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jueves, 6 de mayo de 2010

Decima Tercera Semana B. Clase Virtual dia 08 de mayo de 2010




El 15 de Diciembre del 2009 el Congreso de la República aprobó la Nueva Ley Procesal del Trabajo que tiene como objetivo reducir la duración de los procesos laborales a un promedio de seis meses. Hoy, exactamente un mes después, la Presidencia de la República ha publicado en el Diario Oficial El Peruano la mencionada norma como Ley N° 29497.
La Nueva Ley Procesal del Trabajo entrará en vigencia a partir del 15 de Julio del 2010 (salvo sus Disposiciones Transitorias que entran en vigencia a partir de mañana 16 de Enero del 2010) pero no será aplicable inmediatamente sino que será el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial el encargado de proyectar la aplicación progresiva de la norma en los distintos distritos judiciales del país, tal como lo viene haciendo actualmente con el Nuevo Código Procesal Penal.
En LaboraPeru publicaremos una versión didáctica de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, pero preliminarmente podemos señalar algunas de las innovaciones y deficiencias más saltantes presentes en esta nueva normativa:
Innovaciones:
• Cuando se demanda al empleador la competencia corresponde al juez del domicilio principal de aquél o al del último lugar en que se desarrollaron las labores, lo cual obedece a que la dinámica productiva moderna conlleva a que muchas veces la relación laboral se desarrolle en diversos lugares.
• Cuando se demanda al trabajador la competencia corresponde al juez de su domicilio.
• El juez de trabajo tiene competencia sobre los casos de indemnización por daños imputable a cualquiera de las partes laborales, por lo cual por expreso mandato legal y ya no solo por criterios jurisprudenciales pueden ser demandados por daños en esta vía tanto el trabajador como el empleador.
• Pueden ser demandados en sede laboral también las personas relacionadas con derechos de los trabajadores (por ejemplo las aseguradoras).
• Los menores de edad no requieren representante legal para comparecer al proceso.
• Los sindicatos no requieren poder especial de representación para defender a sus afiliados.
• Las embarazadas, los menores de edad y los discapacitados tienen derecho a defensa legal pública.
• La demanda de reposición laboral se tramita como proceso abreviado si no va acompañada de otras pretensiones.
• Las notificaciones son mediante correo electrónico, salvo algunas excepciones (como el traslado de la demanda o en caso de zonas de extrema pobreza).
• El juez puede exonerar de costas y costos al demandado perdedor si actuó de buena fe o tuvo motivos para litigar.
• Las entidades públicas sí pueden ser condenadas al pago de costas y costos.
• Si lo demandado no excede 10 Unidades de Referencia Procesal (actualmente 3,600 nuevos soles) no se requiere abogado para litigar.
• La demanda y la contestación se presentan por escrito, pero el proceso prioriza las actuaciones orales antes que las escritas. Las audiencias son grabadas.
• El pago de los honorarios del abogado puede ser acumulado a la demanda.
• Los trabajadores beneficiarios de una sentencia colectiva del Tribunal Constitucional o Corte Suprema pueden iniciar demanda laboral de liquidación de beneficios individuales.
• No procede la reconvención.
• Si no se niegan expresamente los hechos alegados en la demanda se entienden admitidos.
• Los trabajadores públicos no requieren agotar la vía administrativa, salvo que exista norma expresa que lo requiera.
• No se debe acompañar pliegos interrogatorios al demandar o contestar. Las partes deben llevar sus pruebas, peritos y testigos para la audiencia.
• La mala conducta procesal puede conllevar a que el juez extraiga conclusiones en contra de los intereses del infractor.
• El proceso puede concluir por abandono, contrariamente a lo que ocurre actualmente.
• El pago de los intereses legales y la condena en costos y costas no requiere ser demandado.
• El juez lleva a cabo una audiencia de conciliación y si no existe acuerdo convoca a una audiencia de juzgamiento que culmina con la sentencia. En el proceso abreviado existe una sola audiencia que agrupa la conciliación y el juzgamiento.
• En segunda instancia y en sede casatoria el Tribunal emite sentencia el mismo día de la Vista de la Causa o en los 5 días hábiles siguientes.
• Se establecen dos modalidades de casación: anulatoria y revocatoria.
• El recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia, salvo que el demandado preste garantías.
• Puede dictarse cualquiera de las medidas cautelares reguladas en el Código Procesal Civil y también la reposición provisional del trabajador.
• Los abogados pueden cobrar sus honorarios en vía abreviada ante el juez de la causa principal.
Deficiencias:
• No se ha considerado la posibilidad de que el trabajador demande en cualquiera de los lugares en que desarrolló su prestación de servicios.
• Se regula la conclusión del proceso por abandono si las partes no impulsan el proceso durante 4 meses, pero eso sería inaplicable debido a que la norma deja el impulso del proceso en manos del juez. Parece ser que el legislador se limitó a copiar las causales de conclusión del proceso presentes en el Código Procesal Civil.
• Se permite que el juez declare de oficio su incompetencia territorial en cualquier estado del proceso, lo cual quiere decir que puede anular todo lo actuado aún cuando el demandado no haya deducido excepción, lo cual es incompatible con la prórroga de la competencia territorial.
• Para la validez de la conciliación se exige que participe el abogado del trabajador, pero no se toma en cuenta que para los procesos laborales cuya cuantía no supera las 10 Unidades de Referencia Procesal (es decir hasta 3,600 nuevos soles) no es exigible que las partes se apersonen con abogado, y que en los procesos hasta 70 Unidades de Referencia Procesal (es decir más de 3,600 hasta 25,200 nuevos soles) la participación del abogado es exigible sólo si el juez lo considera indispensable. En estos procesos que se llevan a cabo sin abogado no podría existir conciliación.
• Para acelerar los procesos se ha dado un carácter sumario a la tramitación de las impugnaciones de sentencia, pero no se ha regulado las impugnaciones de autos y decretos que por ello tendrán que ser tramitados bajo las reglas del Código Procesal Civil con todos los retrasos que ello acarrea. Este puede ser el talón de Aquiles de la norma.
• Tampoco se ha tenido la misma diligencia para regular las ejecuciones de sentencia de modo que serán igual de lentas que en la actualidad. El legislador parece haber tratado de acortar el plazo hasta la sentencia, pero no ha reparado que los procesos concluyen cuando se ejecuta dicha sentencia.
• La comparecencia de los menores de edad es imprecisa. No se indica qué se requiere para que dicha comparecencia sea válida legalmente y para que el menor pueda hacerse cobro de sus beneficios sociales (¿será posible acaso que un menor de edad pueda cobrar un certificado de consignación judicial en el Banco de la Nación?).
• Se señala indebidamente que la sola demostración de una prestación personal de servicios hace presumir la existencia de contrato de trabajo a plazo indeterminado, obviando que el principio de primacía de la realidad exige que se demuestre la existencia de contraprestación económica y subordinación (tal como lo requiere el Artículo 4º del TUO de la Ley de Fomento del Empleo D.S. Nº 003-97-TR).
• Se señala que si el demandado no niega expresamente los hechos de la demanda se considera que los ha aceptado, pero no se precisa si ello es aplicable o no a los casos en los que el demandado no ha contestado la demanda (pues en dicho supuesto tampoco ha negado los hechos indicados por el demandante).
• Como se exige que la demanda y contestación cumplan con los requisitos establecidos en el Código Procesal Civil, se debe señalar domicilio procesal dentro del radio urbano. Esto es incoherente con el hecho de que las notificaciones se efectúan mediante correo electrónico por lo que no debería exigirse un domicilio procesal.
Esta es una visión preliminar. Las bondades o deficiencias de la nueva normativa procesal es algo que se evidenciará cuando entre en aplicación, nosotros sólo podemos señalar que cualquier medida destinada a abreviar los procesos laborales en beneficio de los litigantes siempre será bienvenida, pero resulta deseable que en los 6 meses que restan para la vigencia de la Ley Nº 29497 se corrijan las deficiencias de la nueva ley procesal laboral pues lo contrario conllevaría a que se empeore la situación de los litigantes.

Fuente: http://www.laboraperu.com/publican-nueva-ley-procesal-del-trabajo-ley-29497.html
El Docente.

6 comentarios:

  1. El Congreso de la República mediante Ley 29497, denominada Nueva Ley Procesal de Trabajo, busca responder al carácter tuitivo del derecho Laboral, o en todo caso, esta ley debiere responder a este principio; pero, es recién a partir de julio del presente baño que entrará en vigencia y no en todos los distritos judiciales, sino en algunos de ellos, de la misma manera que se hace con el Nuevo Código procesal Penal, y ello, a fin de pulir las deficiencias que este nuevo proceso pudiese originar. Si bien es cierto, esta ley aún no entra en vigencia, ya se pueden observar beneficios y deficiencias en ella, como las que existen en toda ley; no obstante, consideramos importante se sigan realizando estudios respecto a las bondades y errores de la misma, y ello, con la finalidad de que, ya en práctica perjudique en la menor medida a la clase trabajadora. De otro lado, creemos que esta nueva ley y cualquier otra que sobre la materia se emita deben responder a la defensa de los derechos de los trabajadores, los que mínimamente merecen un proceso digno y respetuoso de los derechos de defensa, igualdad, por mencionar sólo algunos; asimismo, no se debe de aprovechar las necesidades de lo0s trabajadores para conseguir fama o popularidad o beneficios personas, a su ve, no se debe esperar la presión de los trabajadores para recién emitir leyes laborales, cuando su emisión debiere responder al deseo de protección a sus derechos y no la ya mencionada presión, como la que emitió esta ley, según opinión e algunos. En definitiva, esperamos que esta nueva ley beneficie realmente a la clase trabajadora, ya maltratada y relegada por nuestra legislación, ojalá esta nueva ley procesal del trabajo no sea otro obstáculo a los intereses de los trabajadores.
    INTEGRANTES:
    MARTINEZ AGURTO DENISSE
    SIRLUPU LOPEZ DIANA FIORELLA
    VARGAS JIMÉNEZ ANTHONY

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  2. La nueva Ley Procesal del Trabajo, se perfila como una norma moderna, y progresista, al menos eso es lo que se propone: trascender métodos antiguos procesales de nuestra justicia laboral. He de precisar que hace poco tiempo, se ha venido incorporando a los distritos judiciales del país el llamado Código Procesal Penal, el cual viene reflejando resultados alentadores, y al igual que este novísimo dispositivo, ahora se nos presenta La Nueva Ley Procesal del Trabajo, la que manifiesta una potencial adopción del principio de la oralidad y el uso intensivo de la tecnología.
    Los nuevos métodos que esta ley propone, exige para los operadores jurídicos una diligente capacitación. Así el juez dejará de ser un mero espectador de confrontación entre los abogados, tendrá el reto de constituirse como un verdadero director del proceso, su verdadero protagonista; tendrá que compenetrarse con los detalles recónditos del caso y conducir la audiencia en forma activa y dinámica, interrogando a las partes, testigos y peritos. Porque en el proceso oral todo debe ser actuado en la audiencia; incluso pruebas escritas, como una pericia, deben ser desahogadas, explicadas, sometidas a escrutinio directo en esa diligencia. Los interrogatorios se evacuarán en forma libre y espontánea.
    Tanto el juez, como los abogados desplazaran todo su esfuerzo en a la audiencia, en la que aquel tendrá que demostrar su capacidad y autoridad, y estos, sus dotes argumentativas, su capacidad de improvisación, su elocuencia en el arte de la persuasión.
    La audiencia entonces dejará de ser un acto mecánico para trascender a convertirse en el corazón del proceso.
    Una nota que nos puede dar idea de la profundidad del cambio es que la sentencia deberá ser pronunciada al término de la audiencia, sin demora, sin dilación, en el mismo acto.
    Para todo ello, el puntal es la tecnología. En tiempos de computadoras, celulares, correos electrónicos e Internet, los expedientes cosidos a mano representan una anticuada y deficiente manifestación del sistema que se deja. Ahora se habla de la conservación por medios magnéticos. Los litigantes en lugar de actas llevarán consigo un DVD, en el que estará filmada la audiencia, con imágenes y sonidos. Las notificaciones se harán vía Internet.
    Con prudencia, la norma ha fijado una “vacatio legis” de seis meses: recién regirá desde julio próximo. Es imposible su vigencia inmediata, ya que habrá de requerir nuevos locales, aptos para la audiencia oral; equipamiento electrónico, apoyos técnicos y, sobre todo y fundamentalmente, divulgación y estudio en profundidad de la norma, así como formación y capacitación intensivas para su aplicación.
    Para ello hay que tener claro que si la norma fue aprobada por el Congreso por unanimidad y promulgada, sin observación y más bien con entusiasmo, por el Ejecutivo, no cabe sino esperar que doten al Poder Judicial de los medios económicos para su adecuada y cabal implementación.


    alumna pamela martinez requena

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  4. COMENTARIOS A LA NUEVA LEY PROCESAL LABORAL
    La promocionada ley 29497 nueva Ley Procesal del Trabajo de Perú, no es sino el resultado del triunfo de los grupos de poder.

    Con la ley 29497 el proceso laboral dejará de ser laboral, será un proceso laboral con principios civiles y como consecuencia los trabajadores del Perú perderán sus derechos.

    Se ha suprimido el derecho procesal laboral de inversión de la carga de la prueba, el trabajador sólo demostraba que fue trabajador, ahora no, el trabajador deberá demostrar varias cosas más.
    Se creí que los derechos laborales de los trabajadores son irrenunciables; es decir, derechos constitucionalizados, ahora ello no será así, se va ha permitir la conciliación y la transacción, los derechos del trabajador podrán ser objeto de renuncia; porqué será una de las formas de poner término al proceso laboral.
    Será perjudicial; Los señores abogados del Perú deben saber que su presencia ya no será necesaria, la demanda laboral ya no requerirá firma de abogado, ya no será necesaria su presencia en audiencia y hasta formato de demanda se aprobará.

    ES ACONSEJABLE interponer una acción de Garantía Constitucional para defender a la clase trabajadora y al mismo tiempo para defender el trabajo del abogado que cada vez se ve recortado.

    INTEGRANTES:
    FRANKLIN ALEJANDRO SIANCAS NAVARRETE
    KARINA CARDOZA HINOSTROZA
    RAYMA LIZET ZAPATA RUIZ.

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  5. La nueva norma introduce una justicia laboral omnicomprensiva que comprende a todo conflicto jurídico nacido de una prestación personal de servicios, de naturaleza laboral, formativa, cooperativista y administrativa; sean estos individuales, plurales o colectivos, referidos a aspectos sustanciales o conexos, previos o posteriores a la prestación efectiva de los servicios.
    a. Un nivel de base, que acoge a las pretensiones hasta un valor de 70 URP (S/. 24,850) en un procedimiento caracterizado por la gratuidad del procedimiento para el prestador de servicios; sin defensa cautiva (hasta 10 URP de modo general. y por el exceso hasta las 70 URP a decisión del juez)
    Las pretensiones mayores a 70 URP. Comprende la justicia ante los juzgados de trabajo mediante el nuevo proceso ordinario laboral y el proceso contencioso administrativo.
    Se introducen dos nuevos tipos de procesos de conocimiento: el proceso ordinario laboral y el proceso abreviado laboral. El primero está estructurado en dos audiencias: una audiencia de conciliación y una segunda de juzgamiento, la cual aglutina las etapas de confrontación de posiciones, actuación probatoria, alegatos y sentencia; mientras que el segundo contempla una única audiencia.
    Se establece como medida de protección que la prórroga de la competencia territorial sólo puede hacerse cuando beneficie al prestador de servicios.
    Se atribuye a los sindicatos capacidad para comparecer en defensa de sus dirigentes y afiliados sin necesidad de poder especial de representación.

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  6. El Congreso de la República mediante Ley 29497, denominada Nueva Ley Procesal de Trabajo, busca responder al carácter tuitivo del derecho Laboral, o en todo caso, esta ley debiere responder a este principio; pero, es recién a partir de julio del presente baño que entrará en vigencia y no en todos los distritos judiciales, sino en algunos de ellos, de la misma manera que se hace con el Nuevo Código procesal Penal, y ello, a fin de pulir las deficiencias que este nuevo proceso pudiese originar. Si bien es cierto, esta ley aún no entra en vigencia, ya se pueden observar beneficios y deficiencias en ella, como las que existen en toda ley; no obstante, consideramos importante se sigan realizando estudios respecto a las bondades y errores de la misma, y ello, con la finalidad de que, ya en práctica perjudique en la menor medida a la clase trabajadora. De otro lado, creemos que esta nueva ley y cualquier otra que sobre la materia se emita deben responder a la defensa de los derechos de los trabajadores, los que mínimamente merecen un proceso digno y respetuoso de los derechos de defensa, igualdad, por mencionar sólo algunos; asimismo, no se debe de aprovechar las necesidades de lo0s trabajadores para conseguir fama o popularidad o beneficios personas, a su ve, no se debe esperar la presión de los trabajadores para recién emitir leyes laborales, cuando su emisión debiere responder al deseo de protección a sus derechos y no la ya mencionada presión, como la que emitió esta ley, según opinión e algunos. En definitiva, esperamos que esta nueva ley beneficie realmente a la clase trabajadora, ya maltratada y relegada por nuestra legislación, ojalá esta nueva ley procesal del trabajo no sea otro obstáculo a los intereses de los trabajadores.

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