concientes de la situación presente. Al respecto, según el diagnóstico
    realizado a través del informe elaborado por la Comisión Multisectorial Encargada de
    Estudiar la Situación del Personal de la Administración Pública Central, emitido el
    15.JUL.2001, el sistema de gestión del empleo público, adolece de graves deficiencias en diversos órdenes, siendo una de las principales la ausencia de un sistema institucionalizado de ordenación de los recursos humanos del Estado, que permita un
    desempeño óptimo y eficiente de la Administración en beneficio de la ciudadanía.
    En tal sentido, la Ley Marco del Empleo Público, en adelante LMEP, inicia un
    proceso de reforma del empleo público, y en esa medida es valiosa en tanto supone el
    punto inicial de un proceso largo y costoso, en el entendido que ningún modelo es
    perfecto, que se trata de ir mejorando en forma continua y permanente a través de la
    gestión del modelo, reto que asume el gobernante de turno al dictar una norma cuyos
    frutos se verán en el futuro y que no necesariamente reditúa votos en el presente.

    ResponderEliminar
  10. La norma desde el Titulo Preliminar enuncia que su finalidad es establecer los lineamientos generales para promover, consolidar y mantener una administración pública moderna, jerárquica, profesional, unitaria, descentralizada y desconcentrada, basada en el respeto al Estado de Derecho, los derechos fundamentales y la dignidad de la persona humana, el desarrollo de los valores morales y éticos y el fortalecimiento de los principios democráticos, para obtener mayores niveles de eficiencia del aparato estatal y el logro de una mejor atención a las personas. Este enunciado se enmarca dentro de una búsqueda de la revisión y el repotenciamiento del Sector Público que tiene sus inicios en la década de los ochenta. Si bien en los países de Europa Occidental y en los países anglosajones los impulsores del cambio eran fundamentalmente la crisis fiscal y la expansión cualitativa y cuantitativa de la demanda de servicios públicos, en los países latinoamericanos, entre ellos el Perú, la presión por el cambio proviene de los problemas asociados a la debilidad del Estado y de sus sistemas democráticos, como por la presión de los organismos internacionales que ofrecían soluciones importadas para superar su situación. Como resultado de ello, y desde los ochentas en nuestro país, la modernización de las administraciones públicas se configura como un rasgo distintivo o consustancial a su propia existencia 3, por lo que la dación de la norma objeto de análisis cobra gravitante actualidad y singular importancia.
    Finalmente, cabe indicar que en la misma línea de la LMEP y con la finalidad de lograr priorizar y optimizar el uso de los recursos públicos, el Decreto Supremo Nº 034-2004-PCM, ha aprobado los lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Persona – CAP de las Entidades de la Administración Pública a fin de generar la aprobación de un CAP que contenga una correcta definición de los cargos, acorde con la estructura orgánica de cada Entidad y con los criterios de diseño y estructura de la Administración Pública que establece la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado.

    arturo adanaque gomez
    jorge davalos boulangger
    ronald llacsahuache lizana
    sixto hurtado silva

    ResponderEliminar
  11. La norma desde el Titulo Preliminar enuncia que su finalidad es establecer los lineamientos generales para promover, consolidar y mantener una administración pública moderna, jerárquica, profesional, unitaria, descentralizada y desconcentrada, basada en el respeto al Estado de Derecho, los derechos fundamentales y la dignidad de la persona humana, el desarrollo de los valores morales y éticos y el fortalecimiento de los principios democráticos, para obtener mayores niveles de eficiencia del aparato estatal y el logro de una mejor atención a las personas. Este enunciado se enmarca dentro de una búsqueda de la revisión y el repotenciamiento del Sector Público que tiene sus inicios en la década de los ochenta. Si bien en los países de Europa Occidental y en los países anglosajones los impulsores del cambio eran fundamentalmente la crisis fiscal y la expansión cualitativa y cuantitativa de la demanda de servicios públicos, en los países latinoamericanos, entre ellos el Perú, la presión por el cambio proviene de los problemas asociados a la debilidad del Estado y de sus sistemas democráticos, como por la presión de los organismos internacionales que ofrecían soluciones importadas para superar su situación. Como resultado de ello, y desde los ochentas en nuestro país, la modernización de las administraciones públicas se configura como un rasgo distintivo o consustancial a su propia existencia 3, por lo que la dación de la norma objeto de análisis cobra gravitante actualidad y singular importancia.

    ResponderEliminar
  12. Finalmente, cabe indicar que en la misma línea de la LMEP y con la finalidad de lograr priorizar y optimizar el uso de los recursos públicos, el Decreto Supremo Nº 034-2004-PCM, ha aprobado los lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Persona – CAP de las Entidades de la Administración Pública a fin de generar la aprobación de un CAP que contenga una correcta definición de los cargos, acorde con la estructura orgánica de cada Entidad y con los criterios de diseño y estructura de la Administración Pública que establece la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado.

    ARTURO ADANAQUE GOMEZ
    JORGE DAVALOS BOULANGGER
    RONALD LLACSAHUACHE LIZANA
    SIXTO HURTADO SILVA

    ResponderEliminar