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miércoles, 10 de marzo de 2010

Sexta Semana A dia 11 de Marzo de 2010 REGLAS PARA DESARROLLAR UNA ADECUADA CONTRATACION LABORAL.

REGLAS PARA DESARROLLAR UNA ADECUADA CONTRATACION LABORAL.

Dr. Fernando Elías Mantero

FORMAS DE CONTRATACION DE SERVICIOS:

Importancia del tema:

El tema de la contratación laboral adquiere mayor importancia cuando existen restricciones legales para la terminación del vínculo laboral, sea porque exista un sistema absoluto de estabilidad laboral o cuando la indemnización por despido resulta elevada.

Hoy en día nos encontramos en una época de restricción a la terminación de la relación de trabajo por iniciativa del empleador, lo que indudablemente tiene un efecto restrictivo en la contratación en la medida que el empleador tiene dicho factor en cuenta al momento en que la tiene que llevar a cabo.

En términos generales existen diversas formas de contratar servicios. En la mayoría de los casos la contratación se da por medio de contratos de trabajo que es lo que la ley estimula por razones de política de empleo. Por excepción se puede recurrir a otras modalidades contractuales en la medida que ellas no sean utilizadas para encubrir una relación laboral permanente.

La regla general en la contratación laboral la encontramos expresada en el primer párrafo del art. 4º del D.S. 03-97-TR que establece la presunción juris tantum que los contratos subordinados y remunerados son indefinidos. En otras palabras toda prestación laboral se desarrolla a tiempo indeterminado, salvo prueba en contrario. Esto coincide con al PRINCIPIO DE CONTINUIDAD que inspira diversas normas de nuestro ordenamiento legal laboral.

De otro lado cuando nos encontramos ante una relación de servicios que se alega que no es laboral, la carga de la prueba la tiene el demandante por tratarse de la afirmación de un hecho constitutivo que debe ser probado por quién lo dice. Este concepto está reforzado por el art. 27 de la Ley Procesal de Trabajo que señala que la carga de la prueba con respecto a la existencia de la relación laboral la tiene el trabajador, lo que significa que tiene que demostrar que ha realizado una prestación laboral. Una vez acreditado este hecho se produce una inversión de la carga probatoria correspondiéndole al empleador demostrar el cumplimiento de las obligaciones laborales derivadas de esta situación.

La contratación de servicios la clasificamos en CONTRATACION DIRECTA E INDIRECTA.

La contratación directa comprende los contratos

Indeterminados Sujetos a modalidad

Dentro de la contratación indirecta consideramos

La intermediación l aboral La locación de servicios
La externalización (outsourcing) Modalidades formativas laborales


CLASES DE CONTRATO DE TRABAJO

CONTRATOS DE TRABAJO SIN PLAZO (A TIEMPO INDETERMINADO)
La regla general es que el contrato de trabajo tiene una vocación a tener una duración indeterminada. Esta es la clase de contrato que privilegia y protege la ley a través de diversos mecanismos. La contratación indeterminada constituye la regla general y fluye de una de las características del contrato de trabajo (tracto sucesivo), que justifica una serie de instituciones laborales como es la estabilidad, el jus variandi, la presunción de permanencia del contrato y otras similares derivadas del Principio de Continuidad. Una de las características del contrato de trabajo es su naturaleza consensual que determina que su contratación no tenga que adoptar la forma escrita como fundamento de su validez, siendo exigible tal formalidad solamente en los casos señalados expresamente en la ley que son entre otros:

Contrato de trabajo con extranjeros Contratos modales Contratos a tiempo Contrato con condiciones especiales (p.Ej. Bonos alimenticios)

RAZONES DE LA EXISTENCIA DE LA CONTRATACION MODAL:

Tiene por objeto:

a.- Dar elasticidad a la satisfacción de necesidades extraordinarias de mano de obra en situaciones de excepción.
b.- Facilitar nuevas oportunidades de negocios que general empleo teniendo en cuenta que toda actividad que recién se inicia implica un riesgo.
c.- Estimular la actividad empresarial que crea fuentes de trabajo.

CLASIFICACION DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO MODALES

Son los contratos de naturaleza temporal, accidental y de obra y servicio.

A su vez cada uno de ellos tiene sus propias formas de contratación de acuerdo con las características de cada uno de ellos.

Contratos de naturaleza temporal

• Inicio o Lanzamiento de nueva actividad
• Necesidades de mercado
• Reconversión empresarial

Contratos de naturaleza accidental

• Ocasional
• De suplencia
• emergencia

Contratos de obra o servicio

• Específico
• Intermitente
• Temporada

PRECAUCIONES EN LA CONTRATACION MODAL:

La contratación laboral plantea algunas dificultades prácticas como con:

a) La tendencia natural del empleador de tratar de encontrar formas de contratación de trabajadores que no tengan beneficios laborales.

b) El no tomar en cuenta los principios de protección que ha ido creando la legislación laboral.

c) El asesoramiento equivocado, el asumir el riesgo de los efectos adversos en casos de contrataciones que no son muy claras o que son contrarias a ley.

Debe tenerse en cuenta:

a) Que se trata de una forma de contratación excepcional que la ley considera como tal a fin de privilegiar y proteger al contrato de trabajo indeterminado. Como la contratación excepcional se interpreta restrictivamente y está sujeta a la aplicación de los principios pro operario (toda duda favorece al trabajador o se resuelve en función de la continuidad del contrato) y primacía de la realidad ( se privilegia la verdad real sobre la formal o aparente).

b) La causa de la contratación tiene que ser real (no simulada), susceptible de comprobación y no debe ser desnaturalizada.

c) La cláusula de la contratación debe ser específica y no genérica. (Debe precisar el trabajo a realizar y la razón de su naturaleza modal)

OPORTUNIDAD DE ESTABLECER LA VALIDEZ DE LA CONTRATACION MODAL.-

La verdadera prueba de la validez del contrato se puede dar en la vía administrativa por control previo al presentar el contrato o por control posterior por vía de inspección. Es frecuente también el cuestionamiento por la vía judicial, correspondiéndole al empleador justificar la causa de contratación modal solicitada.

REQUISITOS DE VALIDEZ DE LA CONTRATACION MODAL:

1) El contrato debe celebrarse por escrito y por triplicado con mención expresa de su duración y las causas objetivas determinantes de la contratación. (Debe ser muy preciso)

2) Debe presentarse una copia a la Autoridad de Trabajo dentro de los 15 días de la suscripción del contrato para su conocimiento y registro.

3) Debe tenerse presente que se puede verificar la veracidad de la causa invocada para la contratación modal.

NORMAS COMUNES A LOS CONTRATOS SUJETOS A MODALIDAD

a. - Rige el período de prueba legal o convencional.

b.- Si se resuelve arbitrariamente el contrato se pagará una indemnización de un sueldo y medio por cada mes que falte hasta la terminación del contrato de trabajo con el limite de 12 remuneraciones que sustituye la indemnización por despido.

c.- Los trabajadores contratados a modalidad tienen los mismos derechos y beneficios que los trabajadores contratados a tiempo indeterminado ( derechos legales y contractuales)

DESNATURALIZACION DE LOS CONTRATOS MODALES: (Art. 77º D.S. 003-97-TR).

Cuando se establece un acto de desnaturalización de los contratos modales el efecto es que se disponga que la relación tiene el carácter de una duración indeterminada y por lo tanto el trabajador tiene derecho a permanecer en el empleo y eventualmente puede reclamar el pago de la indemnización por despido arbitrario.

a) Si el trabajador continúa laborando después de la fecha de vencimiento del plazo estipulado, o después de las prórrogas pactadas, si éstas exceden del límite máximo permitido;

b) Cuando se trata de un contrato para obra determinada o de servicio específico, si el trabajador continúa prestando servicios efectivos, luego de concluida la obra materia de contrato, sin haberse operado renovación;

c) Si el titular del puesto sustituido, no se reincorpora vencido el término legal o convencional y el trabajador contratado continuare laborando. (En el caso de la contratación por suplencia)

d) Cuando el trabajador demuestre la existencia de simulación o fraude a las normas establecidas en la presente ley.

CONTINGENCIA LABORAL PROVENIENTE DE FORMAS DE CONTRATACION NO LABORAL.

La utilización indebida de las formas no laborales de contratación puede originar problemas y contingencias:

La locación de servicios mal utilizada puede determinar la obligación de reconocer los derechos laborales del trabajador contratado indebidamente bajo esta modalidad.

La intermediación laboral indebidamente utilizada puede conducir a la obligación de incorporar al trabajador de la empresa intermediadora a la planilla de la empresa que contrata los servicios de la empresa intermediadora. El que contrata dichos servicios puede asumir una responsabilidad solidaria por el cumplimiento de los derechos laborales.

La utilización indebida o desnaturalización de las modalidades formativas laborales puede generar también una relación laboral con respecto a la empresa que utiliza dichos servicios.

El verdadero outsourcing no debería genera responsabilidad alguna de la empresa contratante.

ESTADO ACTUAL DE LA CUESTION:

Como consecuencia de la indebida utilización de diversas formas de contratación no laboral, y su utilización para encubrir muchas veces lo que son relaciones típicamente laborales, se advierte una tendencia correctiva de dicha situación tanto por vía legislativa como judicial. En lo que se refiere a la primera, tenemos por ejemplo que el Proyecto de Ley General de trabajo plantea eliminar algunas de las formas de contratación modal. En cuanto a la participación judicial en el tema se advierte la existencia de muchos pronunciamientos aplicando el principio de primacía de la realidad, así como declarando situaciones de naturalización de los contratos modales.

En términos generales se advierte:

1.- Una tendencia decreciente de recurrir a las modalidades formativas laborales como consecuencia de las exigencias impuestas al empleador de realizar un esfuerzo real y efectivo con respecto a la formación del trabajador, así como, por las limitaciones temporales impuestas por la Ley.

2.- Una tendencia también muy marcada de restringir asuman sin la expresión la locación de servicios, que se ha venido utilizando indebidamente de manera generalizada para sustituir relaciones típicamente laborales. Actualmente existen una gran cantidad de procesos referidos a esta modalidad de contratación que ha sido utilizada indebidamente en forma masiva.

3.- Una mayor reflexión en el análisis de la utilización de servicios (“outsourcing”), a fin que de que ella no sea impugnada como figura de fraude laboral, o no constituya una intermediación laboral.

4.- Un análisis más concienzudo sobre si una determinada figura de contratación reúne los requisitos de la intermediación laboral.

5.- Continua la tendencia de externalizar la mayor cantidad de servicios posibles. Esta tendencia tienden a incrementarse en mayor proporción cuando la terminación de la relación de trabajo se convierte en difícil.

CONCLUSIONES:

I.- La contratación laboral constituye un tema delicado que debe ser tratado con mucho cuidado por los efectos y contingencias que originan una contratación laboral equivocada.

II.- Debe tenerse presente la regla general relacionada con el principio de continuidad. La Ley, en las instituciones laborales tienden a proteger y fomentar la relación laboral indeterminada. Toda forma de contratación que no tengan tal calidad debe ser considerada como excepcional SS aplicando se le una serie de instituciones protectoras.

III.- El contrato de trabajo es un contrato realidad, esto es se va perfilando como consecuencia de su aplicación y desarrollo, independientemente de las características que ingresen fijado las partes en el momento de la contratación.

IV.-Es importancia ser realista con respecto a la contratación laboral y aceptar que no existe una formula mágica para contratar servicios típicamente laborales dentro de un marco está laboral. La realidad y sinceramente se detectan con facilidad a través de las características de cada relación.

8 comentarios:

  1. LIDERAZGO

    Hay que señalar que líderes somos todos; se dijo en clase que el matrimonio es la unión voluntaria de dos personas, lo que anteriormente no era considerado así.

    La participación del hombre en la comunidad laboral ha ido evolucionando a lo largo de la historia: primero fue esclavo, aquí no era remunerado el trabajo, se trabajaba a la fuerza; después ya con el feudalismo, se vivía una etapa de semiesclavitud y finalmente cuando hablamos del capitalismo ya podemos mencionar no sólo la participación del hombre en actividades laborales sino también hablamos de la participación de la mujer.

    La participación de mujer; se da tanto en diferentes aspectos como lo son; aspectos pedagógicos, aspectos estrictamente laborales, en la política y en el hogar. La mujer actualmente tiene mayor opción a participar en el desarrollo de una actividad laboral.

    El liderazgo hay que manejarlo tanto como el hombre y la mujer son importantes, ambos valen.

    INTEGRANTES:
    FRANKLIN SIANCAS NAVARRETE.
    KARINA CARDOZA AGURTO.
    LIZETH ZAPATA RUIZ.

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  2. REGLAS PARA DESARROLLAR UNA ADECUADA CONTRATACIÓN LABORAL

    Se dijo en clase que hay empresas que no saben contratar, ello afecta al Estado de Derecho; entonces la pregunta es ¿Cómo contratar? ; Pues nosotros estamos incluidos dentro de un Estado Democrático, Republicano, tenemos un Gobierno Unitario; es por ello que para contratar las empresas deben contar con asesores especialistas en la materia ya que ahora estamos inmersos en un sistema neoliberal.

    Contratos de trabajo: por regla general deben ser indefinidos y la excepción es que sean temporales

    Formas de Contratación: existen dos formas de contratación;
    a) Contratación Directa.- aquí tenemos a los contratos indeterminados y a los contratos sujetos a modalidad.
    b) Contratación Indirecta.- tenemos a la intermediación (locación de servicios), y la externalización (out sourcing).

    El contrato de trabajo ideal debe ser subordinado, remunerado y por último continuado.
    En virtud del contrato de trabajo, el empleador asume obligaciones frente al trabajador, debe de pagar la remuneración correspondiente y estipulada en el contrato; mientras tanto que el trabajador asume deberes frente a su empleador, debe poner a su disposición su desempeño laboral y a demás obedecer las decisiones del empleador.

    La actividad permanente, tiene su contraparte, se denomina despido, el cual puede ser de dos formas: el despido por causa justa y el despido por causa injusta.

    Los contratos de trabajado una vez celebrados, éstos deben ser registrados dentro de 20 días ante la Autoridad Administrativa de Trabajo

    Contratación Modal: los empresarios en la actualidad no les conviene contratar personal a tiempo indeterminado o permanente, las más perjudicadas en este aspecto son las mujeres en el supuesto de que puedan salir en estado de gestación soliciten licencia.
    En cambio, otros dicen que genera muchas fuentes de trabajo, pero con la salvedad que ese trabajo es por tiempo determinado.
    Contratos sujetos a Modalidad:
    a) Contratos de naturaleza temporal.
    b) Contratos de naturaleza accidental.
    c) Contratos de obra o servicios.

    Principios aplicables a la Contratación a favor del Trabajador:
    a) Principio de Continuidad.
    b) Indubio Pro Operario.
    c) Principio de Oportunidad.
    d) Principio de la Condición más beneficiosa del Trabajador.

    La contratación no debe ser simulada; caso contrario estamos hablando de la desnaturalización del contrato de trabajo. Es por ello que el contrato de trabajo debe ser por lo general suscrito de manera escrita y posteriormente registrado ante la Autoridad Administrativa de Trabajo.

    Es por ello que en un proceso laboral, se aplica el llamado principio de inversión de la prueba, es decir, que el empleador es quien debe de demostrar mediante pruebas lo contrario de lo que afirma el trabajador.

    Normas que rigen el contrato modal; tenemos a la Ley; derechos fundamentales y derechos ordinarios
    Es por ello que actualmente se están celebrando contratos bajo la modalidad de locación de servicios esto es con el fin de que la empresa de desligue de obligaciones.

    Intermediación Laboral; es visto como un mecanismo para burlar la Ley; mientras que la Tercerización nación por medio de los bancos ya que buscan liberarse de obligaciones y es por eso que contratan con terceras empresas para que desempeñen determinadas funciones como por ejemplo la limpieza, la seguridad.

    La desnaturalización se da tanto:
    a) Contratos de Trabajo.
    b) Locación de Servicios.

    NUEVA ERA EN LA CONTRATACIÓN ES LA INTERMEDIACIÓN LABORAL

    INTEGRANTES:
    FRANKLIN SIANCAS NAVARRETE.
    KARINA CARDOZA AGURTO.
    LIZETH ZAPATA RUIZ.

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  3. CONTRATACIÒN LABORAL

    Existen empresas que contratan personal pero no tienes la capacidad adecuada y no saben contratar, siendo los primeros afectados los empleados puesto que están sujetos a muchos abusos por parte del empleador y si bien sabemos estamos inmersos en un Estado Democrático, podemos decir que para este tipo de contratación todos las empresas tanto públicas como privadas deben de contar con asesores especializados en cuanto a contratación se refiera puesto que si bien sabemos estamos dentro de un Sistema Neoliberal.

    Entre las Formas de Contratación tenemos las siguientes:

    1- Contratación Directa.- tenemos a los contratos indeterminados y a los contratos sujetos a modalidad.
    2- Contratación Indirecta.- tenemos a la intermediación que no es otra cosa que la locaciòn de servicios

    Con respecto al contrato de trabajo tienes que ser subordinado, remunerado diremos que el empleador asume obligaciones frente al trabajador siendo este responsable directo en cuanto al pago de sus remuneraciones correspondientes que se estipularía en dicho contrato en cuanto al trabajador tiene el deber de asumir frente a las exigencias que plantea su empleador para los fines que crea conveniente.
    Existen factores en cuanto a denominación de despido ya sea esta por tratarse de un despido por causa justa y el despido por causa injusta.
    Se debe tener muy en cuenta que en los contratos de trabajo una ves celebrados tiene un plazo de 20 días para que estos contratos se Registren ante la Autoridad Administrativa de Trabajo.

    Existen contratos sujetos a Modalidad, entre ellos tenemos los siguientes:

    a) Contratos de Naturaleza Temporal.
    b) Contratos de Naturaleza Accidental.
    c) Contratos de Obra o Servicios.

    Dentro de lo que hemos hablado tenemos los Principios que se aplican a las contrataciones a favor de los Trabajadores entre ellos tenemos los siguientes:

    a) Principio de Continuidad
    b) Principio Pro Operario
    c) Principio de Oportunidad
    d) Principio de la Condición más beneficiosa del Trabajador.

    Debemos tener muy en cuenta que existen Contrataciones simuladas puesto que pone en peligro la naturaleza de un contrato firme y la violación de los derechos del trabajador, se tiene que tener muy en cuneta que el Contrato de Trabajo debe ser suscrito de manera escrita para que tenga valides

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  4. REGLAS PARA UNA ADECUADA CONTRATACIÓN
    Existe un problema latente, y es que no se sabe contratar adecuadamente. Como se sabe todo contrato de trabajo se caracteriza porque contiene los derechos y obligaciones de ambas partes, trabajadores y empleadores, y porque a la vez se caracteriza por contener las características de toda relación laboral: subordinación, remunerado y continuado. Qué hacer entonces sino se sabe contratar adecuadamente. Como hemos visto en clase, se debe saber cuándo estamos ante una contratación directa, indirecta, un contrato modal, una intermediación, tercerización, cómo realizar un contrato laboral, etc. Como vemos, las formas de contratar son múltiples y diversas, así pues tenemos:
    • Contratación directa: contratos indeterminados y sujetos a modalidad
    • Contratación indirecta: intermediación y externalización (modalidades formativas)

    Los contratos, además pueden ser de naturaleza temporal, accidental y de obra y servicio y a su vez cada uno se sub divide en sus respectivas clasificaciones, así pues tenemos que:
    • Contratos de naturaleza: Inicio o lanzamiento de nueva actividad, Necesidades de mercado, Reconversión empresarial
    • Contratos de naturaleza accidental: Ocasional, De suplencia, De emergencia
    • Contratos de obra o de servicio: Especifico , Intermitente, De temporada
    Ahora bien dentro de la contratación modal, se deben tomar algunas medidas o precauciones para su celebración, ante las dificultades prácticas, así pues tenemos que estas dificultades que se podrían presentar son:

    • Tendencia de querer contratar a trabajadores sin beneficios laborales, y es que los empleadores solo desean buscar sus propios intereses y beneficios, sin importarles la situación de los trabajadores.
    • Dejar de lado los principios de protección: En clase se habló de los principios de :
    o Continuidad: a través del cual los contratos no se deben resolver sino continuar con su normal ejercicio
    o In dubio pro operario
    o Primacía de la realidad
    o Condición más beneficiosa al trabajador
    • El asesoramiento equivocado, y aquí se ve reflejada nuestra misión de asesorar adecuadamente a los trabajadores dándoles a conocer los derechos y obligaciones que adquieren con la firma de su contrato laboral, y de la misma manera a los empleadores de cuáles son los compromisos que asume
    Ahora bien en caso de controversia en la validez de un contrato laboral existe la posibilidad de acreditar esta validez mediante la vía administrativa a cargo de la autoridad administrativa de trabajo, por control previo al presentar el contrato o por control posterior por vía de inspección. Es frecuente también el cuestionamiento por la vía judicial, correspondiéndole al empleador justificar la causa de contratación modal solicitada. Respecto al despido ya se ha visto que se debe alegar causa justa o falta grave para que sea considerado legal y no atentatorio de los derechos laborales. Además se habló de la denominada inversión de la carga probatoria, en donde corresponde a los empleadores probar que los trabajadores mienten respecto a su defensa, a diferencia de un proceso civil, por ejemplo.

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  5. Todo contrato debe celebrarse por escrito, presentarse ante la autoridad del trabajo y verificarse la causa del contrato modal
    Para un contrato sujeto a modalidad el trabajador adquiere derechos después de el periodo de prueba, si se le resuelve arbitrariamente el contrato tiene derecho a su reposición o indemnización y tienen los mismos derechos y beneficios que los trabajadores contratados a tiempo indeterminado.
    Un contrato sujeto a modalidad se desnaturaliza cuando
    1. el trabajador continúa laborando después de la fecha de vencimiento del plazo estipulado
    2. el trabajador continúa prestando servicios efectivos, luego de concluida la obra materia de contrato,
    3. el titular del puesto sustituido, no se reincorpora vencido el término legal o convencional
    4. Cuando el trabajador demuestre la existencia de simulación o fraude a las normas establecidas en la presente ley.
    La utilización indebida de las formas no laborales (locación de servicios, intermediación laboral) origina perjuicios tanto para trabajadores como empleadores, así puede originar reconocer derechos cuando no se debe o a la vez dejarlos de reconocer. En vista de ello, se debe proponer una reforma legislativa y judicial urgente que posibilite el cambio de esta situación. Así, un claro ejemplo es el Proyecto de Ley General de trabajo que plantea eliminar algunas de las formas de contratación modal.

    Entonces, si como se ha visto existe un grave problema en cuanto a la forma de contratar, como hombres y mujeres de derecho no debemos olvidar aplicar los principios de Continuidad, In dubio pro operario, Primacía de la realidad y Condición más beneficiosa al trabajador. En la actualidad, la nueva era es la Intermediación.
    INTEGRANTES:
    DENISSE MARTINEZ AGURTO
    DIANA FIORELLA SIRLUPU LOPEZ
    ANTHONY VARGAS JIMENEZ

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  6. REGLAS PARA UNA ADECUADA CONTRATACIÓN LABORAL
    Históricamente el hombre ha desarrollado diversas actividades para obtener beneficio, es por ello que realiza una actividad determinada para obtener una retribución, a ello se le conoce como trabajo; este trabajo desarrollado por el hombre ha suscitado diversos problemas en cuanto a la forma en que ha sido convocado, ya que las legislaciones de todo el mundo y entre ellas la peruana no es ajena a establecer un adecuado sistema de contratación que permita establecer una correcta fiscalización y control de su cumplimiento.
    El contrato de trabajo es “el acuerdo por el cual el trabajador presta servicios subordinados al empleador a cambio de una remuneración”, es decir el contrato de trabajo será aquel acuerdo por el que una persona (trabajador) presta voluntariamente sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, que puede ser natural o jurídica. En este concepto es posible determinar los elementos de un contrato, sin olvidar el elemento fundamental que es la "subordinación”.
    En nuestro país se presume, salvo prueba en contrario que en toda prestación de servicios remunerados y subordinados existe un contrato de trabajo por tiempo indeterminado. El contrato de trabajo puede celebrarse ya sea por tiempo indeterminado o sujeto a modalidad. Estos contratos pueden ser celebrados por escrito a tiempo parcial sin limitaciones, en estos casos, estos contratos deben ser registrados. La legislación laboral peruana otorga al trabajador una variedad de derechos, los cuales se derivan del contrato de trabajo; estos derechos son: derecho al pago de beneficios tales como la compensación por tiempo de servicio, vacaciones, gratificaciones, etc. Y así como se establecen derechos también se establecen obligaciones para el trabajador, teniendo como principal obligación: obediencia a las órdenes del empleador referidas al objeto del contrato de trabajo. Además el trabajador debe actuar de buena fe al realizar la prestación de servicios. Se indica además que los elementos esenciales de un contrato real de trabajo son tres: Prestación personal de servicios, remuneración y subordinación.
    El elemento esencial, y el que permite diferenciar al contrato de trabajo de los demás tipos de contrato es la subordinación, pues es el deber de sujeción del trabajador al poder directivo del empleador en la ejecución de las labores. Si es que ese elemento no es apreciado con claridad, su existencia debe deducirse a partir de una serie de rasgos denominados “sintomáticos” como: La asistencia al lugar de prestación de servicios; la sujeción a un horario fijo; la continuidad y permanencia en la ejecución de su labor; la inserción en la estructura organizativa del empresario; la exclusividad en la prestación del servicio; la titularidad de las herramientas de trabajo por parte del empresario.


    INTEGRANTES:
    MORALES SEMINARIO EDGARD
    MORI MERINO JENNY

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  7. Es decir, para contratar se debe de tomar en cuenta estos elementos que se van a originar teniendo en cuenta el principio de la Primacía de la Realidad ya que en estricto al contratarse personal bajo realidades aparentes los empresarios se corren el riesgo de que se les demande por un posible despido arbitrario y el efecto correspondiente en los beneficios sociales dejados de pagar.
    Una forma que se ha venido aplicando a nuestra política laboral de contrataciones son los llamados “contratos indirectos” en los cuales los empleadores ya no se hacen problemas de contratar directamente a personal para que realicen actividades por ejemplo de limpieza o de guardianía o de alguna otra actividad que implique “trabajo no calificado” ya que puede tercerizar dichas actividades y contrata ya no a 20 ó 30 vigilantes sino que contrata a una empresa de vigilancia para que esta preste el servicio de vigilancia a través de sus trabajadores los cuales se van a destacar a las instalaciones de la empresa usuaria de los servicios. Estas empresas de tercerización es lo que se le denomina Intermediación Laboral o los comúnmente llamados Services, los cuales son los que se encargan del cumplimiento de las obligaciones de los trabajadores destacados.
    Igualmente, otra modalidad es la contratación de empresas especializadas que se van a encargar a través de su personal a prestar servicios de alta especialización, los mismos que están vinculados con el giro principal del negocio o de las labores de operatividad en el proceso productivo de la empresa, Esto es lo comúnmente llamado Outsourcing o externalización se actividades dentro de la empresa, es decir, se trata de tercerizar ciertas actividades de la empresa; un ejemplo muy común es el llamado Contrato de Gerencia en la cual el gerente de la empresa no pertenece a la empresa sino que lo traen de afuera; y así un sin número de ejemplos como un caso muy típico el de tercerizar la mano de obra en el proceso productivo del fileteado de Anchoveta en una empresa pesquera, en la cual requiere de conocimientos especiales para realizar tal actividad.
    Es decir, estas modalidades de contratación permiten a las empresas descongestionar la carga administrativa reduciendo los costos operativos ya que no se responsabilizan por el cumplimiento de las obligaciones laborales del personal de las empresas de servicios complementarios (Intermediación) o servicios especializados (Tercerización).

    INTEGRANTES:
    MORALES SEMINARIO EDGARD
    MORI MERINO JENNY

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  8. Hoy en día cuando la protección al trabajo abarca también el derecho a no ser despedido sin que medie causa justa, siendo para ello su castigo dependiendo si es un despido nulo en la reposición del trabajador mas el pago de las remuneraciones dejadas de percibir, si fuera para un solo trabajador tal vez esto no resultaría tan caro en términos económicos, el problema se ve agravado cuando son muchos los trabajadores despedidos, como suele suceder en los cuales le costaría además para algunas casos el pago de la indemnización por el despedido arbitrario o incausado del que es víctima el trabajador. Muchas veces esto sucede por el hecho de que el empleador no utiliza reglas para desarrollar una adecuada contratación laboral, La regla general en la contratación laboral establece la presunción juris tantum que los contratos subordinados y remunerados son indefinidos o a tiempo indeterminado, salvo prueba en contrario. La contratación de servicios la clasificamos en contratación directa e indirecta y es aquí donde debemos tener el conocimiento y el cuidado para la contratación laboral, existiendo trabajos modales, que son usados básicamente para trabajos determinados y para el desarrollo de trabajos que no son los principales de la empresa y tratando siempre su no DESNATURALIZACION, pudiendo estos clasificarse en contratos de naturaleza temporal, accidental y de obra y servicio. A su vez cada uno de ellos tiene sus propias formas de contratación de acuerdo con las características de cada uno de ello. En muchas oportunidades el empleador por tratar de establecer relaciones con sus trabajadores fuera del término del ley para no otorgarles los derechos que según un contrato indeterminado le corresponde, crea relaciones no claras donde el objeto de la actividad a desarrollar no se establece con exactitud por lo esto finalmente resultar ser perjudicial para ellos mismos, ya que obvian en el contrato lo que lo anteriormente dicho y además no siguen las formalidades establecidas para ello pudiendo ocurrir ello por desconocimiento o por mal asesoramineto .El contrato debe celebrarse por escrito y por triplicado con mención expresa de su duración y las causas objetivas determinantes de la contratación. (Debe ser muy preciso)2) Debe presentarse una copia a la Autoridad de Trabajo dentro de los 15 días de la suscripción del contrato para su conocimiento y registro.3) Debe tenerse presente que se puede verificar la veracidad de la causa invocada para la contratación modal.La locación de servicios mal utilizada puede determinar la obligación de reconocer los derechos laborales del trabajador contratado indebidamente bajo esta modalidad.La intermediación laboral indebidamente utilizada puede conducir a la obligación de incorporar al trabajador de la empresa intermediadora a la planilla de la empresa que contrata los servicios de la empresa intermediadora. El que contrata dichos servicios puede asumir una responsabilidad solidaria por el cumplimiento de los derechos laborales.
    En aplicación de los principios que rigen el derecho laboral de manera judicial se ha podido declara la relación jurídica laboral valida y se ha reconocido los derechos de los trabajadores sometidos a estos contratos modales, por ello la tendencia actual es de eliminar estas modalidades de este tipo de contrataciones que afectan a la partea más débil de la relación laboral
    Integrante Daniel reyes estrada , Danny olemar tavara, sheyla sanchez reusche

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