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martes, 26 de octubre de 2010

Sunat ratifica responsabilidad de la empresa principal sobre tercerizados

La administración tributaria señaló los criterios relevantes aplicables a la responsabilidad solidaria de la empresa principal, respecto a las obligaciones laborales y tributarias incumplidas por la empresa tercerizadoras.

En efecto, mediante el Informe Nº 022-2010-SUNAT/2B0000, la Sunat precisa que en caso la empresa tercerizadoras incumpla tales obligaciones, en materia tributaria, la empresa principal deberá responder de manera solidaria.

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tora"*
En relación con las empresas que prestan servicios de tercerizac¡óns, e
fo rmulanla ss iguieniecso nsultasi
1. ¿La empresap rincipal,r esponsables olidariaj unto con la empresa
contrat¡stpau, eder egistraer n la planillae lectróniceal pagoq uee fectúed e
remuneracionest,r ¡butosy aportes correspondientesa los trabajadores
impagosd e esta últ¡ma?D e no ser ello posible¿, de qué manerap odría
registrare l pagoa favor de los trabajadores?
2. ¿A la empresap rincipalr, esponsables olidariaj unto con la empresa
contratistal,e correspondere tenere l lmpuestoa la Renta de quinta
categoríay los aportesa l sistemap ensionariod e los fabajadoresi mpagos
de Ia emDresac ontratista?
3. ¿A la empresap rincipalr, esponsables olidariaju nto con la empresa
contratisla, le corresponde pagar los aportes a ESSALUD de los
trabajadores¡m pagosd e la empresac ontratista?
4. En casol a empresap rincipatlu vierala obl¡gac¡ódne reteneer l lmpuestoa
la Renta de quinta categoría y pagar los aportes a ESSALUD, ¿tal empresa
podríad educire llod e su rentab rutaa fin de establecere l montod e su renra
neta de tercera categoría?
E LEGAL:
Ley N.'29245,L eyq ue regula¡ oss erviciosd e tercerizaciópnu, blicadae l
24.6.2008.
- DecretoL egislativNo. " 1038,q uep rec¡salo sa lcancesd e la LeyN .'29245,
publicadeol 25.6.2008.
- DecretoS upremoN .'006-2008-TRR, eglamentdoe la LeyN ."2 9245y del
Decreto LegislativoN ." 1038, que regulanl os servic¡osd e tercerización,
publicadeol 12.9.2008y, n ormam odificator(iean a delanteR, eglamentdoe
la Ley N.' 29245).
- Texto Unico Ordenado de la Ley del lmpuesto a la Renta, aprobado por el
DecretoS upremoN .' 179-2004-EFp,u blicadoe l 8.12.2004y, normas
modificatoria(esn a delanteT,U Od e la Leyd el lmpuestoa la Renta).
- Ley N.' 26790,L ey de Modernizaciódne la Segur¡dadS oc¡ael n Salud,
publicadeal 17 .5.1997y, n ormasm odif¡catorias.
- Texto ÚnicoC oncordadod el DecretoL ey N.' 19990,a probadop or el
DecretoS upremoN .'014-74-TRp, ublicadeol 8.8.1974(e na delanteT, UC
delD ecretoL eyN .' 19990).
- ResolucióNn ¡inisleriNa.l '250-2007-TRn,o rmaq uea pruebain formaciódne
la Plan'llaE lectrónicoau. blicadeal 30.9.2007.
- Resoluciónd e SuperintendencNia. " 125-2003/SUNAcTo, n la cual se
amplíanl as disposicionepsa ra la declaracióny/ o pago de obligaciones
tributariasm ediantee l SistemaP ago Fácil, publicadae l 25.6.2003,,
normas modificatorias.
ANALISIS:
Parae lectod el presentea nálisis,s e parted e las siguientesp remisasl
- Se trata de empresasq ue reúnenl qs elementosc aracterÍsticose ñalados
en el artículo2 ' de la LeyN ." 29245(').
- El aporte al sistema pensionario está referido al Sistema Nacional dé
Pensiones.
- La deducibilidad e gaslosa que aludel a cuartac onsultae stá referidaa los
pagos asumidos por la empresa principal -por aplicación de la
responsabilidasdo lidaria-p or conceptod e obligacionesla boresy aportesa
ESSALUD.
É,.*Pi) "i¡.,_..:-,./i
Ent als entidos, et ienel os iguiente:
1. El ¡ncisoa ) del artículo6 " de la Ley N.'26790 indicaq ue el aportep or
afiliacióna l ESSALUDd e los trabajadorese n actividad,in cluyendota ntol os
que laboranb ajo relaciónd e dependenciac omo los sociosd e cooperat¡vas,
equivalea l 97od e la remuneracióno ingreso.L a base ¡mponiblem Ín¡ma
mensualn o podrás er inferiora la Remunerac¡ónM ínimaV ital vigente Es
de cargo de la entidad empleadora que debe declararlos y pagarlos a
ESSALUD, al mes siguiente, dentro de los plazos establecidos en la
normat¡vidavd¡ gentea, aquele n que se devengarolna s remuneraciones
afectas.
De otro lado, en el caso de las aportaciones al Sistema Nacional de
Pensionesd, e acuerdoc on el artículo1 1" del TUC del DecretoL ey N.'
'19990l,o s empleadoreys las empresasd e propiedads ocial,c ooperativaso
similares,e stán obligadosa retenerl as aportacionesd e los trabajadores
aseguradoso bligatoriose n el momentod el pago de sus remunerac¡oneys
a enlregarlasa l SeguroS ociald el Perú, conjuntamenteco n las que dichos
emoleadores o empresas deberán abonar, por el término que fije el
Reglamentod, entrod el mes siguientea aquel en que se prestóe l trabajo
Si las personas obligadas no retuvieren en la oportunidad indicada las
aportacionesd e sus tralajadores,r esponderánp or su pago sin derechoa
descontárselaas éslos(').
1 El arrículo 2" señalaq ues e enliendep or terce zaciÓnla conlrataciónd e empresasp aÉ que desar¡ole n
acijvidadese specializadaus o bras,s iempreq uea quellasa sumanl os serviciosp resladosp or su cuenla
y riesgo,c uenlenc ons us propiqsr ccursosli nanciercsi,é cnicoso materiales;seanrc sponsablepso r los
iesulládosd e susa ctividad€vs sls trabajadorees sténb aios u exclusivas ubordinaclón
Agregá la nonna que, conslltuyene lementosc aracterÍsiicosd e lales aciivldades,e nlre otros, la
p!ralidad de cLieniesq,u €c uentenc on equipámientola, inversiónd e capitalv la reribuciónp or obÉ o
servcio.E n niñgúnc asos e admitela sola prcvisiónd e personal
' Cabe señalar que, de acrerdo con el a.lícuo 2' de la Lev N'26504, Lev que modiÍca el Fégimen de
Presiaclonees ; Sa!üd,e lssiema NaclonaldeP ensones,e Sister¡aP rivadod e Fondosd e Pensiones
y la estructurad e conlribucioneas FONAVI (pubLlcadeal 1871995), as apo¡tacionesa l Sister¡a
a6
tfttrt
Como puede apreciarsed e las normasc itadase n los párrafosa nteriores,
en pr¡nc¡pi¡oo, se mpleadoredse benc umplilra ss iguienteosb ligaciones:
- Retenery pagare l porcentajec orrespondientae la aportacióna l Sistema
Nacionadl e Pensiones.
- Pagare l aportea ESSALUD.
2. Ahorab ien,e l artículo9 ' de la Ley N." 29245d isponeq ue la empresa
principal que contrate la real¡zac¡ón de obras o servicios con
desplazamientdoe personald e la empresat ercerizadorae s solidar¡amente
responsablpeo r el pagod e los derechosy beneticiolsa boralesy por las
obl¡gacionesd e seguridads ocial devengadosp or el tiempo en que el
trabajadore stuvo desplazado.D ¡cha responsab¡lidasde extiendep or un
año posterior a la culminac¡ón de su desplazamiento. La empresa
tercerizadoram antienes u responsabil¡dapdo r el plazo establecidop ara la
orescriociónla boral.
Pors u parte,e l artículo3 'del DecretoL egislativNo .' 1038s eñalaq ue la
solidaridad a que se refiere el artículo 9" antes glosado se contrae
únicamentae las obligac¡onelasb oraleys de seguridadso ciald e cargod e
la empresat ercer¡zadoreas tablecidosp or normal egal,y no a las de origen
convencionaol unilateral.
Asimismoe, l artículo7 'del Reglamentdoe la Ley N.'29245e stablecqeu e
Ia extensiónd e responsabilida dla que se refieree l artículo9 'de la Ley
N.'29245, alcanzaa l empresariop rincipala, l contratistay al subcontratista,
qu¡eness on deudoress olidar¡osfr ente al trabajadori mpagoo a la ent¡dad
de previsións ocial.
Agrega que las obligaciones laborales establecidas por norma legal
incluyene l pago de las remuneracioneso rdinariasy de los benef¡ciose
¡ndemnizacionelasb oralesp revistasp or ley.
En el caso de las obligacionedse previsións ocial,é stas incluyenl as
contribucioney sa portesq ue deber etenero pagare l empleadoarl Seguro
Soc¡al de Salud, o a un sistema pensionario.L a extensiónd e
responsabilidasdo lidariac omprendea los incumplimientoqsu e se
produzcand urantee l períodod e desplazamiento.
Además,s e indicaq ue el plazo de prescripciónd e la responsabilidad
solidarisae iniciao currideol fin deld esDlazamlento.
3. ResDectoa la resoonsabil¡dadso lidaria es convenientec ltar a Héctor
Villegas(3q)u, iens ehala:
Nacionadl e Pensionesa ques e rellerce l DecrctoL ey N." 19 990a sciendena l 11 % de la rcmun eÉ ción
asegrrabley son Ínlegramenidee caruod elas€gulado.
As mismod e acue.doc on la SegundaD isposicióTn m¡siiorlad e a ctada Ley,a padird el 1.1.1997las
apodacionesa l SislemaN aclonad e Pe¡sionesa que se rclieree l DecretoL ey N.'19990 no serán
menorcsa l l3% d€ la rernuneracióans eguÉble.
3 CursodeF inanzasD, erechoF inancieryoT ribulado.E dltoriaAl slrea.A ue¡osA lres,2 002,p áglna3 34.
4.
"Hay responsabil¡dad solidaia cuando no se excluye de la obl¡gación
tr¡butar¡a al dest¡nataio legal del tr¡buto, y se lo mant¡ene como deudol
del fisco. Perc a su lado se ub¡ca a un tercerc por deuda ajena y se le
as¡gna tamb¡én el caácter de sujeto pasivo.
En el supuesto anal¡zado, el real¡zadot del hecho impon¡ble y et tercero
extraño a d¡char clac¡ón coex¡stenc omo sujetos pas¡vos ¡nd¡st¡ntosd e la
rclac¡ónj uríd¡ca tr¡butar¡ap nc¡pal'.
Así pues,e n virtudd e la responsabilidasodl ldariae n mater¡atr ibutar¡ala,
SUNAT puede exigir indistiniamentea cada uno de los sujelos
(contribuyenote re sponsabsleo lidariola) totalidade la deudat ributaria.
Por consiguientee,n el caso de las empresasq ue prestans erviciosd e
tercerizaciónla, empresap rincipala,n te el incumolimiendtoe la empresa
tercerizador-ae mpleadordae los trabajadoredse splazadoas aquélla(')-
debe cumplir con retener y pagar los aportes al Sistema Nacional de
Pensionesd e cargo de dichost rabajadoresy pagar el aportea ESSALUD
(por los indicadost rabajadores)e, n virtud de la responsab¡l¡dasdo lidaria
establecidap or la Ley N.' 29245,l a cual, de acuerdoc on la norma
reglamenlariac,o mprendela s obllgacionesq ue correspondena l empleador
respectoa l SeguroS oclald e Saludy al sistemap ensionar¡o.
De otrol ado,e l inc¡soa ) dela dículo3 4'del TUOd e la Leyd el lmpuestoa
¡a Renta señala que son rentas de quinta categoría las obtenidas por
concepto del fabajo personal prestado en relación de dependencia,
incluidos cargos públicos, electivos o no, como sueldos, salarios,
as¡gnacionese, molumentosp, rimas,d ietas,g rat¡ficacionesb,o nif¡cacjones,
aguinaldosc, omisionesc, ompensacioneesn dineroo en especie,g astosd e
representacióyn, en generalt,o da retr¡buciónp ors erviciosp ersonales.
A su vez, el numeraili ) del¡ ncisoa ) dela rtículo7 1" delT UO de la Leyd el
lmpuesto a la Renta dispone que son agentes de retención las personas
que pagueno acreditenr entasc onsideradasd e quintac ategoría.
En ese sent¡doe, n el casod el lmpuestoa Ia Renta,s i bien las normas
c¡tadasn o han dispuestol a responsabilidads olidar¡ar especto de este
tributo, de acuerdo con dichas normas, quien paga o acredita rentas de
quintac ategoríad ebe efectuarl a retenciónc orrespondienteP. or lo tanto,
cuandol a empresap rincipapl agues olidariamendtee rechosy benef¡cios
laboralesq ue constituyanre ntasd e quintac ategoríap ara Ios trabajadores
de Ia empresat ercerizadorad,e beráe fectuarl a retenciónc orespondienteV
pagare l impuestor etenido.
Respectoa la declaraciónd e los trabajadoresd e la empresat ercer¡zadora
en la planillae lectrón¡cdae la empresap rinc¡pale, l artículo2 'de la
FlesolucióMni nisteriaNl. '250-2007-TRpr ecisaq ue el personadl e terceros
es declaradoe n la PlanillaE lectrón¡csaó, loe n aquelloss upuestoes n que
los trabajadoresd estacadoso desplazadosn o hayans ido aseguradosp or
su empleadorc on el SeguroC omplementaridoe Trabajod e Riesgo
(SCTR)h, abiendoe l pagos idoa sumidop ore l declarante.
5.
6.
Se dellnec omoe mpr€sta€ rcerizadoafa la empresqau eL leva cabo
a empresap rlncipaal, iravésd e susp ¡opioslr abajadoreqsu, ienes
subo¡dn ación(a riÍcul1o' delR eglarnendteo a LeyN '29245)
el selviclo! obra contraladop or
se encLrentrabna jo su exclusiva
4t6
ira.l
7.
como se aprecias, olo puedend eclararsme ediantela PlanillaE lectrónica
trabajadoredse tercerosc uandoé stos no han sido aseguradosp .ors u
empléadocro n el SCTRy se asumae l pagod e dichos eguro(').'r azónp or
la cual la empresap rincipaln o podrá registrare n dicha planillal as
remuneracionye étr ibutosc orrespondientae slo s trabajadoreims pagosd e
la empresate rcer¡zadora.
Sin periuiciod e ello, la empresap rincipadl eberár ealizare l pago de
lmpuestba la Renta,e l aportea ESSALUDy al SistemaN acionadl e
Pensionems ediantee l SistemaP agoF ác¡lr eguladop or la Resoluciónd e
SuperintendencNia." 12 5-2003-EFC).
En cuantoa la últ¡main terrogantdee, acuerdoc on el artículo3 7'del TUO
de la Lev del lmouestoa la Renta,a fin de establecelra rentan ela de
lercera cáteqoría se deduc¡rá de la renta bruta los gastos necesarios para
producirlay
-mantener
su fuente,a sÍ como los vinculadosc on la generación
de ganancias de capital, en tanto la deducción no esté expresamente
prohibidpao rp rop¡ale Y.
Además.e l últimop árrafod el referidoa rtículo3 7'señala que parae fectod e
determinarq ue los gastos sean necesar¡osp ara produciry mantenerl a
fuente, éstos deberán ser normales para la actividad que genera ]a renta
oravada.a si como cumplirc on criteriost ales como razonabilidaedn
ielaciónc on los ingresosd el contribuyenteg, eneralidadp ara los gastos a
ques e refierenlo s incisosl ) y l¡)d el mismoa rtÍculo;e ntreo tros.
Pues b¡en.e n el supuestom ater¡ad e Ia consulta,c omo consecuenciad el
incumolimientod e ia empresa tercer¡zadoral,a empresap rincipal debe
pagarl os derechosy beneficiosla boralesa sí comol os aportesa ESSALUD
porl os trabajadoresd esplazados.
Sin embargo,e l cumplimientod e tales obligacionesc onstituyel a asunción
de deudas correspondienteas- un tercero,p or lo cual los pagos que se
efectúenn o constituyenp ará la empresap rinc¡panl ingúne gresov inculado
a la generac¡ónd é su renta bruta y el mantenimientod e su fuente
product¡va.
En efecto, debe tenerse en cuenta que el artículo 4" del Decreto Legislat¡vo
N.' 1038d isponeq ue la empresap rincipaol bligadaa asumiro blig€cio,nes
de Ia tercerisia,e n razónd e ia solidaridade stablecidap or la Ley N '29245,
tiene derecho de repetición contra ésta, y adquiere los derechos ,
privilegiodse lcréditoIa borael n casod e insolvencioa q u¡ebra.
En esteo rdend e ldeas,I os pagosr ealizadopso r la empresap rincipael n
aolicaciónd e la responsabilidasdo lidariaa que se relieree l artículo9 " de la
LóyN .' 29245n o sond educiblepsa ral a determinaciódne su rentan etad e
tercera categor¡a.
5 El P¡ooramad e DeclaracióTn eernática( PDT)P lanillaE ledrónicaF, ormulariovl rrualN.'601 (aprobado
óó. L¿-Fésoluclónd e Suoerinlend€nciaN " 204 2007/SUNATp, ublicadae l 27102007' y normas
;odi r .alo." " r \óocolempl¿l á exiqe-crdas pLesiap o' l¿R esoluLióM. inislenarN. '25?00 0¡TR
6 De acuedo con el inclsoa ) del arlículo4 ' de la Resoluclónd e SupeintendenciaN ' 125-2003/SUNAT'
Los deudorcs l butarios debeén utilizar el Sislema Pago Fácil para elecluar el pago de Íibutos'
incLusivlea s conlibuclonesa l ESSALUDy ONP
5/6
CONCLUSIONES:
1. En el caso de las empresasq ue prestans erviciosd e tercerizaciónla,
empresap rincipala, nte el incumplimientdoe la empresat ercer¡zadora
-empleadordae lost rabajadoredse splazadoas a quélla-d ebec umplirc on
retenery pagarl os aportesa l SistemaN acionald e Pensionesd e cargo de
dichosi rábaladoreys pagar el aportea ESSALUD( por los indicados
trabajadoreste, n virtud de la responsabilidasdo lidariae stablecidap or la
Ley N.'29245.
2. Cuandol a empresap rincipapl agues olidariamendtee rechosy beneficios
laboralesq ue constituyanr entasd e quintac ategoríap ara los trabajadores
de la empr;sat ercerizadorad, eberáe fecluarl a retenciónd el lmpuestoa la
Rentac orrespondientye p agare l impuestor eten¡do-
3. La empresap r¡ncipanl o puede registrare n la P¡anillaE lectrónicala s
remunéracioneys tributosc orrespondienteas los trabajadoresim pagosd e
la empresat ercer¡zadora.
Sin perjuiciod e ello, la empresap rincipadl eberár ealizare l pago.d el
tmpLiestoa la Renta, el aporte a ESSALUDy al Sistema Nacionald e
Pensionems ed¡antel SistemaP agoF ácilr eguladop or la Resoluciódne
SuperintendencNi.a' I 25-2003-EF
4. Los pagos realizadosp or la empresap rincipale n aplicación-d e la
responsábilidasdo lidariaa que se refieree l artículo9 ' de la Ley N " 29245,
qué regula los servicios de tercerización, no son deducibles para la
determinaciódne su rentan ela de tercerac ategoría.
OBLIGACIONETSR IÉIJTAFI¡SD E CARGO
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