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martes, 28 de diciembre de 2010

El Tratado de Libre Comercio en Materia Laboral

Al haber concluido las negociaciones para la firma del Tratado de Libre Comercio, las implicancias laborales del mismo suponen un crecimiento en el empleo, una mejora en la administración de justicia y el compromiso de respetar y hacer cumplir los estándares laborales
mínimos (derechos fundamentales de la OIT).

Como es de público conocimiento, las negociaciones para el establecimiento del Tratado de Libre
Comercio (TLC) con Estados Unidos concluyeron el 7 de este mes. El tema laboral es uno de los que ha sido abordado en las negociaciones. Dentro de los beneficios que brindará la firma del TLC en el ámbito laboral se encuentran los siguientes:

1. Instauración de un estándar laboral mínimo, en función a los derechos fundamentales de la OIT. En este sentido, desde antes del inicio de las negociaciones, el Perú había ratificado todos los convenios considerados fundamentales por dicha organización. En efecto, tenemos ratificados los convenios 98 y 87 sobre sindicación y negociación colectiva, los convenios 29 y 105 sobre la abolición del trabajo forzoso, los convenios 138 y 183 sobre erradicación del trabajo infantil y los convenios 100 y 111 sobre la prohibición de discriminación en el empleo. En cuanto a los temas de salario mínimo, horas de trabajo y seguridad y salud ocupacional también son temas que se han ido abordando más allá de la posibilidad de un TLC.

2. No se pretende una modificación de la actual regulación laboral, más que eso, se pretende un compromiso del Estado peruano en la verificación del cumplimiento de la legislación existente a nivel interno. El Perú mantiene la posibilidad de efectuar las modificaciones a la legislación interna, respetando los compromisos con los derechos fundamentales referidos en el párrafo precedente. En esta medida, el esfuerzo del Estado peruano estaría más abocado a la verificación del cumplimiento de la legislación, para lo cual se tendrá que realizar una serie de ajustes, tanto a nivel legislativo como a nivel práctico, para repotenciar los servicios inspectivos, de manera que éstos se conviertan en una herramienta eficaz para la cautela del cumplimiento de las normas laborales. Las empresas deberán tomar en cuenta que la firma del TLC debería implicar, en cumplimiento del mismo, una mayor fiscalización a la ya existente.

3. En lo referente al empleo, el aumento en los niveles de exportaciones, así como el crecimiento de la inversión privada, ambos derivados de la suscripción del TLC, deberían originar un crecimiento del empleo. Ciertamente, si bien el TLC podría incidir en el crecimiento del empleo en nuestro país, por sí solo no lo logrará, pues resulta necesario que el Estado cuente con una política nacional de competitividad y productividad que propicie y promueva a las empresas para invertir en capacitación y formación profesional.

4. Finalmente, el TLC supondría la obligación del Estado por mejorar en el servicio de justicia, a nivel administrativo como judicial, para que sean respetuosos del debido proceso, justos, sin costos o plazos arbitrarios.

Puede verse el resumen final referido al tema laboral en http://www.tlcperueeuu.
gob.pe/downloads/documento/Laboral.pdf

NOTICIAS LABORALES

Evaluación de un aumento de la Remuneración Mínima Vital. De acuerdo al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, la remuneración mínima vital se elevaría entre un 10% o 15%. Por su parte, el Primer Ministro sostiene que el aumento debe ser moderado y reflejar la inflación y el aumento de productividad empresarial. El Consejo de Ministros viene evaluando este tema desde el 14 de este mes.

Plazos administrativos durante las vacaciones en la Administración Pública. Se ha establecido el período vacacional de al menos el 70% del personal de las entidades públicas, del 19 de diciembre de 2005 al 2 de enero de 2006 (estas vacaciones no incluyen a algunas instituciones como SUNAT). Los días que abarca el periodo vacacional se entenderán como días inhábiles para los procedimientos administrativos. En este sentido, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo ha precisado que esto será de aplicación a los procedimientos administrativos contemplados en su TUPA, ya sea que los plazos se regulen por días hábiles o naturales. Sin embargo, en caso pudiera producirse daño irreparable o perjudique a los administrados, sus funcionarios podrán realizar actuaciones (por ejemplo, inspecciones) que tiendan a dar celeridad a esos procedimientos.

NORMAS PUBLICADAS

Seguridad Social
Decreto Supremo Nº 163-2005-EF del 2 de diciembre, que establece el procedimiento para que ESSALUD realice el pago del subsidio por incapacidad temporal y maternidad directamente en la cuenta bancaria del trabajador del Sector Público.

Decreto Supremo Nº 168-2005-EF del 6 de diciembre, que establece disposiciones relativas al pago de devengados de pensionistas del D.L. Nº 19990

Decreto Supremo Nº 166-2005-EF del 7 de diciembre, que dicta medidas complementarias para
aplicación de la Ley Nº 27023 referente a la solicitud de pensión de invalidez y la presentación de
certificado médico de ESSALUD

Decreto Supremo Nº 170-2005-EF del 8 de diciembre, que autoriza a la ONP otorgar Bonificación Extraordinaria en los meses de enero y febrero del año 2006, a los pensionistas comprendidos en el régimen del D.L. Nº 18846 Sector privado

Decreto Supremo Nº 058-2005-EM, del 3 de diciembre, que modifica el Reglamento de Fiscalización de Actividades Mineras, aprobado mediante D.S. Nº 049-2001-EM
Sector público

Decreto Supremo Nº 093-2005-PCM del 2 de diciembre, que establece el período vacacional para personal del sector público.

Resolución Ministerial Nº 380-2005-TR, del 8 de diciembre, que precisa que la declaración de días inhábiles contenida en el D.S. Nº 093-2005-PCM están referidos a procedimientos administrativos a cargo del Ministerio, establecidos en su TUPA.

Decreto Supremo Nº 174-2005-EF del 8 de diciembre, Dictan disposiciones reglamentarias para el otorgamiento del Aguinaldo por Navidad fijado en S/. 200,00 por la Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005, Ley Nº 28427

Laboral-Tributario

Ley Nº 28647, del 11 de diciembre, Ley que sustituye el Numeral 2 del Artículo 18º del Texto Único Ordenado del Código Tributario


Hacer clic en el siguiente enlace:

http://www.mafirma.com.pe/pub/laborales/05/diciembre2/inf28.pdf

1 comentario:

  1. Los tratados de libre comercio tienen como objetivo principal eliminar las barreras arancelarias y no arancelarias, lo que trae como consecuencia un incremento en las transacciones entre los países que son parte, en este caso Perú- Estados Unidos. En ese sentido, la implementación del acuerdo de promoción comercial (Perú-EEUU) le ha permitido a nuestro país el acceso preferencial permanente a un mercado de grandes proporciones, lo cual genera una verdadera expansión exportadora.
    Ahora con la terminación de las negociaciones del TLC, y el ser el tema laboral uno de los puntos abordados e importante de este tratado, se brindara beneficios como el crecimiento del empleo, una mejora en la administración de justicia y el compromiso de respetar y hacer cumplir los estándar laborales mínimos en función a los derechos fundamentales de la OIT y muchos beneficios más, pero para lograr todo esto el estado peruano debe brindar el apoyo necesario y además debe de contar con una política nacional de competitividad y productividad que propicie y promueva a las empresas para invertir en capacitación y formación profesional.
    Instauración de un estándar laboral mínimo, en función a los derechos fundamentales de la OIT.
    No se pretende una modificación de la actual regulación laboral, más que eso, se pretende un compromiso del Estado peruano en la verificación del cumplimiento de la legislación existente a nivel interno. El Perú mantiene la posibilidad de efectuar las modificaciones a la legislación interna, respetando los compromisos con los derechos fundamentales
    Si bien el TLC podría incidir en el crecimiento del empleo en nuestro país, por sí solo no lo logrará, pues resulta necesario que el Estado cuente con una política nacional de competitividad y productividad que propicie y promueva a las empresas para invertir en capacitación y formación profesional.
    INTEGRANTES:
    LUISA TERESA PAREDES SANDOVAL
    ANA MARIA DE JESÚS PARIONA TORRES
    KARE MARIBEL SILVA RODRÍGUEZ
    PEDRO MANUEL RODRÍGUEZ VELAZCO

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