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viernes, 5 de noviembre de 2010

Inicio del plazo de prescriptorio para la reclamación de los créditos laborales. Docente Principal de la Facultad de Ingeniería


Sumilla: “[E]n aplicación del principio de interpretación de la norma en la forma que más favorezca al trabajador, y como quiera que en un comienzo el actor impugnó la decisión administrativa que dispuso su cese laboral, este Supremo intérprete de la Constitución considera que el plazo de prescripción estipulado debe computarse a partir de la notificación al actor de la resolución de fecha 14 de noviembre de 2000, citada en el fundamento anterior, es decir, que en el presente caso resulta de aplicación el plazo de prescripción de 4 años establecido por la Ley Nº 27321, publicada el 22 de julio de 2000, vigente en la fecha en que el proceso sobre reposición había concluido y, por ende, ya el actor se encontraba habilitado para ejercer su derecho de cobro de su Compensación por Tiempo de Servicios, que a tenor del artículo 1º del Decreto Supremo Nº 001-97-TR, tiene la calidad de beneficio social de previsión de las contingencias que origina el cese en el trabajo y de promoción del trabajador y su familia”.

EXP. Nº 3072-2006-PA/TC
LIMA
SIXTO GUILLERMO
LUDEÑA LUQUE

Puedes conocer más haciendo clic en el siguiente enlace:

http://www.grijley.com/jusjuris/alerta/fallos/laboral/word/laboral51.pdf

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