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martes, 26 de octubre de 2010

Nuevo Criterio Del TC En Los Contratos Laborales

En atención del principio de suplencia de queja deficiente y del deber especial de protección de los derechos fundamentales, tanto el Poder Judicial como el Tribunal Constitucional podrán analizar la validez de la causa objetiva de la contratación temporal, aun cuando el propio trabajador demandante no lo haya cuestionado.

Así lo afirmó el laboralista José Ignacio Castro, al analizar la sentencia del colegiado recaída en el Exp. Nº 04844-2008-PA/TC. En consecuencia, recomendó que en los contratos de trabajo sujetos a modalidad, así como en sus renovaciones y prórrogas, se exprese de manera objetiva la causa que justifica la contratación temporal.

En efecto, el tribunal declaró fundada una demanda de amparo y ordenó la reposición de una trabajadora que cesó en una empresa por vencimiento del plazo de su contrato de trabajo sujeto a la modalidad de incremento de actividades, invocando para ello el “principio de suplencia de queja deficiente”.

Ante dicho principio, el colegiado analizó –a pesar de no haber sido alegado en el proceso por la demandante– si en los contratos de trabajo temporales suscritos entre la empresa y la trabajadora había mediado simulación o fraude a las normas legales, con la finalidad de determinar si los mismos se habían desnaturalizado y, por consiguiente, si se habían convertido en uno a plazo indefinido, conforme a la causal prevista en el inc. d) del art. 77 del TUO del D. Leg. 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por DS N° 003-97-TR.

Luego del análisis correspondiente, el TC determinó que la relación laboral de la trabajadora era de naturaleza indefinida, pues en los contratos de trabajo temporales celebrados no se había precisado cuál fue el incremento de actividades de la empresa que justificó la contratación temporal, razón por la cual, al tener una relación laboral de naturaleza indefinida, la trabajadora no podía ser despedida por vencimiento del plazo de su contrato temporal, sostuvo el laboralista y miembro del Estudio Rubio, Leguía, Normand & Asociados.
FUENTE: DIARIO OFICIAL EL PERUANO

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