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martes, 26 de octubre de 2010

Informe SUNAT 2010 sobre tercerización

SUNAT acaba de emitir el Informe Nº 022-2010-SUNAT/2B0000 relacionado con empresas de tercerización:

En relación con las empresas que prestan servicios de tercerización:

1. La empresa principal, ante el incumplimiento de la empresa tercerizadora -empleadora de los trabajadores desplazados a aquélla- debe cumplir con retener y pagar los aportes al Sistema Nacional de Pensiones de cargo de dichos trabajadores y pagar el aporte a ESSALUD (por los indicados trabajadores), en virtud de la responsabilidad solidaria establecida por la Ley N.° 29245.

2. Cuando la empresa principal pague solidariamente derechos y beneficios laborales que constituyan rentas de quinta categoría para los trabajadores de la empresa tercerizadora, deberá efectuar la retención del Impuesto a la Renta correspondiente y pagar el impuesto retenido.

3. La empresa principal no puede registrar en la Planilla Electrónica las remuneraciones y tributos correspondientes a los trabajadores impagos de la empresa tercerizadora.Sin perjuicio de ello, la empresa principal deberá realizar el pago del Impuesto a la Renta, el aporte a ESSALUD y al Sistema Nacional de Pensiones mediante el Sistema de Pago Fácil regulado por la Resolución de Superintendencia N.° 125-2003-SUNAT.

4. Los pagos realizados por la empresa principal en aplicación de la responsabilidad solidaria a que se refiere el artículo 9° de la Ley N.° 29245, que regula los servicios de tercerización, no son deducibles para la determinación de su renta neta de tercera categoría.

http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2010/informe-oficios/i022-2010.pdf

www.tributacionperu.com

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