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domingo, 28 de noviembre de 2010

Sesión 2B Clase Virtual. Dia 4 de Noviembre de 2010. Comprención de Lectura. Ley del Código de Ética de la Función Pública

Ley del Código de Ética de la Función Pública

LEY Nº 27815

(*) De conformidad con la Única Disposición Complementaria de la Ley N° 28496,
publicada el 16 Abril 2005, toda referencia al "servidor público" en la Ley del Código de
Ética de la Función Pública, se entenderá efectuada a la nueva denominación de
"empleado público", según la Ley Marco del Empleo Público, Ley N° 28175.

CONCORDANCIAS: D.S. N° 033-2005-PCM (REGLAMENTO)

R.C. N° 368-2003-CG
R.M. N° 378-2004-JUS
R.J. N° 243-2004-AGN-J
R. N° 350-2004-SUNARP-SN
R.M. N° 936-2005-DE-SG (Aprueban el “Código de Ética de las
Fuerzas Armadas del Perú”)
R. Nº 528-2005-CG (Aprueban Directiva "Ejercicio del Control
Preventivo por los Órganos de Control Institucional")
R.M. N° 007-2006-PCM (Aprueban Directiva sobre neutralidad y
transparencia de la PCM, Organismos Públicos Descentralizados y Entidades
Adscritas al Sector y de sus empleados públicos, durante el
proceso electoral del año 2006)
R.M. Nº 009-2006-EF-10 (Aprueban la Directiva sobre
neutralidad y transparencia de los empleados públicos del Sector Economía y
Finanzas
durante el proceso electoral del año 2006)
Acuerdo de Directorio Nº 001-2006-003-FONAFE (Aprueban
Directiva sobre Neutralidad y Transparencia del Personal de las Empresas del
Estado durante los Procesos Electorales)
R.J. Nº 5387-2005-INACC-J (Aprueban Directiva Nº 007-2005-
INACC-J (Normas de Ética para los Empleados Públicos del Instituto Nacional
de Concesiones y Catstro Minero)
R.M. Nº 057-2006-MINSA (Aprueban "Directiva Administrativa
sobre Neutralidad y Transparencia de los Empleados Públicos del Ministerio)
de Salud y sus Dependencias”)
R.M. Nº 053-2006-MTC-01(Aprueban la "Directiva sobre
neutralidad y transparencia de los Empleados Públicos del Sector Transportes
y Comunicaciones duarnte el proceso electoral del año 2006)
R.M. N° 023-2006-PRODUCE (Aprueban “Directiva sobre
neutralidad y transparencia del Ministerio de la Producción, Organismos Públicos
Descentralizados y entidades adscritas al Sector y de sus
empleados públicos, durante el proceso electoral del año 2006”)
Directiva N° 075-MINSA-DST-V.01 (Directiva Administrativa
sobre Neutralidad y Transparencia de los Empleados Públicos del Ministerio de
Salud y sus Dependencias)
R.M. N° 028-2006-PRODUCE (Aprueban "Normas de Ética del
Ministerio de la Producción)
R.N.º 008-CND-P-2006 (Aprueban Directiva “Normas de
Transparencia en la Conducta y Desempeño de Funcionarios
y Servidores Públicos, así como de las Personas que prestan
servicios al Estado en el Consejo Nacional de Descentralización” )
R.M. N° 0129-2006-RE (Aprueban Directiva sobre neutralidad y
transparencia del Ministerio, trabajadores y funcionarios diplomáticos durante
el Proceso Electoral del Año 2006)
Acuerdo de Directorio N° 001-2006-004-FONAFE (Se aprueba el
código marco de buen gobierno corporativo de las empresas bajo el ámbito de
FONAFE y los lineamientos para el desempeño del estado como
propietario)
Acuerdo de Directorio N° 010-2006-004-FONAFE (Se aprueba el
Código Marco de Ética de los trabajadores de las empresas del estado)
Directiva 210-2005-CADER-OAAE-VMGI-ME (Normas para la
Tramitación e Investigación de Denuncias y Reclamos)
R.M. N° 065-2006-MINCETUR-DM (Aprueban Directiva sobre
Neutralidad y Transparencia del Personal del Ministerio, Entidades y Organismos
que forman parte de su Estructura Orgánica, durante el Proceso
Electoral del Año 2006)
R. N° 261-2006-INPE-P (Aprueban Directiva "Mecanismos de
protección, estímulos e incentivos, para los servidores del INPE que denuncien el
incumplimiento de las disposiciones de la Ley del Código de
Ética de la Función Pública")
D.S. N° 056-2006-PCM (Aprueban Directiva sobre transparencia
y neutralidad de entidades, funcionarios públicos, empleados de confianza y
servidores públicos del Poder Ejecutivo y miembros de las
Fuerzas Armadas y Policía Nacional durante Elecciones Regionales y Municipales
de noviembre de 2006)
R.M. N° 0712-2006-ED , Num.X, inc.1
R. N° 0279-2007-ED (Aprueban Normas de Transparencia en la
Conducta y Desempeño de Funcionarios y Servidores Públicos, que bajo
cualquier Régimen Laboral y Forma o Modalidad Contractual,
desempeñen Actividades o Funciones en los Órganos de Gestión y
Administración del Ministerio de Educación)
R.M. N° 550-2007-MTC-01 (Aprueban Directiva sobre incentivos
y estímulos por el cumplimiento de lo establecido en el Código de Ética de la
Función Pública y mecanismos de protección para quienes
denuncien el incumplimiento de dicho Código )
D.S. Nº 085-2007-PCM (Crean la Oficina Nacional
Anticorrupción)
R.M. Nº 420-2007-PCM (Aprueban el Manual de Operaciones de
la Oficina Nacional Anticorrupción)
R.M. N° 348-2007-PRODUCE, Art. 4
R.J. Nº 004-2008-SIS (Aprueban la Directiva Nº 001-2008-SISGM
“Acceso de los Usuarios a la Información Pública del Seguro Integral de
Salud” y sus anexos)
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
La Comisión Permanente del Congreso de la República
ha dado la Ley siguiente:
LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:

LEY DEL CÓDIGO DE ÉTICA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

CAPÍTULO I

DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

Artículo 1.- Ámbito de aplicación
Los Principios, Deberes y Prohibiciones éticos que se establecen en el
presente Código de Ética de la Función Pública rigen para los servidores públicos de
las entidades de la Administración Pública, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4
del presente Código.
Para los fines de la presente Ley se entenderá por entidad o entidades de la
Administración Pública a las indicadas en el artículo 1 de la Ley Nº 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General, incluyendo a las empresas públicas.
CONCORDANCIAS: D.S. N° 033-2005-PCM, Reglamento, Art. 2

Artículo 2.- Función Pública

A los efectos del presente Código, se entiende por función pública toda
actividad temporal o permanente, remunerada u honoraria, realizada por una persona
en nombre o al servicio de las entidades de la Administración Pública, en cualquiera
de sus niveles jerárquicos.

Artículo 3.- Fines de la Función Pública

Los fines de la función pública son el Servicio a la Nación, de conformidad con
lo dispuesto en la Constitución Política, y la obtención de mayores niveles de eficiencia
del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía,
priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos, conforme a lo dispuesto por
la Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado.

Artículo 4.- Servidor Público

4.1 A los efectos del presente Código se considera como servidor público a
todo funcionario, servidor o empleado de las entidades de la Administración Pública,
en cualquiera de los niveles jerárquicos sea éste nombrado, contratado, designado, de
confianza o electo que desempeñe actividades o funciones en nombre o al servicio del
Estado. (*)
(*) Numeral modificado por el Artículo Único de la Ley N° 28496, publicada el 16 Abril
2005, cuyo texto es el siguiente:
"4.1 Para los efectos del presente Código se considera como empleado público
a todo funcionario o servidor de las entidades de la Administración Pública en
cualquiera de los niveles jerárquicos sea éste nombrado, contratado, designado, de
confianza o electo que desempeñe actividades o funciones en nombre del servicio del
Estado."
4.2 Para tal efecto, no importa el régimen jurídico de la entidad en la que se
preste servicios ni el régimen laboral o de contratación al que esté sujeto.
4.3 El ingreso a la función pública implica tomar conocimiento del presente
Código y asumir el compromiso de su debido cumplimiento.
CONCORDANCIAS: D.S. N° 033-2005-PCM, Reglamento, Art. 2

Artículo 5.- Interpretación y consultas

5.1 La Presidencia del Consejo de Ministros es la entidad encargada de dictar
las normas interpretativas y aclaratorias del presente Código.
5.2 En caso de duda con relación a una cuestión concreta de naturaleza ética,
la entidad correspondiente deberá consultar a la Presidencia del Consejo de Ministros.

CAPÍTULO II

PRINCIPIOS Y DEBERES ÉTICOS DEL SERVIDOR PÚBLICO

CONCORDANCIAS: D.S. N° 033-2005-PCM, Reglamento, Art. 5

Artículo 6.- Principios de la Función Pública

El servidor público actúa de acuerdo a los siguientes principios:
1. Respeto
Adecua su conducta hacia el respeto de la Constitución y las Leyes,
garantizando que en todas las fases del proceso de toma de decisiones o en el
cumplimiento de los procedimientos administrativos, se respeten los derechos a la
defensa y al debido procedimiento.
2. Probidad
Actúa con rectitud, honradez y honestidad, procurando satisfacer el interés
general y desechando todo provecho o ventaja personal, obtenido por sí o por
interpósita persona.
3. Eficiencia
Brinda calidad en cada una de las funciones a su cargo, procurando obtener
una capacitación sólida y permanente.
4. Idoneidad
Entendida como aptitud técnica, legal y moral, es condición esencial para el
acceso y ejercicio de la función pública. El servidor público debe propender a una
formación sólida acorde a la realidad, capacitándose permanentemente para el debido
cumplimiento de sus funciones.
5. Veracidad
Se expresa con autenticidad en las relaciones funcionales con todos los
miembros de su institución y con la ciudadanía, y contribuye al esclarecimiento de los
hechos.
6. Lealtad y Obediencia
Actúa con fidelidad y solidaridad hacia todos los miembros de su institución,
cumpliendo las órdenes que le imparta el superior jerárquico competente, en la medida
que reúnan las formalidades del caso y tengan por objeto la realización de actos de
servicio que se vinculen con las funciones a su cargo, salvo los supuestos de
arbitrariedad o ilegalidad manifiestas, las que deberá poner en conocimiento del
superior jerárquico de su institución.
7. Justicia y Equidad
Tiene permanente disposición para el cumplimiento de sus funciones,
otorgando a cada uno lo que le es debido, actuando con equidad en sus relaciones
con el Estado, con el administrado, con sus superiores, con sus subordinados y con la
ciudadanía en general.
8. Lealtad al Estado de Derecho
El funcionario de confianza debe lealtad a la Constitución y al Estado de
Derecho. Ocupar cargos de confianza en regímenes de facto, es causal de cese
automático e inmediato de la función pública.
CONCORDANCIAS: D.S. N° 033-2005-PCM, Reglamento, Art. 6

Artículo 7.- Deberes de la Función Pública

El servidor público tiene los siguientes deberes:
1. Neutralidad
Debe actuar con absoluta imparcialidad política, económica o de cualquier otra
índole en el desempeño de sus funciones demostrando independencia a sus
vinculaciones con personas, partidos políticos o instituciones.
CONCORDANCIAS: R. de Alcaldía N° 061-2006-MPL (Aprueban Directiva sobre la
neutralidad y transparencia de los servidores públicos de la Municipalidad
durante procesos electorales del año 2006)
R.M. N° 0806-2006-IN-0301 (Aprueban Directiva "Normas para
asegurar y garantizar la neutralidad de los empleados públicos civiles del
Ministerio del Interior y del personal de la Policía Nacional del
Perú durante el Proceso Electoral General del Año 2006")
2. Transparencia
Debe ejecutar los actos del servicio de manera transparente, ello implica que
dichos actos tienen en principio carácter público y son accesibles al conocimiento de
toda persona natural o jurídica. El servidor público debe de brindar y facilitar
información fidedigna, completa y oportuna.
3. Discreción
Debe guardar reserva respecto de hechos o informaciones de los que tenga
conocimiento con motivo o en ocasión del ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de
los deberes y las responsabilidades que le correspondan en virtud de las normas que
regulan el acceso y la transparencia de la información pública.
4. Ejercicio Adecuado del Cargo
Con motivo o en ocasión del ejercicio de sus funciones el servidor público no
debe adoptar represalia de ningún tipo o ejercer coacción alguna contra otros
servidores públicos u otras personas.
5. Uso Adecuado de los Bienes del Estado
Debe proteger y conservar los bienes del Estado, debiendo utilizar los que le
fueran asignados para el desempeño de sus funciones de manera racional, evitando
su abuso, derroche o desaprovechamiento, sin emplear o permitir que otros empleen
los bienes del Estado para fines particulares o propósitos que no sean aquellos para
los cuales hubieran sido específicamente destinados.
6. Responsabilidad
Todo servidor público debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma
integral, asumiendo con pleno respeto su función pública.
Ante situaciones extraordinarias, el servidor público puede realizar aquellas
tareas que por su naturaleza o modalidad no sean las estrictamente inherentes a su
cargo, siempre que ellas resulten necesarias para mitigar, neutralizar o superar las
dificultades que se enfrenten.
Todo servidor público debe respetar los derechos de los administrados
establecidos en el artículo 55 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General.
CONCORDANCIAS: R. N° 437-2002-SUNARP-SN
D.S. N° 033-2005-PCM, Reglamento, Art. 6

CAPÍTULO III

PROHIBICIONES ÉTICAS DEL SERVIDOR PÚBLICO

Artículo 8.- Prohibiciones Éticas de la Función Pública
El servidor público está prohibido de:
1. Mantener Intereses de Conflicto
Mantener relaciones o de aceptar situaciones en cuyo contexto sus intereses
personales, laborales, económicos o financieros pudieran estar en conflicto con el
cumplimento de los deberes y funciones a su cargo.
2. Obtener Ventajas Indebidas
Obtener o procurar beneficios o ventajas indebidas, para sí o para otros,
mediante el uso de su cargo, autoridad, influencia o apariencia de influencia.
3. Realizar Actividades de Proselitismo Político
Realizar actividades de proselitismo político a través de la utilización de sus
funciones o por medio de la utilización de infraestructura, bienes o recursos públicos,
ya sea a favor o en contra de partidos u organizaciones políticas o candidatos.
CONCORDANCIAS: R.M. N° 0806-2006-IN-0301 (Aprueban Directiva "Normas para
asegurar y garantizar la neutralidad de los empleados públicos civiles del
Ministerio del Interior y del personal de la Policía Nacional del
Perú durante el Proceso Electoral General del Año 2006")
4. Hacer Mal Uso de Información Privilegiada
Participar en transacciones u operaciones financieras utilizando información
privilegiada de la entidad a la que pertenece o que pudiera tener acceso a ella por su
condición o ejercicio del cargo que desempeña, ni debe permitir el uso impropio de
dicha información para el beneficio de algún interés.
5. Presionar, Amenazar y/o Acosar
Ejercer presiones, amenazas o acoso sexual contra otros servidores públicos o
subordinados que puedan afectar la dignidad de la persona o inducir a la realización
de acciones dolosas.
CONCORDANCIAS: D.S. N° 033-2005-PCM, Reglamento, Art. 6
R.M. N° 028-2006-PRODUCE, Prohibiciones
CAPÍTULO IV

INCENTIVOS, SANCIONES Y PROCEDIMIENTO

Artículo 9.- Órgano de la Alta Dirección
9.1 El Órgano de la Alta Dirección de cada entidad pública ejecuta, en la
institución de su competencia, las medidas para promover la cultura de probidad,
transparencia, justicia y servicio público establecida en el presente Código.
9.2 El Órgano de la Alta Dirección establece los mecanismos e incentivos que
permitan una actuación correcta, transparente y leal de los servidores públicos. En ese
sentido, dicho órgano está encargado de:
a) Difundir el Código de Ética de la Función Pública.
b) Diseñar, establecer, aplicar y difundir los incentivos y estímulos a los
servidores públicos que cumplan con los principios, deberes y obligaciones del
presente Código y respeten sus prohibiciones.
c) Desarrollar campañas educativas sobre las sanciones para los servidores
públicos que tengan prácticas contrarias a los principios establecidos en el presente
Código.
CONCORDANCIAS: D.S. N° 033-2005-PCM, Reglamento, Art. 21 y 22
R.M. N° 550-2007-MTC-01

Artículo 10.- Sanciones

10.1 La transgresión de los principios y deberes establecidos en el Capítulo II y
de las prohibiciones señaladas en el Capítulo III, de la presente Ley, se considera
infracción al presente Código, generándose responsabilidad pasible de sanción.
10.2 El Reglamento de la presente Ley establece las correspondientes
sanciones. Para su graduación, se tendrá presente las normas sobre carrera
administrativa y el régimen laboral aplicable en virtud del cargo o función
desempeñada.
10.3 Las sanciones aplicables por la transgresión del presente Código no
exime de las responsabilidades administrativas, civiles y penales establecidas en la
normatividad.

Artículo 11.- Obligación de comunicar transgresión del Código

Todo servidor público que tenga conocimiento de cualquier acto contrario a lo
normado por el presente Código tiene la obligación de informar a la Comisión
Permanente de Procesos Administrativos disciplinarios de la entidad afectada, o al
órgano que haga sus veces, para la conducción del respectivo proceso, bajo
responsabilidad. (*)

(*) Artículo modificado por el Artículo Único de la Ley N° 28496, publicada el 16 Abril
2005, cuyo texto es el siguiente:
"Artículo 11.- Obligación de comunicar o denunciar los actos contrarios al
Código
Todo empleado público, bajo responsabilidad, tiene el deber de comunicar, así
como la persona natural o jurídica tiene el derecho de denunciar, los actos contrarios a
lo normado en el presente Código, ante la Comisión Permanente de Procesos
Administrativos Disciplinarios de la entidad afectada o al órgano que haga sus veces.”

Artículo 12.- Procedimiento

Las entidades públicas aplicarán, contando con opinión jurídica previa, la
correspondiente sanción de acuerdo al reglamento de la presente Ley, al Decreto
Legislativo Nº 276 y su Reglamento, cuando corresponda, y a sus normas internas.

Artículo 13.- Registro de Sanciones

13.1 Amplíese el contenido del Registro Nacional de Sanciones de Destitución
y Despido, establecido en el artículo 242 de la Ley del Procedimiento Administrativo
General, Ley Nº 27444, y anótese en él las sanciones producidas por la transgresión
del presente Código.
13.2 El Registro deberá contener los datos personales del servidor, la sanción
impuesta, el tiempo de duración y la causa de la misma.
13.3 La inscripción en el Registro tiene una duración de un año contado desde
la culminación de la sanción.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES
Primera.- Integración de Procedimientos Especiales
El Código de Ética de la Función Pública es supletorio a las leyes, reglamentos
y otras normas de procedimiento existentes en cuanto no lo contradigan o se opongan,
en cuyo caso prevalecen las disposiciones especiales.
Segunda.- Reglamentación

El Poder Ejecutivo, a través de la Presidencia del Consejo de Ministros,
reglamenta la presente Ley en un plazo máximo de 90 días a partir de su vigencia.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintidós días del mes de julio de dos mil dos.
CARLOS FERRERO
Presidente del Congreso de la República
HENRY PEASE GARCÍA
Primer Vicepresidente del Congreso
de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de agosto del
año dos mil dos.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
LUIS SOLARI DE LA FUENTE
Presidente del Consejo de Ministros

6 comentarios:

  1. La Ley del Código de Ética de la Función Pública, es un instrumento jurídico que lleva como finalidad el velar por el buen desempeño de la labor del empleado público; nuestro ordenamiento jurídico cuenta con una diversidad de estos instrumentos que podría decirse sirven como pautas orientadoras.
    Y en este caso se trata de uno dirigido especialmente a aquellos que se encuentran desempeñando una labor en la función publica; como ya se ha dicho el Perú cuenta con dos tipos de regimenes laborales siendo estos: el régimen publico, y el régimen privado, y como es lógico esta ley del código de ética involucra a los del régimen publico donde encontramos al empleado publico, pero hay que tener en cuenta que cuando hablamos de empleado publico estamos refiriéndonos tanto a los funcionarios públicos, como también a los empleados de confianza y servidores públicos; específicamente desde ministros, congresistas, jueces, hasta alcaldes, entre otros.
    Estas personas que se ven inmersas dentro de la función pública, desempeñan funciones que se encuentran al servicio de la Nación y como uno de estos fines es que exista esa buena atención a los ciudadanos que van a ser los destinatarios de los diversos servicios que brinda el Estado por intermedio de sus entes.
    En el capitulo II vemos el desarrollo de los principios que deben regir al momento de desarrollar sus labores, y que todo empleado público debe tener en cuenta, tales como el respeto, y es que como norma suprema que es la Constitución Política del Estado esta Ley busca que haya esa concordancia de sus normas con aquella norma suprema y que aquellas funciones del empleado público también esté dentro de lo que establece la Constitución, encontramos otros principios como la probidad, eficiencia, idoneidad, veracidad, lealtad, obediencia, justicia, equidad y finalmente lealtad al estado de derecho.
    Pero así como están las pautas orientadoras de la función publica encontramos cuales son los deberes del empleado público tales como la neutralidad, transparencia, discreción, ejercicio adecuado del cargo, uso adecuado de los bienes del estado, y finalmente la responsabilidad. Están también aquellas prohibiciones éticas, detallando cuales serian las sanciones que se recibirían en caso de transgredir el contenido del esta ley.

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  2. Es entendible todo lo que establece esta Ley Del Código De Ética De La Función Pública, y a nuestro parecer es buena para regular el desempeño de la función publica, pero hay que ver cual es en sí la realidad en la que vivimos, y es que muchos llegan a la conclusión de que se queda solo allí escrito, y que para que estas se cumplan pues no es muy común que digamos.
    Nosotros no somos ajenos a esta realidad, y es que ¿quién no ha visto a diario las noticias, en la que transmiten actos de corrupción por parte de servidores públicos?
    Para empezar aquella función de la que habla esta ley, es muy altamente vulnerada, ya que muchos de estos empleados públicos que se encuentran o que se encontraron en diferentes entes del estado, solo tienen intereses personales, y como muy vulgarmente se dice “con un puesto así hay que ganarse alguito”. Por ejemplo para nadie es extraño esto, el periodo de gobierno actual, ha tenido ya varios cambios en el gabinete ministerial y debido a los destapes de corrupción que se han hecho.
    Dentro de las prohibiciones éticas que se establecen, la 2da es muy comúnmente vulnerada, cuando hablamos de intereses personales por las que actúan los empleados públicos, si bien se les ha encargado una función de servicio a la Nación esta queda abandonada y descuidada, por el enriquecerse cuando se este en un puesto de importancia, y es que no solo vendría hacer una desventaja entre las tantas que conocemos, sino que muchas veces estas personas que se encuentran desempeñando una función publica no son las mas indicadas, y esto se ve mucho cuando son elegidos por el pueblo, ya que muchos ciudadanos se ven movidos por el populismo que eligen personas como sus representantes (alcaldes) a personas que no son idóneas para ese cargo.
    Finalmente queríamos el grupo recalcar la gran importancia que presenta esta Ley Del Código De Ética De La Función Publica pero que lastimosamente no es acatada por muchos, y si es que esos hechos transgresores no salen a la luz se seguirán cometiendo, sin que estos empleados puedan recibir la sanción correspondiente en el reglamento establecido.
    GRUPO:
    LABRIN RIVAS CARMEN ROSA
    MONTERO CRUZ DIANA J.
    MAYTA LEON EVELIN
    FLORES TAPIA JEISON.

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  3. LEY DEL CÓDIGO DE ÉTICA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
    Fines:
    Los fines de la función pública son el Servicio a la Nación, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política, y la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos, conforme a lo dispuesto por la Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado.
    Servidor Público:
    Para los efectos del presente Código se considera como empleado público a todo funcionario o servidor de las entidades de la Administración Pública en cualquiera de los niveles jerárquicos sea éste nombrado, contratado, designado, de confianza o electo que desempeñe actividades o funciones en nombre del servicio del Estado.
    Para tal efecto, no importa el régimen jurídico de la entidad en la que se preste servicios ni el régimen laboral o de contratación al que esté sujeto.
    El ingreso a la función pública implica tomar conocimiento del presente Código y asumir el compromiso de su debido cumplimiento.
    Principios:
    Respeto: Adecua su conducta hacia el respeto de la Constitución y las Leyes, garantizando que en todas las fases del proceso de toma de decisiones o en el cumplimiento de los procedimientos administrativos, se respeten los derechos a la defensa y al debido procedimiento.
    Probidad: Actúa con rectitud, honradez y honestidad, procurando satisfacer el interés general y desechando todo provecho o ventaja personal, obtenido por sí o por interpósita persona.
    Eficiencia: Brinda calidad en cada una de las funciones a su cargo, procurando obtener una capacitación sólida y permanente.
    Idoneidad: Entendida como aptitud técnica, legal y moral, es condición esencial para el acceso y ejercicio de la función pública. El servidor público debe propender a una formación sólida acorde a la realidad, capacitándose permanentemente para el debido cumplimiento de sus funciones.
    Veracidad: Se expresa con autenticidad en las relaciones funcionales con todos los miembros de su institución y con la ciudadanía, y contribuye al esclarecimiento de los hechos.
    Lealtad y Obediencia: Actúa con fidelidad y solidaridad hacia todos los miembros de su institución, cumpliendo las órdenes que le imparta el superior jerárquico competente, en la medida que reúnan las formalidades del caso y tengan por objeto la realización de actos de servicio que se vinculen con las funciones a su cargo, salvo los supuestos de arbitrariedad o ilegalidad manifiestas, las que deberá poner en conocimiento del superior jerárquico de su institución.
    Justicia y Equidad: Tiene permanente disposición para el cumplimiento de sus funciones, otorgando a cada uno lo que le es debido, actuando con equidad en sus relaciones con el Estado, con el administrado, con sus superiores, con sus subordinados y con la ciudadanía en general.
    Lealtad al Estado de Derecho: El funcionario de confianza debe lealtad a la Constitución y al Estado de Derecho. Ocupar cargos de confianza en regímenes de facto, es causal de cese automático e inmediato de la función pública.

    ResponderEliminar
  4. El presente comentario sobre el código de Ética del empleado publico nos lleva a reflexionar acerca de la vital importancia del correcto y eficaz desarrollo de las funciones de estos empleados en el desarrollo de nuestro país.
    El estado como un ente políticamente organizado, tiene como fin supremo : EL BIENESTAR O BIEN COMUN, este concepto del cual toda función pública tendría que estar vinculado íntimamente, de allí que la eficacia de las instituciones o el Éxito de las Instituciones democráticas dentro de un Estado, no solo esta relacionada con la posibilidad de que las reglas y las leyes del Sistema funcionen, sino que esta íntimamente vinculado con el accionar o la conducta de los Funcionarios Públicos que hacen que las reglas funcionen.
    Para que un sistema democrático como el de nuestro país funcione, no solo es importante que funcionen las Normas o las Reglas, sino que también es trascendental como los agentes Públicos actúen para hacer que funcionen, y la forma en la que estos actúan se encuentra relacionada con el nivel de vocación para el Servicio Publico que posean.
    La Vocación por el servicio público es crucial cuando hablamos de trabajar por el Bienestar Común, pues de esta forma garantiza el mantenimiento de la Confianza de los ciudadanos, es decir la “Confianza Publica”.
    Como vemos hoy, la mayoría de escándalos por temas de Corrupción mostrados a la opinión publica sobre actos nada Éticos que estos Servidores Públicos realizan. Esto contribuye a la enorme falta de Confianza entre los peruanos, en consecuencia esto nos impide avanzar hacia objetivos comunes e impide una Visión común de futuro que ya deberíamos tener con todas las Riquezas y Potencialidades que tiene nuestro País.
    NO podemos decir que todo el Sistema burocrático esta plagado de Corrupción, sí hay personas con un actuar distinto que muestran su verdadera vocación de Servicio, eso nos da Esperanza para tener aun confianza y Fe en estos pocos pero reales Servidores Públicos.
    En cuanto a la Ética, no podemos decir que esta es relativa, pues hay principios éticos universalmente aceptados que sustentan un comportamiento probo y en el ejercicio de la Función público esto se hace mucho más exigente y más necesario.
    Este código de Ética al establecer los deberes funcionales y sus consecuencias por su no cumplimiento, reduce las oportunidades que generan corrupción, de esta manera el infractor podrá ponderar y llegar a la conclusión que no es Nada Rentable actuar de forma No Ética o Corrupta.
    Este código además debería tener una situación mas Preventiva, es decir ponerse un paso atrás del acto que reviste de sanción tratando de evitar que el funcionario o servidor Público llegue o se coloque en dicha situación.
    Este código nos permite conocer cuales son los deberes de los funcionarios públicos y por tanto saber que esperamos de ellos y en consecuencia exigir un comportamiento digno de su condición.
    Además concluimos que lo que dice este instrumento debería ir de la mano con la Realidad lo que no sucede pues si sus miembros tuvieran un adecuado comportamiento damos por seguro que no seria necesario colocar por escrito sus Valores y Principios en un Código de Ética.

    grupo:
    guanilo castillo ammy
    garabito martinez manuel
    silva vilchez jhonny
    sullon coronado shirley

    ResponderEliminar
  5. Los funcionarios tienen deberes Debe actuar con absoluta imparcialidad política, económica o de cualquier otra índole en el desempeño de sus funciones demostrando independencia a sus vinculaciones con personas, partidos políticos o instituciones.
    Transparencia: Debe ejecutar los actos del servicio de manera transparente, ello implica que dichos actos tienen en principio carácter público y son accesibles al conocimiento de toda persona natural o jurídica. El servidor público debe de brindar y facilitar información fidedigna, completa y oportuna.
    Discreción: Debe guardar reserva respecto de hechos o informaciones de los que tenga conocimiento con motivo o en ocasión del ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de los deberes y las responsabilidades que le correspondan en virtud de las normas que regulan el acceso y la transparencia de la información pública.
    Ejercicio Adecuado del Cargo: Con motivo o en ocasión del ejercicio de sus funciones el servidor público no debe adoptar represalia de ningún tipo o ejercer coacción alguna contra otros servidores públicos u otras personas.
    Uso Adecuado de los Bienes del Estado: Debe proteger y conservar los bienes del Estado, debiendo utilizar los que le fueran asignados para el desempeño de sus funciones de manera racional, evitando su abuso, derroche o desaprovechamiento, sin emplear o permitir que otros empleen los bienes del Estado para fines particulares o propósitos que no sean aquellos para los cuales hubieran sido específicamente destinados.
    Todo servidor público debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral, asumiendo con pleno respeto su función pública. existen prohibiciones a estos como: Mantener Intereses de Conflicto: Mantener relaciones o de aceptar situaciones en cuyo contexto sus intereses personales, laborales, económicos o financieros pudieran estar en conflicto con el cumplimento de los deberes y funciones a su cargo.
    Obtener Ventajas IndebidasIntegrantes:
    Calle Castillo, Milagros
    Espinoza Pulache, Diana
    Lopez Jimenez, Joselino
    Moscol Mogollon, Monica

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  6. Hola Sus comentarios serán tomados en cuenta
    Saludos
    El Docente

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