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miércoles, 5 de enero de 2011

Sesión 7A Clase Presencial. Dia 05 de enero de 2011.PRECEDENTES VINCULANTES EN MATERIA DE DESPIDOS


Haz clic en el siguiente enlace y podrás apreciar la clase del día de hoy


http://www.law.ufl.edu/cgr/conference/06confmaterials/7_Panel/7_CesarLanda-TribunalConstyPoderJudicial.pdf



El Docente.

3 comentarios:

  1. El T.C en relación con el P.J y los demas poderes del estado, es un primer interprete en materia constitucional, para lo cual actua como poder armonizador entre los poderes del estado, en relación con la constitución. en efecto podemos decir que es un poder moderador puesto que articula las relaciones del sistema politico (poder ejecutivo y judicial) integrandolos en función del respetoy defensa de la constitución. De ahi que el T.C gose de la competencia de la competencia, es decir que ningun poder del estado puede disputarle el ejercico de tal atribución onstitucional. no es aceptable por ello aquella posición que reduce las relaciones entre el tribunal y el P.J a una relación de competencia en sentido de afirmar que el T.C tiene competencia material sobre lo constitucional, mientras que el poder judicial ostenta competencia en el ambito estrictamente legal. en consecuencia se puede señalar que el poder judicial, ejecutivo y legislativo estan subordinados a sus decisiones y por ende estos poderes del estado deben de acatar los fallos del T.C esto lo debe de hacer a través de sus resoluciones, es decir que debe de tener legitimidad para que estas no sea cuestionadas por el poder judicial.

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  2. Después de analizar la lectura,consideramos que el TC tiene la función de controlar y limitar los excesos legislativos del poder sobre la Constitución,que es su tarea fundamental,así como los excesos judiciales que puedan vulnerar los derechos fundamentales.Como guardián de la constitucionalidad,el TC entabla relaciones de control con los demás poderes del Estado (Congreso,Poder Ejecutivo y Judicial,así como con los gobiernos regionales,locales y organismos constitucionales autónomos).Sin embargo cada estado ha adoptado un determinado sistema de justicia constitucional,de acuerdo a sus propias necesidades.Dicha labor ha sido encomendado tanto al Poder Judicial como al TC,a través de distintos procedimientos que conoce cada uno en exclusividad o también de manera compartida.El TC al ser el órgano supremo de interpretación y control de la constitucionalidad se encuentra sometido solamente a la Constitución y a su Ley Orgánica y debido a esas competencias atribuidas tiene relaciones estrechas con los demás poderes públicos y en particular con el Poder Legislativo.En este contexto, el TC ejerce la función de control jurisdiccional de la constitucionalidad de las leyes y resoluciones de los poderes públicos.Esta función del TC y la posición principal que ocupa dentro del modelo de organización estatal,ha generado y genera tensiones con los otros órganos constitucionales,especialmente el Congreso. Sin embargo al ser un órgano independiente y autónomo en sus decisiones tiene un rango jurídico y no de subordinación.En ese sentido podemos entender por jurisprudencia constitucional,el conjunto de criterios y orientaciones que en ejercicio de sus funciones jurisdiccionales han sido establecidos en las resoluciones tanto del TC,como de las máximas instancias del Poder Judicial, para la aplicación e interpretación de la Constitución,ya sea en el control normativo, en la tutela de derechos o en los conflictos de competencias y atribuciones.De existir criterios opuestos entre ambos órganos,debe prevalecer aquel expedido por el TC,por ser un ente supremo.
    La fuerza normativa de la Constitución viene a ser el presupuesto fundamental sobre el que se basa su aplicación inmediata por jueces y tribunales.Mediante la fuerza normativa de la Constitución se busca otorgar preferencia a los planteamientos que ayuden a obtener la máxima eficacia a las normas constitucionales .La vigencia de la norma constitucional,supone que los poderes públicos,para lograr la defensa de los derechos fundamentales y una adecuada distribución del poder,deban determinar límites y direcciones,los cuales deberán ser controlados judicialmente por el TC,en su calidad de Supremo Intérprete de la Constitución.De acuerdo a lo establecido por la Ley Orgánica del TC :“Los Jueces y Tribunales interpretan y aplican las leyes y toda norma con rango de ley y los reglamentos respectivos según los preceptos y principios constitucionales,conforme a la interpretación de los mismos que resulte de las resoluciones dictadas por el TC en todo tipo de procesos,bajo responsabilidad”.La norma antes citada, sólo afirma la primacía de la labor hermenéutica del TC respecto de los jueces del Poder Judicial,quienes deberán actuar de acuerdo con los resultados de esa labor.Por otro lado de acuerdo a su configuración y estatus directamente determinado por la Constitución Política ,el TC es el órgano supremo de interpretación y control de la constitucionalidad y se encuentra sometido solamente a la Constitución y a su Ley Orgánica.Por ello es necesario que existan mecanismos democráticos para la designación de sus miembros,una adecuada organización funcional,la efectiva garantía sobre su actividad jurisdiccional y una teoría constitucional d los derechos fundamentales. INTEGRANTES:
    LUISA TERESA PAREDES SANDOVAL
    ANA MARÍA DE JESÚS PARIONA TORRES
    PEDRO MANUEL RODRÍGUEZ VELAZCO

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  3. De la mencionada sentencia podemos ver que la vigencia de la norma constitucional,supone que los poderes públicos,para lograr la defensa de los derechos fundamentales y una adecuada distribución del poder,deban determinar límites y direcciones,los cuales deberán ser controlados judicialmente por el TC,en su calidad de Supremo Intérprete de la Constitución.De acuerdo a lo establecido por la Ley Orgánica del TC :“Los Jueces y Tribunales interpretan y aplican las leyes y toda norma con rango de ley y los reglamentos respectivos según los preceptos y principios constitucionales,conforme a la interpretación de los mismos que resulte de las resoluciones dictadas por el TC en todo tipo de procesos,bajo responsabilidad”.La norma antes citada, sólo afirma la primacía de la labor hermenéutica del TC respecto de los jueces del Poder Judicial,quienes deberán actuar de acuerdo con los resultados de esa labor.Por otro lado de acuerdo a su configuración y estatus directamente determinado por la Constitución Política ,el TC es el órgano supremo de interpretación y control de la constitucionalidad y se encuentra sometido solamente a la Constitución y a su Ley Orgánica, de ahi es donde radica el papel esencial que cumple en nuestro ordenamiento jurídico.
    INTEGRANTES:
    ARTURO ADANAQUÉ GÓMEZ
    JORGE EDUARDO DÁVALOS BOULANGGER
    JUNIOR SÁNCHEZ VILELA

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