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jueves, 18 de marzo de 2010

Septima Semana B Clase Virtual del dia 20 de Marzo de 2010

Contrato de Trabajo o Subordinación
Escrito por: Delfo Tomislav Gastelo Miskulin
________________________________________

A lo largo de la historia el hombre ha desarrollado un sin número de actividades para obtener beneficio, es por ello que realiza un actividad determinada para obtener una retribución, a ello se le conoce como trabajo. Y la formalidad de esa actividad implica elaborar un contrato de trabajo.
El contrato de trabajo es “el acuerdo por el cual el trabajador presta servicios subordinados al empleador a cambio de una remuneración”, es decir el contrato de trabajo será aquel acuerdo por el que una persona (trabajador) presta voluntariamente sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona física o jurídica (empleador o empresario).
De todo ello es posible apreciar que un contrato de trabajo implica voluntad de ambas partes: trabajador (necesariamente una persona natural) y empleador (que puede ser una persona natural o jurídica), en virtud del cual el primero se obliga a poner a disposición del segundo su propio trabajo, a cambio de una remuneración.
En el concepto de contrato de trabajo es posible determinar los elementos de un contrato, sin olvidar el elemento fundamental de un contrato de trabajo: "subordinación”.
Se dice que el contrato de trabajo es un acuerdo de voluntades, pues tanto el empleador como el trabajador deciden emprender un objetivo común, el cual brindará beneficios a ambos. El empleador manifiesta su interés por el trabajador pues considera que sus habilidades son óptimas para desarrollar el trabajo y por ello otorgará una retribución. Y el trabajador manifiesta su interés hacia determinado trabajo pues considera que puede realizarlo y por ello sabe que será retribuido. Y es precisamente en un contrato de trabajo donde establecen que tipo de trabajo realizará, el horario de trabajo, la retribución, etc. Y el contrato de trabajo se diferencia de los demás por un elemento especial, único: la subordinación.
Debido a un contrato de trabajo, se crea un conjunto de derechos y obligaciones para las partes, además se establecen las condiciones que permitirán desarrollar la relación laboral que nace del mismo. El contrato de trabajo establece las obligaciones de cada una de las partes, en este caso del empleador y del trabajador, donde al conocerse cada uno de ellas es posible determinar los derechos que corresponden a cada uno de las partes por haber cumplido con su obligación laboral.
De todo ello es posible determinar que el nacimiento y la forma de una relación laboral se realiza por la celebración de un contrato de trabajo. Por eso un contrato de trabajo es considerado como un contrato de cambio, el cual tiene un carácter bilateral perfecto, donde el fundamento es oneroso (retribución). Y es en la relación laboral donde las obligaciones laborales inciden en derechos de la persona (libre expresión, etc.), y en derechos exclusivos de los trabajadores o de sus representantes (libertad sindical, negociación colectiva, derecho a huelga, etc.).
La realización del trabajo implica un tiempo, por ello el contrato de trabajo, es considerado un contrato de duración, pues se inicia desde que el trabajador acepta laboral en una empresa, comprometiéndose a realizar su labor de la mejor manera, donde se compromete una actividad y no un resultado, pues el contrato de trabajo es personalísimo.
Es en el contrato de trabajo donde se protegen los intereses patrimoniales de las partes contratantes y a la vez se designan las responsabilidades de los mismos, siempre que no sea contrario a las leyes, la moral ni el orden público, pues cada contrato de trabajo se celebra dentro de un ordenamiento jurídico, el cual regula diferentes aspectos de la relación laboral. Un contrato de trabajo permite individualizar las relaciones que nacen del mismo (relación laboral), por ello es considerado como un eficaz instrumento para dicho fin. Pero cada uno de los contratos de trabajo debe respetar los convenios colectivos (siempre que éstos no perjudiquen al trabajador), y cada uno de nosotros (trabajadores o futuros trabajadores) debemos saber que el trabajador no puede renunciar a los derechos reconocidos por disposiciones legales.
Además, el contrato de trabajo es un contrato oneroso, ya que una de las partes de la relación laboral, el trabajador obtiene una ventaja económica (remuneración) de la otra parte, que es el empleador.
Cuando nos encontramos a punto de celebrar un contrato de trabajo, lo perfeccionaremos gracias al consentimiento, pues es un acuerdo de voluntades, y el contrato laboral también necesita del consentimiento para perfeccionarse. Además su contenido no es exhaustivo, puesto que de buena parte de las obligaciones de las partes (sobre todo del empleador) viene definida por la legislación laboral. En nuestro ordenamiento jurídico peruano se presume, salvo prueba en contrario que en toda prestación de servicios remunerados y subordinados existe un contrato de trabajo por tiempo indeterminado. El contrato de trabajo puede celebrarse ya sea por tiempo indeterminado o sujeto a modalidad. Estos contratos pueden ser celebrados por escrito a tiempo parcial sin limitaciones, en estos casos, estos contratos deben ser registrados.
Los sujetos en una relación laboral producto de celebrar un contrato de trabajo son: El trabajador y el empresario. La palabra trabajador es definida como “una persona que con la edad legal suficiente, y de forma voluntaria presta sus servicios retribuidos.” Los servicios prestados pueden realizarse dentro del ámbito de una organización bajo la dirección de otra persona física (empleador o empresario), o bien de un trabajador independiente siendo su propio jefe.
La legislación laboral peruana otorga al trabajador una variedad de derechos, los cuales se derivan del contrato de trabajo; estos derechos son: derecho al pago de beneficios tales como la compensación por tiempo de servicio, vacaciones, gratificaciones, etc. Y así como se establecen derechos también se establecen obligaciones para el trabajador, teniendo como principal obligación: obediencia a las órdenes del empleador referidas al objeto del contrato de trabajo. Además el trabajador debe actuar de buena fe al realizar la prestación de servicios.
El empleador es la persona física o jurídica que contrata al trabajador por cuenta ajena para que preste sus servicios a cambio de un salario. También es definido como el destinatario de los servicios y quien ejerce el poder de dirección para la ejecución de los mismos, pudiendo ser una persona natural o el representante de una persona jurídica.
El empleador cuenta con derechos y obligaciones propias de una relación laboral, siendo el principal derecho el poder de dirección, el cual se compone de la facultad de dirección reglamentaria (potestad de dictar las órdenes necesarias para la ejecución del trabajo), facultad de control (potestad de supervisar que las ordenes dictadas sean cumplidas), y la facultad de sanción donde el empleador puede sancionar disciplinariamente cualquier incumplimiento del trabajador. Además del poder de dirección el empleador puede hacer uso de ius variandi, es decir tiene la facultad de introducir cambios o puede modificar turnos, días horas de trabajo, así como la forma y modalidad de la prestación laboral, siempre que se encuentre dentro de los criterios de razonabilidad, y además teniendo en cuenta las necesidades del centro de trabajo.
En la celebración de un contrato de trabajo es necesario la presencia de elementos considerados esenciales, para lograr su creación, estos permitirán que el contrato de trabajo pueda ser diferenciado con facilidad cuando este frente a otro tipo de contrato, por ejemplo un contrato de locación de servicios. Los elementos esenciales son tres elementos: Prestación personal de servicios, remuneración y subordinación.
La prestación personal de servicios es un elemento esencial del contrato de trabajo porque permite la ejecución directa por parte del trabajador de las labores encomendadas, utilizando su fuerza, en ella se indica que debe ser de ejecución directa, pues al ser el contrato de trabajo personalísimo, el trabajo encomendado debe ser realizado por la persona que es contratado, exclusivamente por él; en conclusión la prestación de servicios es directa y personal.
Considerar a la prestación de servicios como personal, tiene dos excepciones: Asistencia de familiares directos, es decir el trabajador puede recibir la ayuda de familiares directos que dependen de él, pero la condición es que esta ayuda sea usual, según la naturaleza de la labor encomendada. Y el trabajo familiar, es decir, salvo que las partes acuerden lo contrario, la prestación de servicios de los parientes consanguíneos hasta el segundo grado no genera relación laboral; tampoco genera relación laboral la prestación de servicios del cónyuge.
En cuanto a la remuneración, este elemento es considerado esencial, pues es la contraprestación económica que se realiza al celebrar el contrato de trabajo, donde el trabajador recibe a cambio de sus servicios una retribución económica (sueldo, salario), también es considerada como el integro que el empleador paga al trabajador como contraprestación por sus servicios, ya sea en dinero o en especies, según la denominación que se le otorgue si es que es de su libre disposición.
Por último el elemento esencial, y el que permite diferenciar al contrato de trabajo de los demás tipos de contrato es la subordinación, pues es el deber de sujeción del trabajador al poder directivo del empleador en la ejecución de las labores. Si es que ese elemento no es apreciado con claridad, su existencia debe deducirse a partir de una serie de rasgos denominados “sintomáticos” como: La asistencia al lugar de prestación de servicios; la sujeción a un horario fijo; la continuidad y permanencia en la ejecución de su labor; la inserción en la estructura organizativa del empresario; la exclusividad en la prestación del servicio; la titularidad de las herramientas de trabajo por parte del empresario.
Por último es fundamental conocer las formas que ponen fin a un contrato de trabajo, es decir, hablaremos sobre la extinción del contrato de trabajo.
Carlos Blancas Bustamante agrupa las causas de extinción de la relación de trabajo según su origen en: la voluntad unilateral del trabajador, la voluntad unilateral del empleador, la voluntad concurrente de las partes, la desaparición de las partes, la jubilación y la incapacidad del trabajador.
Por la voluntad unilateral del trabajador se extingue el contrato de trabajo por: la renuncia o retiro voluntario de trabajador; es decir aquí el trabajador manifiesta en forma libre y voluntaria su decisión de dar por resuelto o extinguido el contrato de trabajo. Cuando el trabajador decide poner fin a la relación laboral, su decisión constituye causa suficiente para la extinción válida del contrato de trabajo. La renuncia del trabajador no debe ser producto de la intimidación o violencia que pudiera ejercer el empleador sobre el trabajador. Otra causa es la jubilación voluntaria (jubilación – derecho).
De acuerdo a la voluntad unilateral del empleador, se tiene como causa de extinción del contrato de trabajo el despido, el cual es la decisión unilateral del empleador en virtud de la causa se da por resuelto o extinguido el vínculo laboral, el cual puede ser justificado, arbitrario o nulo. Además puede clasificarse en despido individual o en despido colectivo.
Por voluntad concurrente de ambas partes, se tiene el mutuo disenso, Es el acto jurídico bilateral a través del cual el empleador y el trabajador deciden dar por resuelto el contrato de trabajo. También de acuerdo a este criterio el contrato de trabajo se extingue por cumplimiento de los contratos sujetos a modalidad; es decir por la duración de un contrato de trabajo, esta puede clasificarse en: contrato de duración indeterminada y contrato de duración determinada.
Por desaparición de las partes: el fallecimiento del trabajador, y el fallecimiento del empleador-persona natural.
Por jubilación e invalidez absoluta permanente del trabajador: Jubilación obligatoria.- Es la jubilación que realiza el trabajador al cumplir setenta (70) años de edad, salvo pacto en contrario.; y la Invalidez absoluta permanente
La extinción de la relación laboral genera interés y controversia en el derecho del Trabajo, pues considera que el hecho de que la pérdida del empleo por un trabajador supone necesariamente - a parte de otras repercusiones personales y colectivas - la pérdida de los ingresos que ha de subvenir sus necesidades y las de su familia.

10 comentarios:

  1. CONTRATO DE TRABAJO O SUBORDINACIÓN

    A lo largo de la historia el hombre ha desarrollado un sin número de actividades para obtener beneficio, es por ello que en un mundo moderno la formalidad de esa actividad implica elaborar un contrato de trabajo. Que según Kesller, estamos ante un mundo de contratos estándares.
    Y por esta actividad, ejecutada y para satisfacer sus necesidades básicas, se obtiene una determinada retribución.
    El contrato de trabajo.- Es “el acuerdo por el cual el trabajador presta servicios subordinados al empleador a cambio de una remuneración”, aquí confluyen el acuerdo de voluntades (pactan sun cercvantas) por el que una persona (trabajador) presta voluntariamente sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona física o jurídica (empleador o empresario).
    Debido a un contrato de trabajo, se crea un conjunto de derechos y obligaciones para las partes, además se establecen las condiciones que permitirán desarrollar la relación laboral que nace del mismo.
    ELEMENTOS DEL CONTRATO DE TRABAJO
    1.- La prestación personal de servicios.- Es un elemento esencial del contrato de trabajo porque permite la ejecución directa por parte del trabajador de las labores encomendadas, utilizando su fuerza, en ella se indica que debe ser de ejecución directa, pues al ser el contrato de trabajo personalísimo, el trabajo encomendado debe ser realizado por la persona que es contratado, exclusivamente por él; en conclusión la prestación de servicios es directa y personal.

    2.- En cuanto a la remuneración.- Este elemento es considerado esencial, pues es la contraprestación económica que se realiza al celebrar el contrato de trabajo, donde el trabajador recibe a cambio de sus servicios una retribución económica (sueldo, salario), también es considerada como el integro que el empleador paga al trabajador como contraprestación por sus servicios, ya sea en dinero o en especies, según la denominación que se le otorgue si es que es de su libre disposición.
    3.- La subordinación.- Es este elemento que caracteriza a los contratos dándoles exclusividad. El trabajador por estar en esta situación, tiene el deber de sujeción del trabajador al poder directivo del empleador en la ejecución de las labores.
    Si es que ese elemento no es apreciado con claridad, su existencia debe deducirse a partir de una serie de rasgos denominados “sintomáticos” como: La asistencia al lugar de prestación de servicios; la sujeción a un horario fijo; la continuidad y permanencia en la ejecución de su labor; la inserción en la estructura organizativa del empresario; la exclusividad en la prestación del servicio; la titularidad de las herramientas de trabajo por parte del empresario.
    Se debe aclarar, que en todo contrato crea obligaciones bilaterales y sinalagmáticas entre las partes, sólo por la autonomía de las partes, plasmados en el contrato, este por si mismo tiene un carácter bilateral perfecto, donde el fundamento es oneroso (retribución). Y es en la relación laboral donde las obligaciones laborales inciden en derechos de la persona (libre expresión, etc.), y en derechos exclusivos de los trabajadores o de sus representantes (libertad sindical, negociación colectiva, derecho a huelga, etc.).
    Se debe tener en cuenta que la legislación laboral nacional protege, la parte mas débil de todo contrato de trabajo, es por ello que al trabajador se le otorga una variedad de derechos, los cuales se derivan del contrato de trabajo; estos derechos son: derecho al pago de beneficios tales como la compensación por tiempo de servicio, vacaciones, gratificaciones, etc. Pero como en todo estado de derechos también se establecen obligaciones para el trabajador, teniendo como principal obligación: obediencia a las órdenes del empleador referidas al objeto del contrato de trabajo.

    INTEGRANTES
    DENISSE MARTINEZ AGURTO
    DIANA FIORELLA SIRLUPÚ LÓPEZ
    ANTHONY VARGAS JIMÉNEZ

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  2. Quisiéramos empezar este resumen resaltando los aspectos más importantes de un contrato de trabajo y sus aspectos lo cual diremos que en el transcurso de la historia el hombre ha desarrollado un sin número de actividades para obtener beneficio, es por ello que realiza un actividad determinada para obtener una retribución, a ello se le conoce como trabajo. Y la formalidad de esa actividad implica elaborar un contrato de trabajo. El cual es “el acuerdo por el cual el trabajador presta servicios subordinados al empleador a cambio de una remuneración”. De todo ello es posible apreciar que un contrato de trabajo implica voluntad de ambas partes: trabajador (necesariamente una persona natural) y empleador (que puede ser una persona natural o jurídica), en virtud del cual el primero se obliga a poner a disposición del segundo su propio trabajo, a cambio de una remuneración. El empleador manifiesta su interés por el trabajador pues considera que sus habilidades son óptimas para desarrollar el trabajo y por ello otorgará una retribución. Y el trabajador manifiesta su interés hacia determinado trabajo pues considera que puede realizarlo y por ello sabe que será retribuido. Y es precisamente en un contrato de trabajo donde establecen que tipo de trabajo realizará, el horario de trabajo, la retribución, etc. Y el contrato de trabajo se diferencia de los demás por un elemento especial, único: “la subordinación”.
    El contrato de trabajo establece las obligaciones de cada una de las partes, en este caso del empleador y del trabajador, donde al conocerse cada uno de ellas es posible determinar los derechos que corresponden a cada uno de las partes por haber cumplido con su obligación laboral. De todo ello es posible determinar que el nacimiento y la forma de una relación laboral se realizan por la celebración de un contrato de trabajo.
    La realización del trabajo implica un tiempo, por ello el contrato de trabajo, es considerado un contrato de duración, pues se inicia desde que el trabajador acepta laborar en una empresa, comprometiéndose a realizar su labor de la mejor manera, donde se compromete una actividad y no un resultado, pues el contrato de trabajo es personalísimo.
    Un contrato de trabajo permite individualizar las relaciones que nacen del mismo (relación laboral), por ello es considerado como un eficaz instrumento para dicho fin. Pero cada uno de los contratos de trabajo debe respetar los convenios colectivos (siempre que éstos no perjudiquen al trabajador), y cada uno de nosotros (trabajadores o futuros trabajadores) debemos saber que el trabajador no puede renunciar a los derechos reconocidos por disposiciones legales.
    Además, el contrato de trabajo es un contrato oneroso, ya que una de las partes de la relación laboral, el trabajador obtiene una ventaja económica (remuneración) de la otra parte, que es el empleador.
    INTEGRANTES:
    Morales Seminario Edgard
    More Palacios Manuel
    Mori Merino Jenny

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  3. Cuando nos encontramos a punto de celebrar un contrato de trabajo, lo perfeccionaremos gracias al consentimiento, pues es un acuerdo de voluntades, y el contrato laboral también necesita del consentimiento para perfeccionarse. En nuestro ordenamiento jurídico peruano se presume, salvo prueba en contrario que en toda prestación de servicios remunerados y subordinados existe un contrato de trabajo por tiempo indeterminado. El contrato de trabajo puede celebrarse ya sea por tiempo indeterminado o sujeto a modalidad.
    La legislación laboral peruana otorga al trabajador una variedad de derechos, los cuales se derivan del contrato de trabajo; estos derechos son: derecho al pago de beneficios tales como la compensación por tiempo de servicio, vacaciones, gratificaciones, etc. Y así como se establecen derechos también se establecen obligaciones para el trabajador, teniendo como principal obligación: obediencia a las órdenes del empleador referidas al objeto del contrato de trabajo. Además el trabajador debe actuar de buena fe al realizar la prestación de servicios.
    El empleador es la persona física o jurídica que contrata al trabajador por cuenta ajena para que preste sus servicios a cambio de un salario. También es definido como el destinatario de los servicios y quien ejerce el poder de dirección para la ejecución de los mismos, pudiendo ser una persona natural o el representante de una persona jurídica.
    El empleador cuenta con derechos y obligaciones propias de una relación laboral, siendo el principal derecho el poder de dirección, el cual se compone de la facultad de dirección reglamentaria (potestad de dictar las órdenes necesarias para la ejecución del trabajo), facultad de control (potestad de supervisar que las ordenes dictadas sean cumplidas), y la facultad de sanción donde el empleador puede sancionar disciplinariamente cualquier incumplimiento del trabajador. Además del poder de dirección el empleador puede hacer uso de ius variandi, es decir tiene la facultad de introducir cambios o puede modificar turnos, días horas de trabajo, así como la forma y modalidad de la prestación laboral, siempre que se encuentre dentro de los criterios de razonabilidad, y además teniendo en cuenta las necesidades del centro de trabajo.
    En la celebración de un contrato de trabajo es necesario la presencia de elementos considerados esenciales, para lograr su creación, estos permitirán que el contrato de trabajo pueda ser diferenciado con facilidad cuando este frente a otro tipo de contrato, por ejemplo un contrato de locación de servicios. Los elementos esenciales son tres elementos: Prestación personal de servicios, remuneración y subordinación.
    La prestación personal de servicios es un elemento esencial del contrato de trabajo porque permite la ejecución directa por parte del trabajador de las labores encomendadas, utilizando su fuerza, en ella se indica que debe ser de ejecución directa, pues al ser el contrato de trabajo personalísimo, el trabajo encomendado debe ser realizado por la persona que es contratado, exclusivamente por él; en conclusión la prestación de servicios es directa y personal.
    Considerar a la prestación de servicios como personal, tiene dos excepciones: Asistencia de familiares directos, es decir el trabajador puede recibir la ayuda de familiares directos que dependen de él, pero la condición es que esta ayuda sea usual, según la naturaleza de la labor encomendada. Y el trabajo familiar, es decir, salvo que las partes acuerden lo contrario, la prestación de servicios de los parientes consanguíneos hasta el segundo grado no genera relación laboral; tampoco genera relación laboral la prestación de servicios del cónyuge.

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  4. Por último el elemento esencial, y el que permite diferenciar al contrato de trabajo de los demás tipos de contrato es la subordinación, pues es el deber de sujeción del trabajador al poder directivo del empleador en la ejecución de las labores. Si es que ese elemento no es apreciado con claridad, su existencia debe deducirse a partir de una serie de rasgos denominados “sintomáticos” como: La asistencia al lugar de prestación de servicios; la sujeción a un horario fijo; la continuidad y permanencia en la ejecución de su labor; la inserción en la estructura organizativa del empresario; la exclusividad en la prestación del servicio; la titularidad de las herramientas de trabajo por parte del empresario.
    Por último es fundamental conocer las formas que ponen fin a un contrato de trabajo, es decir, hablaremos sobre la extinción del contrato de trabajo.
    Carlos Blancas Bustamante agrupa las causas de extinción de la relación de trabajo según su origen en: la voluntad unilateral del trabajador, la voluntad unilateral del empleador, la voluntad concurrente de las partes, la desaparición de las partes, la jubilación y la incapacidad del trabajador.
    Por la voluntad unilateral del trabajador se extingue el contrato de trabajo por: la renuncia o retiro voluntario de trabajador; es decir aquí el trabajador manifiesta en forma libre y voluntaria su decisión de dar por resuelto o extinguido el contrato de trabajo. Cuando el trabajador decide poner fin a la relación laboral, su decisión constituye causa suficiente para la extinción válida del contrato de trabajo. La renuncia del trabajador no debe ser producto de la intimidación o violencia que pudiera ejercer el empleador sobre el trabajador. Otra causa es la jubilación voluntaria (jubilación – derecho).
    De acuerdo a la voluntad unilateral del empleador, se tiene como causa de extinción del contrato de trabajo el despido, el cual es la decisión unilateral del empleador en virtud de la causa se da por resuelto o extinguido el vínculo laboral, el cual puede ser justificado, arbitrario o nulo. Además puede clasificarse en despido individual o en despido colectivo.
    Por voluntad concurrente de ambas partes, se tiene el mutuo disenso, Es el acto jurídico bilateral a través del cual el empleador y el trabajador deciden dar por resuelto el contrato de trabajo. También de acuerdo a este criterio el contrato de trabajo se extingue por cumplimiento de los contratos sujetos a modalidad; es decir por la duración de un contrato de trabajo, esta puede clasificarse en: contrato de duración indeterminada y contrato de duración determinada.
    Por desaparición de las partes: el fallecimiento del trabajador, y el fallecimiento del empleador-persona natural.
    Por jubilación e invalidez absoluta permanente del trabajador: Jubilación obligatoria.- Es la jubilación que realiza el trabajador al cumplir setenta (70) años de edad, salvo pacto en contrario.; y la Invalidez absoluta permanente.
    La extinción de la relación laboral genera interés y controversia en el derecho del Trabajo, pues considera que el hecho de que la pérdida del empleo por un trabajador supone necesariamente - a parte de otras repercusiones personales y colectivas - la pérdida de los ingresos que ha de subvenir sus necesidades y las de su familia.

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  5. Antes de hablar de contrato de trabajo subordinado, hay que referirse al trabajo como una adecuación del hombre en la naturaleza, como un medio de lucha y adaptación a ella.
    "En épocas antiguas constituyó una realidad indispensable para asegurar la vida del hombre" (Por medio de él, éste puede dominar la naturaleza). Posteriormente se dieron formas especiales de subordinación como la esclavitud en la época antigua, siervos de la gleba, más tarde en la época del corporativismo (edad media), aprendices, compañeros, oficiales, maestros (en la edad moderna) y a partir del siglo XVIII hasta la actualidad lo que hoy conocemos como relación laboral o contrato de trabajo, que se configura cuando una persona física denominada el trabajador se obliga a prestar servicios personales para una persona física o jurídica denominada el empleador bajo la dependencia y subordinación de éste quien, a su vez, se obliga a pagar por estos servicios una remuneración determinada.
    Para que haya contrato de trabajo se requiere que concurran estos tres elementos esenciales:
    a) La actividad personal del trabajador, puede ser manual o intelectual y debe ser prestada por el trabajador mismo; en caso que se permita que terceras personas realicen o ayuden al empleado a realizar sus actividades, estas terceras personas dependerán o estarán bajo la subordinación del empleador;
    b) La continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador, que faculta a éste para exigirle el cumplimiento de órdenes, en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo, e imponerle reglamentos, la cual debe mantenerse por todo el tiempo de duración del contrato; sin que afecte el honor, la dignidad y los derechos mínimos del trabajador en concordancia con los tratados o convenios internacionales que sobre derechos humanos relativos a la materia obliguen al país. Su existencia debe deducirse de: La asistencia al lugar de prestación de servicios; la sujeción a un horario fijo; la continuidad y permanencia en la ejecución de su labor; la inserción en la estructura organizativa del empresario; la exclusividad en la prestación del servicio; la titularidad de las herramientas de trabajo por parte del empresario y por ultimo
    c) Un Salario como retribución del servicio: Es un derecho del trabajador y una obligación ineludible del empleador de brindar una contraprestación económica por la actividad que el empleado desarrolla.

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  6. Entre las causales de extinción del contrato de trabajo tenemos:
    Por voluntad unilateral del trabajador: renuncia y jubilación voluntaria
    Por voluntad unilateral del empleador, se tiene como causa de extinción del contrato de trabajo el despido, el cual es la decisión unilateral del empleador en virtud de la causa se da por extinguido el vínculo laboral, el cual puede ser justificado (un trabajador sujeto a régimen de la actividad privada, que labore cuatro o más horas diarias para un mismo empleador, es indispensable la existencia de causa justa contemplada en la ley y debidamente comprobada relacionada con la capacidad o con la conducta del trabajador, demostrándola el empleador dentro del proceso Judicial que el trabajador pudiera interponer para impugnar su despido), arbitrario (cuando no hay causa justificada del despido o no se puede demostrar en un juicio, aquel que se produce sin comunicación escrita o sin la observancia del trámite previo que la ley señala. El trabajador tiene derecho al pago de la indemnización por despido arbitrario equivalente a una remuneración y media ordinaria mensual por cada año completo de servicio con un máximo de doce remuneraciones) y nulo (constituye la única alternativa dentro del proceso laboral que tiene el trabajador para obtener judicialmente su reposición en caso de despido ilícito, en donde el empleador siempre invoca una causal vinculada con la capacidad o con la conducta del trabajador y que deberá probarla, si no lo hace el trabajador tiene derecho a la reposición a su centro de laboral asimismo como al pago de las remuneraciones dejadas de percibir)
    Por voluntad concurrente de ambas partes, se tiene el mutuo disenso, acto jurídico bilateral a través del cual el empleador y el trabajador deciden dar por resuelto el contrato de trabajo.
    También se extingue la relación laboral por la duración de un contrato de trabajo, pueden ser contrato de duración indeterminada y contrato de duración determinada.

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  7. Primero que el contrato de trabajo es el acuerdo voluntario entre el trabajador y el empleador para intercambiar actividad subordinada por remuneración. el contrato de trabajo da inicio a la relación laboral, generando un conjunto de derechos y obligaciones para el trabajador y el empleador.
    Nuestra legislación no da un concepto del contrato de trabajo, sin embargo menciona los elementos esenciales de esta, conforme lo tenemos en el art. 4º del d.s. nº 003-97-tr. texto unico ordenado del dec. leg. nº 728, ley de productividad y competitividad laboral “en toda prestación personal de servicios remunerados y subordinados , se presume la existencia de un contrato de trabajo a plazo indeterminado”.
    Lo que debemos establecer Son los sujetos del contrato de trabajo, el trabajador y el empleador.
    Veamos primero al trabajador
    Denominado también servidor, dependiente, asalariado, obrero o empleado; el trabajador es la persona física que se obliga frente al empleador a poner a disposición y subordinar su propia y personal energía de trabajo, a cambio de una remuneración. Es el deudor del servicio y el acreedor de la remuneración
    El trabajador ha de ser una persona física (hombre o mujer), con la edad mínima o máxima permitida por Ley para realizar el trabajo.
    El Empleador.-
    Conocido también como patrono o principal; el empleador es la persona física o Jurídica que adquiere el derecho a la prestación de servicios y la potestad de dirigir la actividad laboral del trabajador, que pone a su disposición la propia fuerza de trabajo, obligándose a pagarle una remuneración . Es el deudor de la remuneración y el acreedor del servicio.
    Para la existencia del contrato de trabajo es necesario que concurran los tres elementos esenciales:
    a) Prestación personal de servicios.
    b) Subordinación.
    c) Remuneración. Pero solo hablaremos del elemento más importantes entre ellos asi tenemos :
    Subordinación.-
    La subordinación consiste en el poder de mando del empleador y el deber de obediencia del trabajador. Ese poder de dirección se concreta en tres atribuciones especiales, reconocidos al empleador: dirigir, fiscalizar y sancionar al trabajador.
    La subordinación es un elemento contingente, es decir, es un poder jurídico que detenta el empleador , pero no siempre tiene que ser ejercitado, mucho menos con la misma intensidad cada ocasión . Por tanto la falta de ejercicio de algunas de las facultades inherentes al poder dirección ( por ejemplo el empleador constata una infracción y no lo sanciona) no desvirtúa ni hace que desaparezca la subordinación.
    El Art. 9º del D.S. 003-97-TR, considera que “ por la subordinación el trabajador presta sus servicios bajo dirección de su empleador, el cual tiene facultades para normar reglamentariamente las labores, dictar las ordenes necesarias para la ejecución de las mismas y sancionar disciplinariamente, dentro de los límites de la razonabilidad, cualquier infracción o incumplimiento de las obligaciones a cargo del trabajador.
    El empleador esta facultado para introducir cambios o modificar turnos, días u horas de trabajo, así como la forma y modalidad de la prestación de labores, dentro de criterios de razonabilidad y teniendo en cuenta las necesidades del centro de trabajo”.
    La subordinación constituye el elemento fundamental y exclusivo del contrato de trabajo, puesto que los otros contratos de servicios por cuenta ajena, como la de locación de servicios y contrato de obra, son cumplidos con autonomía.
    Integrantes:
    Sheyla Sánchez reusche
    Daniel reyes estrada
    Danny Javier olemar tavara

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  8. El contrato es concebido como el instrumento por excelencia de creación y de circulación de riqueza entre las personas, y en el contrato de trabajo en concreto expresa la realidad social del trabajo asalariado y el intercambio de servicios y su remuneración. En esta explicación del efecto patrimonial del negocio jurídico bilateral en que consiste el contrato de trabajo, de forma implícita se presenta, la desigual posición que van a ocupar las partes en esa relación obligatoria, que se superpone a un diseño de organización social y productiva que subvierte la igualdad de las partes del contrato y construye una relación muy asimétrica en términos de poder entre las mismas.
    El contrato de trabajo está basado en la noción de la subordinación jurídica y política que proviene de un marco estructural económico y social que fundamenta la diferencia y la desigualdad entre las personas. El contrato de trabajo posibilita el poder privado sobre las personas derivado de esa noción de subordinación de una, el trabajador, a la otra, el empleador.
    La subordinación, es un elemento primordial en una relación laboral, tanto que la sola existencia de esta circunstancia, puede ser suficiente para demostrar una relación laboral.
    La subordinación, es la facultar que tiene un patrono, empleador o contratante, de dar órdenes a sus empleados, de disponer de su capacidad y fuerza de trabajo según sus instrucciones, necesidades y conveniencias.
    El estar el trabajador obligado a cumplir con todas las órdenes e instrucciones que imparta su contratante, se convierte sin lugar a dudas, en un subordinado.
    Una de las circunstancias, o uno de los hechos más comunes de subordinación, es la obligación de cumplir un horario. Donde un trabajador debe cumplir un horario, donde debe pedir permiso para salir del trabajo o para falta a el, estamos frente a una subordinación, puesto que si no fuese así, el trabajador podría disponer de su tiempo según su conveniencia, siempre y cuando, claro está, cumpla con el objeto del contrato si este fuera de servicios, por ejemplo.
    Si bien los elementos del contrato de trabajo son tres: Prestación personal del servicio, Remuneración y Subordinación, con la existencia de este último es suficiente para que se configure una verdadera relación laboral, debido a que las dos primeras, esto es, la remuneración y la prestación personal del servicio, son comunes al contrato de servicios y al contrato de trabajo.
    En todo contrato de servicios, quien presta el servicio es el contratado, y este recibe un pago o remuneración, puesto que no existen contratos de servicio gratuitos, por lo que el elemento que entraría a definir si lo que existe en la realidad es una relación laboral, es la subordinación.
    Son innumerables las inquietudes de la gente que está vinculada mediante la figura de contrato de servicios, pero sin embargo, están permanentemente subordinas al contratante.

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  9. Aquí hemos sido insistentes en recalcar que el contrato de servicios, así se llame de servicios y haya sido firmado ante testigos, será desvirtuado como tal, si se configuran los elementos que la ley ha establecido como propios del contrato de trabajo, principalmente la subordinación, por tanto, si existe subordinación, ya no será un contrato de servicios sino un contrato de trabajo, con todas las implicaciones propias de éste.
    Recordemos que el contrato de de trabajo, puede ser verbal o escrito, y también puede ser a término fijo y ha término indefinido, y que el contrato a término fijo debe ser por escrito, por tanto, los contratos verbales se entenderán como contratos a término indefinido. Todo esto, para decir que, si se está simulando o camuflando un contrato de trabajo mediante un contrato de servicios, si en el desarrollo de este, el trabajador esta sometido al poder de subordinación del contratante, el contrato de servicios no tiene validez alguna, sino que estaremos ante un contrato de trabajo, el cual, por no estar escrito será verbal, por tanto, estaremos ante un contrato de trabajo a término indefinido.
    No se debe olvidar que el contrato o el empleo del artificio de la voluntad de las partes no puede sin embargo enmascarar el contenido subordinado de la prestación de trabajo asalariado. Tampoco el legislador puede ignorar los fundamentos materiales de la subordinación generada por el trabajo organizado para su empleo en la producción e bienes y de servicios al mercado. Una vez que el legislador incorpora determinados criterios para definir la prestación de trabajo que cae en el ámbito regulado por el derecho laboral – en principio y fundamentalmente la ajenidad y la dependencia, es decir, el criterio de la subordinación – y, partiendo de aquellos, ha acotado las relaciones contractuales que van a ser reguladas conforme a las finalidades y principios de tal ordenamiento, “no puede excluir del ámbito así configurado y de los derechos de él derivados a grupos de trabajadores o a determinados tipos de prestaciones en función de un criterio que, por injustificado o irrazonable, resulte constitucionalmente inaceptable por contrario al principio de igualdad”. Se evita así que se pueda llevar a cabo una restricción ilegítima de la noción de trabajador, concepto jurídico político del que por otra parte se deriva el goce de importantes derechos fundamentales como los de libertad sindical y huelga, negociación colectiva y conflictos colectivos.

    pamela martinez requena

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